REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
el día LUNES, TRES (03) DEL MES DE JULIO (07) DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Ocumare del Tuy, 03 de julio de 2017
207° y 158°
ASUNTO: MP21-P-2014-003753
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADA: BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.759.292, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, NACIDA EN FECHA: 15/11/1993, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADA EN: LA PASTORA, ESQUINA LAS DELICIAS, EDIFICIO MEVERE, PISO 11, APARTAMENTO 11-A, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.
DEFENSA: ABG. YANSON ZAMBRANO, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 126.903.
FISCAL: ABG. MANUEL BERNAL, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO CUARTO (24º) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: A. M. G. S. (ADOLESCENTE)
DELITO: EXPLOTACIÓN SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 258 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTE.
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valle del Tuy, emitir pronunciamiento en la causa seguida a la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.759.292, quien fue condenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por de la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, perjuicio de la adolescente A. M. G. S; en consecuencia procede de inmediato a realizar AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo dispuesto en los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
Capítulo I
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día once (11) de enero (01) de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede; mediante la cual se condeno a la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.759.292, de nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacida en fecha: 15/11/1993, de 23 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u Oficio: Estudiante, residenciada en: La Pastora, esquina las Delicias, edificio Mevere, piso 11, apartamento 11-A, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por de la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, perjuicio de la adolescente A. M. G. S; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por haberse acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Capítulo II
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
La ciudadana BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.759.292, plenamente identificada, fue detenida preventivamente el día 04/06/2014, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en fecha 06/06/2014, ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, decreto la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que se mantuvo hasta el 19/12/2016, fecha en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, impusiera medida cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se libró boletas de excarcelación Nº 048/2016, dirigida al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en tal sentido se pudo establecer que se mantuvo privado de libertad, durante DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido se establece que la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.759.292, plenamente identificada, fue condenada a la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; NO se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena por encontrarse en libertad, en virtud que en fecha 19/12/2016, se acordó imponer las medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Capítulo III
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Así mismo la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.759.292, plenamente identificada, fue condenada a cumplir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte destiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, NO se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena por encontrarse en libertad, en virtud que en fecha 19/12/2016, se acordó imponer las medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual es UNA QUINTA (1/5) PARTE de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no queda entonces la persona de la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.759.292, plenamente identificada, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y ASÍ SE DECLARA.
Capítulo IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
A continuación de conformidad con lo previsto en los artículo 482, 488 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Código Orgánico Penitenciario, se pasa en seguida a establecer las fechas en la que podrá la penada optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, el Régimen Abierto, la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a continuación se detalla
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): se aplicara una vez cumpla la MITAD (1/2) de la condena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 en el encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpla DOS (02) AÑOS, NO podrá optar a esta formula de cumplimiento de la pena por encontrarse en libertad, en virtud que en fecha 19/12/2016, se acordó imponer las medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): se aplicara una vez cumpla los DOS TERCIOS (2/3) partes de la condena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 en el primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpla DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, NO podrá optar a esta formula de cumplimiento de la pena por encontrarse en libertad, en virtud que en fecha 19/12/2016, se acordó imponer las medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
LIBERTAD CONDICIONAL: se aplicara una vez cumpla las TRES CUARTAS (3/4) partes de la condena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 en el segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde cuando cumpla TRES (03) AÑOS, NO podrá optar a esta formula de cumplimiento de la pena por encontrarse en libertad, en virtud que en fecha 19/12/2016, se acordó imponer las medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
CONFINAMIENTO: se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla la TRES CUARTAS (3/4) parte de la condena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal, en el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, es de TRES (03) AÑOS, NO podrá optar a este beneficio por encontrarse en libertad, en virtud que en fecha 19/12/2016, se acordó imponer las medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: se evidencio que la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.759.292, plenamente identificada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; establece que la pena no exceda de CINCO (05) AÑOS, considerando que fue condenada a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, procede su tramitación. Y ASÍ SE DECLARA.
REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos de conformidad con los artículos 155, 156, 157, 158, 159 y 160, en relación con el artículo 15 numerales 6 y 15, en relación con el articulo 16 numeral 4, 17 numerales 2 y 3 y 63 del Código Orgánico Penitenciario, a la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-22.690.31, plenamente identificada, NO se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio, por encontrarse en libertad, bajo la medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad, prevista en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.759.292, de nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacida en fecha: 15/11/1993, de 23 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u Oficio: Estudiante, residenciada en: La Pastora, esquina las Delicias, edificio Mevere, piso 11, apartamento 11-A, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, fue condenada por de la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, perjuicio de la adolescente A. M. G. S; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; NO se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena por encontrarse en libertad, en virtud que en fecha 19/12/2016, se acordó imponer las medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece que la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.759.292, plenamente identificada, quedara sujeto a la pena accesoria, prevista en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, como lo es la INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, NO se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena por encontrarse en libertad, en virtud que en fecha 19/12/2016, se acordó imponer las medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y con respecto a LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual es UNA QUINTA (1/5) PARTE de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no queda entonces la persona de la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.759.292, plenamente identificada, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal.
TERCERO: Se establece que la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.759.292, plenamente identificada, podrá optar a la tramitación de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de CINCO (05) AÑOS; en virtud que fue condenada a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.759.292, plenamente identificada, puede optar a las medidas de cumplimiento de pena, como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), y LIBERTAD CONDICIONAL, NO podrá optar a ninguna formula de cumplimiento de pena por encontrarse en libertad, en virtud que en fecha 19/12/2016, se acordó imponer las medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.759.292, plenamente identificada, podrá solicitar el CONFINAMIENTO o conmutación del resto de la condena, en el presente caso, las TRES CUARTAS (3/4) parte de la condena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 en el segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde cuando cumpla TRESS (03) AÑOS, NO podrá optar a este beneficio por encontrarse en libertad, en virtud que en fecha 19/12/2016, se acordó imponer las medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos de conformidad con los artículos 155, 156, 157, 158, 159 y 160, en relación con el artículo 15 numerales 6 y 15, en relación con el articulo 16 numeral 4, 17 numerales 2 y 3 y 63 del Código Orgánico Penitenciario, a la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-22.690.31, plenamente identificada, NO se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio, por encontrarse en libertad, bajo la medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad, prevista en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, con el objeto de informar sobre la pena accesoria impuesta como lo es la Inhabilitación Política, a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar los antecedentes penales e informar sobre la presente decisión, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de informar sobre la presente decisión, de igual manera se ordena notificar lo conducente al Fiscal Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, al Defensor Privado y librar boleta de citación a la penada BETTY ISABEL QUINTERO RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-22.690.31, plenamente identificado, para el martes, 25 de Julio de 2017, a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión; así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que hagan comparecer ante este órgano jurisdiccional al penado de autos al momento de cumplir con sus presentaciones, así como el record de presentaciones del mismo.
Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUNIOR FAJARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº MP21-P-2014-003753, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 am), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.
EL SECRETARIO,
ABG. JUNIOR FAJARDO
ASUNTO: MP21-P-2014-003753
CAGC/Jf/cagc