REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Ocumare del Tuy, 11 de julio de 2017
207° y 158°

ASUNTO: MP21-P-2012-001965

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.

SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA: MARISOL DEL CARMEN ARO PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.341.348, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE: BARINAS – ESTADO BOLIVARIANO DE BARINAS, NACIDA EN FECHA: 28-01-1979, DE 38 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: AMA DE CASA; RESIDENCIADA EN: LA PICA, SECTOR BOUSA, FINCA ARÓN SAN FRANCISCO DE YARE, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DEFENSA: ABG. RAFAEL ARTURO CARREÑO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 11 EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

FISCAL: ABG. MANUEL BERNAL, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO CUARTO (24º) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: DANIEL JOSÉ MONTOYA FUENTES (OCCISO)

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL.

PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento en la causa seguida a la penada MARISOL DEL CARMEN ARO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.348, plenamente identificado, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio dLa ciudadana Daniel José Montoya Fuentes (Occiso); de acuerdo a precisión a la REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA, practicado en fecha 11/07/2017, cumplida como se encuentra las penas correspondientes, en la facultad que para ello confiere el artículo 105 del Código Penal, en relación con los artículos 69, 471, numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

Capítulo I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada en fecha 24 de marzo de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede; mediante la cual se condeno a la penada MARISOL DEL CARMEN ARO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.341.348, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Barinas – Estado Bolivariano de Barinas, nacida en fecha: 28-01-1979, de 38 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Ama de casa; residenciada en: La Pica, Sector Bousa, Finca Arón San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio dLa ciudadana Daniel José Montoya Fuentes (Occiso); como AUTOR, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.

Capítulo II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

En fecha 09/06/2016, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, recibió la presente causa, por lo que dictara auto de entrada y en fecha 21/06/2016, se ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 16/09/2016, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dictó decisión mediante la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO a MARISOL DEL CARMEN ARO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.348, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal.

En esta misma fecha, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dictó decisión mediante la cual se declaró REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor de la penada MARISOL DEL CARMEN ARO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.341.348, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Barinas – Estado Bolivariano de Barinas, nacida en fecha: 28-01-1979, de 38 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Ama de casa; residenciada en: La Pica, Sector Bousa, Finca Arón San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, quien fue condenada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio dLa ciudadana Daniel José Montoya Fuentes (Occiso); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por haber realizado trabajo de TEXTIL, desde el día 15/08/2012 al 07/08/2016 y del 08/08/2016 al 20/04/2017, según lo establecido en el ordenamiento jurídico, Registro de Redenciones, de conformidad con los artículos 155, 156, 157, 158, 159 y 160, en relación con el artículo 15 numerales 6 y 15, en relación con el articulo 16 numeral 4, 17 numerales 2 y 3 y 63 del Código Orgánico Penitenciario, concatenado con los artículos 470, 471.1, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal.

Capítulo III
DE LA DETENCIÓN Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

La ciudadana MARISOL DEL CARMEN ARO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.348, plenamente identificado, fue detenido preventivamente en fecha 16/04/2012, por funcionarios adscrito al Destacamento Sur del Regimiento Miranda del Comando Nacional Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial y Sede, en fecha 17/04/2012, acordó la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir hoy 11/07/2017, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCIÓN efectuada hoy 30/08/2016 por un tiempo igual de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS; de igual forma debiendo sumar a este tiempo la REDENCIÓN efectuada hoy 11/07/2017 por un tiempo igual de VEINTIOCHO (28) MESES Y DOCE (12) HORAS, lo que en definitiva permite concluir que el sub judice ha extinguido de la pena impuesta hasta la fecha de realización del presente cómputo, NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, período de tiempo que a tenor del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fue impuesta el término de tiempo previamente referido, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se observa que el penado de autos ha dado cumplimiento a la totalidad de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

Al respecto es necesario transcribir lo que estipula el artículo 105 del Código Penal:

“….El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal….”

Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ARO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.348, ya identificado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la penada MARISOL DEL CARMEN ARO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.348. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la penada MARISOL DEL CARMEN ARO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.341.348, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Barinas – Estado Bolivariano de Barinas, nacida en fecha: 28-01-1979, de 38 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Ama de casa; residenciada en: La Pica, Sector Bousa, Finca Arón San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, quien fue condenada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Daniel José Montoya Fuentes (Occiso); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y la pena accesoria de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Antecedentes Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, al Sistema Integrado Policial (SIPOOL), a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de de informar sobre la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión.

Notifíquense a las partes y líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF), a favor de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ARO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.348, plenamente identificado, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día MIERCOLES, DOCE (12) DEL MES DE JULIO (07) DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 AM), para imponerlo de la decisión.

Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, el día MARTES, ONCE (11) DEL MES DE JULIO (07) DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº MP21-P-2012-001965, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00 M.), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO
ASUNTO: MP21-P-2012-001965
CAGC/Jf/cagc