REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 18 de julio de 2017
206° y 157°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Primero del Ministerio Público: Abg. Asdrúbal Briceño.
Defensor Público: Abgs. Daniel Jaramillo.-
Imputado: Eduardo José Acosta Hernández y Marquez Peña Yorgenis Baudilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.998.251 y V-28.210.187, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.-

Visto que la Secretaria da cuenta del escrito de fecha 14/02/2017, suscrito por el Profesional del Derecho Daniel Jaramillo, en su carácter de defensor pública de los ciudadanos Eduardo José Acosta Hernández y Marquez Peña Yorgenis Baudilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.998.251 y V-28.210.187, respectivamente, mediante el cual solicita la revisión de la medida de coerción personal que fue dictada en contra de los imputados; en consecuencia, pasa éste Tribunal a dictar el pronunciamiento respectivo en los términos siguientes:
En fecha 29/03/2016 este Tribunal dictó decisión en el curso de la audiencia de presentación en contra del imputado Eduardo José Acosta Hernández y Marquez Peña Yorgenis Baudilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.998.251 y V-28.210.187, respectivamente; consistente en Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En este estado, se evidencia que efectivamente en fecha 14/02/2017, el profesional del derecho Daniel Jaramillo, consignó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida de su representado y extenderlas a casa noventa (90) días, por cuanto a la lejanía de la residencia del ciudadano: Eduardo José Acosta Hernández y Marquez Peña Yorgenis Baudilio, para poder cumplir con sus obligaciones laborales, por lo que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la recisión de la medida del imputado.
En este sentido y conforme a lo anterior, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Corolario a lo antes dicho, el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 229: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

Ahora bien, este Juzgador a los fines de decidir el planteamiento de la defensa, considera que debido a que los imputados de marras se le dificulta cumplir con sus obligaciones laborales, ya que las presentaciones tienen un lapso muy corto, es por ello que solicita la extensión de dichas presentaciones a un lapso de noventa (90) días, y visto que en la presente causa se dilatado la realización de la audiencia preliminar. En consecuencia se acuerda revisar la medida de cautelar sustituta que pesa contra de los ciudadanos Eduardo José Acosta Hernández y Marquez Peña Yorgenis Baudilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.998.251 y V-28.210.187, respectivamente; y se extiende el periodo de presentaciones de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 tercer aparte, 242 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda revisar la medida cautelar sustitutiva que pesa contra de los ciudadanos: Eduardo José Acosta Hernández y Marquez Peña Yorgenis Baudilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.998.251 y V-28.210.187, respectivamente, y se extiende el periodo de presentaciones de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, para que estos puedan cumplir con sus obligaciones laborales respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 tercer aparte, 242 en su numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilzago Circunscripcional y sede, a los fines de notificar la extensión de las presentaciones.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/KP/rr
Causa: 2C18045-16