REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de julio de 2017
207° y 158°
De la revisión de las actas procesales se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 06 de junio de 2016, que se encuentra definitivamente firme por haberse declarado sin lugar el recurso de casación.
En la decisión del Tribunal Superior, se condenó a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA VEROCERÁMICA, C.A. a cancelarle a la ciudadana EGLIS ERIKA SÁNCHEZ PANTOJA, cédula de identidad Nº 11.314.889, el monto en ella determinado, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria. Así mismo, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de quince mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con noventa céntimos (Bs. 15.452,90), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestaciones Sociales - Artículo 142 L.O.T.T.T. 4.152,57
Bono Vacacional 372,13
Vacaciones 190 494,60
Utilidades 10.433,60
Total Sentenciado 15.452,90
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses sobre prestaciones sociales calculados mes a mes, tomando en cuenta los adelantos recibidos. .
2°) Intereses de Mora conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara definitivamente firme la sentencia.
3°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
4°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, exceptuando los lapsos en que la causa estuvo paralizada por vacaciones judiciales.
Así mismo, estableció que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación. Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
Respecto a este concepto consta que la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior indicó:
“Asimismo, se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales calculados mes a mes, sin capitalización de los intereses a la tasa establecida por el Banco Central para el pago de intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual debe tomarse en cuenta los adelantos de prestaciones sociales y los pagos de los intereses, que aparecen en las pruebas insertas al expediente.”
De lo transcrito se observa que se ordenó calcular los intereses sobre prestaciones sociales, mes a mes, a entender de este tribunal, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la accionante, hasta la terminación de la relación laboral.
Ahora bien, para la determinación de estos intereses de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral, deberá tomarse en consideración el monto a abonar por prestaciones sociales mes a mes y para ello se utilizarán los datos aportados en la sentencia y en las documentales relativas a los adelantos..
En este sentido, se observa que la sentencia a ejecutar indicó que se descontaba del monto adeudado por prestaciones sociales la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos treinta y siete bolívares con seis céntimos (Bs 56.937,06), tal como constaba a los folios 113 y 116 del cuaderno de recaudos.
Adicionalmente, se observa a los folios 20, 41 y 46 del cuaderno de recaudos que la parte demandada canceló intereses sobre prestaciones sociales las cantidades siguientes:
Adelantos
Meses Intereses
Dic-08 163,10
Feb-10 193,20
Jul-10 262,54
Total Adelantos 618,84
