REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 31 de Julio de 2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano GUSTAVO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.248.759, asistido por el abogado HUMBERTO ANTONIO GONZÁLEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°156.983, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 19 de Junio de 2.017, este Tribunal insto al solicitante a corregir el escrito, y una vez conste en auto lo solicitado se procederá a su admisión.-
El día 14 de Julio de 2.017, comparece el ciudadano GUSTAVO RAMÍREZ, asistido del abogado HUMBERTO ANTONIO GONZÁLEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°156.983, donde consigna nuevo escrito.-
El día 19 de Julio de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Julio de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse INGRID ARLENYS LARA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.095.071, en calidad de testigo.-
El día 26 de Julio de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LORENZO ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.615.615, en calidad de testigo.-
El día 26 de Julio de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR JOSÉ LARA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.095.069, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia simple del Titulo Supletorio de la ciudadana LUISA EDICTA LIRA, decretado en fecha 19 de Septiembre de 1.990, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 26 de Octubre de 1.990, inscrito bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 3.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia simple de la Cédula de Identidad y del Rif del solicitante en un (01) folio útil.-
5 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Julio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos INGRID ARLENYS LARA RAMÍREZ, LORENZO ANTONIO QUINTERO y CESAR JOSÉ LARA RAMÍREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano GUSTAVO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.248.759. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la calle prolongación Carabobo, sector 23 de Enero, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Rosalía Lira, dieciséis metros con cero centímetros (16,00M2) ESTE: Con la quebrada de Pacairigua, siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85 M2) OESTE: Con casa de Locano Moncada, cinco metros con ochenta centímetros (5,80M2) y SUR: Con casa de Margarita Lara, dieciséis metros con cero centímetros (16,00M2). Con una superficie de construcción de 247.66 M2, a favor del ciudadano: GUSTAVO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.248.759. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 103-17.-