REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
– EXTENSION VALLES DEL TUY -
Valles del Tuy, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº MP21-P-2017-002540
JUEZ: DRA. YANELLY NOEMÍ MARTÍNEZ GÓMEZ
SECRETARIO: ABG. CHEILA MENDEZ
ALGUACIL:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GLADYS MARELYS CASTILLO, Fiscal Municipal 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy.
INVESTIGADO: CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: YEISTZI COROMOTO MORENO CALDEA
DEFENSAS: ABOGADOS; LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS MEDINA, DEIMY LEEN, AURISTELA HERNANDEZ.
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público Fiscal Municipal 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, este Tribunal deja expresa constancia que a los fines de resolver la presente solicitud, en aras de la celeridad y simplicidad procesal que consagra la Carta Magna en sus artículos 26 parte in fine, y 257; en consecuencia este juzgado decide en los siguientes términos:
Los elementos que constan en la siguiente causa son los siguientes:
PRIMERO: Acta de Audiencia de Amparo Constitucional 426-11, de fecha 10 de Agosto de 2011, contentivo de cuatro (04) folios útiles; suscrito por la ciudadana JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; desarrollada conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la sentencia Nº 07, dictada en fecha 01-02-2000, por la Sala Constitucional; mediante la cual se ventila despido injustificado en fecha 19/06/2009, el cual fue llevado por ante la sede administrativa (Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), quien declaró con lugar el Reenganche y pago de Salarios caídos al efectuarse la ejecución tanto voluntaria como forzosa, manifestando el patrono no reenganchar al trabajador, por lo que se inició procedimiento de multa, en tal sentido, se declaro con lugar la Acción de Amparo; en dicho acto, el Juzgado administrador de Justicia, declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YEISTZY COROMOTO MORENO CALDEA, en su condición de agraviada en contra del CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ CASTILLO ESTADO MIRANDA, en su condición de agraviante por motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL; por ende SE ORDENÓ a la parte agraviante cumplir de manera inmediata con el contenido de la Providencia Administrativa signada con el número 00323, de fecha 09/09/2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, so pena de incurrir en DESACATO.-
SEGUNDO: Escrito de fecha 17 de agosto de 2011, contentivo de once (11) folios útiles; suscrito por la ciudadana JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; mediante el cual se pronuncia respecto a SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en razón de no acatamiento por parte de la presunta agraviante de la Providencia Nro 00323 contenida en el Expediente Administrativo Nº 017-2009-01-00720, dictada en fecha 09/09/2009, por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos invocado por la accionante, ordenado la restitución a su puesto de trabajo; al respecto, el administrador de justicia declaró CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YEISTZY COROMOTO MORENO CALDEA, en su condición de agraviada en contra del Consejo Municipal De Paz Castillo, en su condición de agraviante, por motivo de Amparo Constitucional; por ende, se ordenó a la parte agraviante CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ CASTILLO, a cumplir de manera inmediata con el contencioso de la Providencia administrativa signada con el número 00323, de fecha 09/09/2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy.-
TERCERO: Oficio Nº 1329-12 de fecha 27 de septiembre de 2012; suscrito por la ciudadana JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual insta a la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que EJERZA la ACCIÓN PENAL, concerniente a mandamiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana YEISTZY COROMOTO MORENO CALDEA, en su condición de agraviada en contra del CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ CASTILLO ESTADO MIRANDA, en su condición de agraviante, quien no dio cumplimiento al MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
CUARTO: Acta de Entrevista de fecha 24 de Octubre de 2012, rendida ante la sede de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana YEISTZY COROMOTO MORENO CALDEA, titular de la cedula de identidad V-12.059.583; mediante la cual señala que laboraba para el Consejo Municipal de Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, desempeñándose como promotora social y fue despedida por lo que acudió a la inspectoría de Trabajo, donde dictaron Providencia que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos invocado por la accionante, ordenado la restitución a su puesto de trabajo; al respecto, la parte accionada no acató lo indicado.-
En la presente averiguación que conforman la presente causa, se observa la comisión del Delito de Desacato a una orden del Funcionario o Funcionaria del Trabajo, previsto y sancionado en el artículo 532 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que el tipo penal de Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo, el cual prevé una sanción de multa no menor del equivalente a sesenta unidades Tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte (120) unidades tributarias; siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: noventa (90) unidades tributarias, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) meses, según las previsiones del artículo 108 Numeral 7º de la Ley Penal Sustantiva; ahora bien, por cuanto desde la fecha de la recepción del Oficio Nº 1329-12 el 27 de Septiembre de 2012; emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; mediante el cual insta a la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que EJERZA la ACCIÖN PENAL, concerniente a mandamiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana YEISTZY COROMOTO MORENO CALDEA, en su condición de agraviada en contra del CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ CASTILLO ESTADO MIRANDA, en su condición de agraviante, quien no dio cumplimiento al MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL; hasta la fecha de hoy (13/07/2017) ha transcurrido tres (04) años, ocho meses (08) meses, lapso superior establecido por el legislador para ejercer la acción penal, y por cuanto no se ha generado ningún acto interruptivo de la prescripción, considera quién suscribe, que en el presente caso dicha acción penal SE ENCUENTRA PRESCRITA Y POR TANTO EXTINGUIDA. Por lo antes descrito, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar y que sea decretado el sobreseimiento en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ”…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”, razón por lo cual la representación fiscal, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, y como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, por lo que resulta evidente que en el presente caso ha transcurrido con creces el tiempo previsto para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
En consecuencia, lo ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la parte Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Analizadas y revisadas exhaustivamente la presente causa y por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Itinerante, de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por todo lo ante plasmado esta Jueza Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra el CONSEJO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO, DEL ESTADO MIERANDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, en relación con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. YANELLY MARTÍNEZ GÓMEZ
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ITINERANTE
LA SECRETARIA,
ABG. CHEILA MENDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. CHEILA MENDEZ