Es decir, que fue cancelada la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos treinta y siete bolívares con seis céntimos (Bs 56.937,06) como adelanto de prestaciones sociales según la sentencia a ejecutar y seiscientos dieciocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 618,84), según las documentales indicadas, siendo estos adelantos los únicos que se tomarán en cuenta a los fines de la determinación del monto adeudado por intereses sobre prestaciones sociales y así se deja establecido.
En este orden de ideas, para determinar estos intereses, adicionalmente a lo condenado por el tribunal de alzada, se tomó la tasa de interés promedio tal como lo establece el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta mayo de 2012 y a la tasa activa de acuerdo a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabadores y Las Trabajadoras, ambas tasas fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:
Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés Adelantos Interés
Meses Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual Interés Acumulado
Abr-07 0,00 0,00 0,00 13,05 1,09 0,00 0,00 0,00
May-07 0,00 0,00 0,00 13,03 1,09 0,00 0,00 0,00
Jun-07 0,00 0,00 0,00 12,53 1,04 0,00 0,00 0,00
Jul-07 225,46 0,00 225,46 13,51 1,13 2,54 0,00 2,54
Ago-07 225,46 0,00 450,92 13,86 1,16 5,21 0,00 7,75
Sep-07 225,46 0,00 676,38 13,79 1,15 7,77 0,00 15,52
Oct-07 225,46 0,00 901,84 14 1,17 10,52 0,00 26,04
Nov-07 225,46 0,00 1.127,30 15,75 1,31 14,80 0,00 40,84
Dic-07 225,46 0,00 1.352,76 16,44 1,37 18,53 0,00 59,37
Ene-08 270,56 0,00 1.623,32 18,53 1,54 25,07 0,00 84,44
Feb-08 270,56 0,00 1.893,88 17,56 1,46 27,71 0,00 112,15
Mar-08 270,56 0,00 2.164,44 18,17 1,51 32,77 0,00 144,92
Abr-08 271,11 0,00 2.435,55 18,35 1,53 37,24 0,00 182,17
Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés Adelantos Interés
Meses Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual Interés Acumulado
May-08 325,33 0,00 2.760,88 20,85 1,74 47,97 0,00 230,14
Jun-08 325,33 0,00 3.086,21 20,09 1,67 51,67 0,00 281,81
Jul-08 325,33 0,00 3.411,54 20,03 1,67 56,94 0,00 338,75
Ago-08 325,33 0,00 3.736,87 20,09 1,67 62,56 0,00 401,31
Sep-08 325,33 0,00 4.062,20 19,68 1,64 66,62 0,00 467,93
Oct-08 325,33 0,00 4.387,53 19,82 1,65 72,47 0,00 540,40
Nov-08 325,33 0,00 4.712,86 20,24 1,69 79,49 0,00 619,89
Dic-08 325,33 0,00 5.038,19 19,65 1,64 82,50 163,10 539,29
Ene-09 406,67 0,00 5.444,86 19,76 1,65 89,66 0,00 628,95
Feb-09 406,67 0,00 5.851,53 19,98 1,67 97,43 0,00 726,38
Mar-09 406,67 0,00 6.258,20 19,74 1,65 102,95 0,00 829,32
Abr-09 570,50 0,00 6.828,70 18,77 1,56 106,81 0,00 936,14
May-09 448,25 0,00 7.276,95 18,77 1,56 113,82 0,00 1.049,96
Jun-09 448,25 0,00 7.725,20 17,56 1,46 113,05 0,00 1.163,00
Jul-09 448,25 0,00 8.173,45 17,26 1,44 117,56 0,00 1.280,57
Ago-09 448,25 0,00 8.621,70 17,04 1,42 122,43 0,00 1.402,99
Sep-09 448,25 0,00 9.069,95 16,58 1,38 125,32 0,00 1.528,31
Oct-09 448,25 0,00 9.518,20 17,62 1,47 139,76 0,00 1.668,07
Nov-09 448,25 0,00 9.966,45 17,05 1,42 141,61 0,00 1.809,68
Dic-09 448,25 0,00 10.414,70 16,97 1,41 147,28 0,00 1.956,96
Ene-10 448,25 0,00 10.862,95 16,74 1,40 151,54 0,00 2.108,50
Feb-10 448,25 0,00 11.311,20 16,65 1,39 156,94 193,20 2.072,24
Mar-10 493,08 0,00 11.804,28 16,44 1,37 161,72 0,00 2.233,96
