REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - LOS TEQUES.
207º y 158º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: N° 17-4324

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: FELIX MARTIN ROJAS TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.876.154.

APODERADA JUDICIAL: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.075.214, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 66.636.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TEAF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1998, anotado bajo el Nº 45, Tomo 189-A Qto, y su última modificación de fecha primero (1) de junio de 2010, anotado bajo el numero 12, tomo 100-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-3051701-7.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ, y OTILIA HERNANDEZ titulares de la cedulas de identidad Nº 5.073.787, y 6.873.502, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el números 88.415 y 35.865.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de julio de 2017, siendo las 11:00 a.m., las partes del presente expediente solicitaron que se realizara la audiencia, prevista para el día de hoy Visto resolución Nº 35, suscrita por Dr. Adolfo Hamdan González en su carácter de Juez Coordinador Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción y sede. Por lo antes expuesto este Juzgado procede realizar la prolongación de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesto por el ciudadano: FELIX MARTIN ROJAS TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nº 6.876.154, contra la entidad de trabajo: INVERSIONES TEAF, C.A, INVERSIONES TEAF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1998, anotado bajo el Nº 45, Tomo 189-A Qto, y su última modificación de fecha primero (1) de junio de 2010, anotado bajo el numero 12, tomo 100-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-3051701-7. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana: ANA MARÍA BRAVO DE RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.075.214, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 66.636, en su carácter de apoderada judicial de la –parte actora–, igualmente compareció el ciudadano FRENANDO SUAREZ ALONZO, titular de la cedula de identidad Nº 6.264.024, en su carácter de Director General de la entidad de trabajo demandada, debidamente representado por el ciudadano abogado MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.073.787, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 88.415, en su carácter de apoderado judicial.
En este estado la Juez inicia la prolongación de la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes y con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la audiencia, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, las partes haciendo mutuas concesiones, acuerdan celebrar transacción, en la forma que a continuación se detalla: La presente demanda versa sobre la reclamación de los siguientes conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber:

Conceptos Demandados Montos Demandados Adelantos Montos Demandados
Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTT (antigüedad) Bs 225.000,00 Bs 51.535,00 Bs 173.465,00
Indemnización por despido Bs 225.000,00 Bs 225.000,00
intereses Bs 17.342,00 Bs 1.441,00 Bs 15.901,00
Sub Total Bs 467.342,00 Bs 52.976,00 Bs 414.366,00

Vacaciones Bs 45.883,29 Bs 3.752,39 Bs 42.130,90
Bono Vacacional Bs 45.833,29 Bs 3.859,60 Bs 41.973,69
Utilidades Bs 95.486,05 Bs 8.040,33 Bs 87.445,72
Viaje de día 18-01-2016 Bs 15.000,00 Bs 15.000,00
Viaje de día 18-01-2016 Bs 15.000,00 Bs 15.000,00
Sub Total Bs 217.202,63 Bs 15.652,32 Bs 201.550,31
Total General Bs 684.544,63 Bs 68.628,32 Bs 615.916,31


Las partes manifiestan que los conceptos demandados a transigir son los siguientes: Diferencia de prestaciones sociales ciento sesenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 165.000,00) y un viaje por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) generando un total a pagar de ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,00). Asimismo el actor reconoce en este acto que los conceptos demandados fueron pagados en su debida oportunidad y con respecto al pago de Indemnización por despido reconoce que no fue despedido.

De igual forma manifiestan en estar de acuerdo a un pago único por todos los conceptos descritos por la cantidad de ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,00); monto a cancelarse en este mismo acto a la –parte actora¬– FELIX MARTIN ROJAS TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.876.154, quien recibe cheque Nº 68195768, de fecha veintiséis (26) de julio de 2017, de la entidad financiera MERCANTIL, por la cantidad de ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,00), perteneciente a la cuenta corriente Nº0105-0015-02-1015244793, emitido por la empresa demandada INVERSIONES TEAF, C.A. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo INVERSIONES TEAF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1998, anotado bajo el Nº 45, Tomo 189-A Qto, y su última modificación de fecha primero (1) de junio de 2010, anotado bajo el numero 12, tomo 100-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-3051701-7, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio se le otorga a INVERSIONES TEAF, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ

KEYLA MABEL MELENDEZ PONCE
LA SECRETARIA


Parte Actora



Apoderada Judicial de la Actora



Parte Demandada



Apoderado Judicial de la Parte Demandada


Exp Nº 17-4324
IRCM/kmmp