REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 31 de Julio de 2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano AGUSTIN JOAQUIM FARINHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.840.387, representado en este acto por los abogados ROSICLER JAZMIN ALFONZO DÍAZ y CARLOS ALBERTO GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.009 y 75.114 respectivamente, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 18 de Julio de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Julio de 2.017, comparece un ciudadana quien dijo ser y llamarse JOSÉ ANTONIO TEIXEIRA DE OLIVEIRA, Portugués, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-1.019.714, en calidad de testigo.-
El día 26 de Julio de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDUARDO RIDRIGUEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.312.073, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, en un (01) folio útil.-
2 Copia simple del poder otorgado a los ciudadanos ROSICLER JAZMIN ALFONZO DÍAZ y CARLOS ALBERTO GÓMEZ, por el ciudadano AGUSTIN JOAQUIM FARINHA, por ante la oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 2.016, bajo el N° 22, folio 117, Tomo 28, Protocolo del año 2.016. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 04 de Julio de 1.996, inscrito bajo el Número 37, folio 296 al 301, Protocolo 1°, Tomo 2°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
5 Original del Comprobante de Liquidación de Ingresos, emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección Administrativa Tributaria del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
6 Copia Certificada del Documento de propiedad de rectificación de linderos debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 15 de Junio de 2.017, inscrito bajo el Número 46, folio 206 del Tomo 19, Protocolo del presente años. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7 Copia certificada de los planos emitidos por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
8 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
9 Originales de los Planos de la Distribución de las plantas 1, 2, Planta Baja, Mezzanina, Planta Terraza, Planta Sala de Maquinas y Planta de Techo de las bienhechurías.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Julio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO TEIXEIRA DE OLIVEIRA y EDUARDO RIDRIGUEZ DA SILVA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano AGUSTIN JOAQUIM FARINHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.840.387. ASÍ SE DECIDE.-



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada entre las calles Andrés Bello y Ricaurte, distinguida con el N° 16, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de cinco metros con cuarenta y tres centímetros (5,43 mts) con calle Andrés Bello (su frente); SUR: En una línea recta de nueve metros con cuarenta y siete centímetros (9,47 mts) con casa que es o fue de Eleuterio Martínez; ESTE: En una línea recta de dieciséis metros con noventa y tres centímetros (16,93 mts) con casa que es o fue de Sixto Hergueta y OESTE: En una línea formada de tres segmentos: 1) de doce metros con nueve centímetros (12,09 mts), 2) de cinco metros con cuarenta y dos centímetros (5,42 mts), 3) de cero metros con treinta y tres centímetros (0,33 mts) con calle Ricaurte. Con una superficie de construcción de 1101,22 m2, a favor del ciudadano AGUSTIN JOAQUIM FARINHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.840.387. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 126-17.-