Abr-10 889,35 0,00 12.693,63 16,23 1,35 171,68 0,00 2.405,64
May-10 494,08 0,00 13.187,71 16,4 1,37 180,23 0,00 2.585,87
Jun-10 494,08 0,00 13.681,79 16,1 1,34 183,56 0,00 2.769,43
Jul-10 494,08 0,00 14.175,87 16,34 1,36 193,03 262,54 2.699,92
Ago-10 494,08 0,00 14.669,95 16,28 1,36 199,02 0,00 2.898,94
Sep-10 494,08 0,00 15.164,03 16,1 1,34 203,45 0,00 3.102,40
Oct-10 494,08 0,00 15.658,11 16,38 1,37 213,73 0,00 3.316,13
Nov-10 494,08 0,00 16.152,19 16,25 1,35 218,73 0,00 3.534,86
Dic-10 494,08 0,00 16.646,27 16,45 1,37 228,19 0,00 3.763,05
Ene-11 494,08 0,00 17.140,35 16,29 1,36 232,68 0,00 3.995,73
Feb-11 494,08 0,00 17.634,43 16,37 1,36 240,56 0,00 4.236,29
Mar-11 494,08 0,00 18.128,51 16 1,33 241,71 0,00 4.478,01
Abr-11 1.089,20 0,00 19.217,71 16,37 1,36 262,16 0,00 4.740,17
May-11 569,42 0,00 19.787,13 16,64 1,39 274,38 0,00 5.014,55
Jun-11 569,42 0,00 20.356,55 16,09 1,34 272,95 0,00 5.287,50
Jul-11 569,42 0,00 20.925,97 16,52 1,38 288,08 0,00 5.575,58
Ago-11 569,42 0,00 21.495,39 15,94 1,33 285,53 0,00 5.861,11
Sep-11 569,42 0,00 22.064,81 16 1,33 294,20 0,00 6.155,30
Oct-11 569,42 0,00 22.634,23 16,39 1,37 309,15 0,00 6.464,45
Nov-11 569,42 0,00 23.203,65 15,43 1,29 298,36 0,00 6.762,81
Dic-11 569,42 0,00 23.773,07 15,03 1,25 297,76 0,00 7.060,57
Ene-12 569,42 0,00 24.342,49 15,70 1,31 318,48 0,00 7.379,05
Feb-12 569,42 0,00 24.911,91 15,18 1,27 315,14 0,00 7.694,19
Mar-12 569,42 0,00 25.481,33 14,97 1,25 317,88 0,00 8.012,06
Abr-12 1.492,56 0,00 26.973,89 15,41 1,28 346,39 0,00 8.358,45
May-12 632,50 0,00 27.606,39 16,75 1,40 385,34 0,00 8.743,79
Jun-12 632,50 0,00 28.238,89 16,25 1,35 382,40 0,00 9.126,20
Jul-12 632,50 0,00 28.871,39 16,20 1,35 389,76 0,00 9.515,96
Ago-12 632,50 0,00 29.503,89 16,51 1,38 405,92 0,00 9.921,88
Sep-12 695,75 0,00 30.199,64 16,80 1,40 422,79 0,00 10.344,68
Oct-12 695,75 0,00 30.895,39 16,49 1,37 424,55 0,00 10.769,23
Nov-12 695,75 0,00 31.591,14 15,94 1,33 419,64 0,00 11.188,87
Dic-12 695,75 0,00 32.286,89 15,57 1,30 418,92 0,00 11.607,79
Ene-13 695,75 0,00 32.982,64 14,82 1,24 407,34 0,00 12.015,13
Feb-13 695,75 0,00 33.678,39 16,43 1,37 461,11 0,00 12.476,24
Mar-13 695,75 0,00 34.374,14 15,27 1,27 437,41 0,00 12.913,65
Abr-13 2.087,25 0,00 36.461,39 15,67 1,31 476,12 0,00 13.389,78
May-13 765,42 0,00 37.226,81 15,63 1,30 484,88 0,00 13.874,65
Jun-13 765,42 0,00 37.992,23 15,26 1,27 483,13 0,00 14.357,79
Jul-13 765,42 0,00 38.757,65 15,43 1,29 498,36 0,00 14.856,15
Ago-13 765,42 0,00 39.523,07 16,56 1,38 545,42 0,00 15.401,57
Sep-13 765,42 0,00 40.288,49 15,76 1,31 529,12 0,00 15.930,69
Oct-13 765,42 0,00 41.053,91 15,47 1,29 529,25 0,00 16.459,94
Nov-13 765,42 0,00 41.819,33 15,36 1,28 535,29 0,00 16.995,23
Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés Adelantos Interés
Meses Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual Interés Acumulado
Dic-13 765,42 0,00 42.584,75 15,57 1,30 552,54 0,00 17.547,77
Ene-14 765,42 0,00 43.350,17 15,73 1,31 568,25 0,00 18.116,01
Feb-14 765,42 0,00 44.115,59 16,27 1,36 598,13 0,00 18.714,15
Mar-14 765,42 0,00 44.881,01 15,59 1,30 583,08 0,00 19.297,23
Abr-14 2.602,36 0,00 47.483,37 16,38 1,37 648,15 0,00 19.945,38
May-14 974,65 0,00 48.458,02 16,57 1,38 669,12 0,00 20.614,50
Jun-14 1.169,67 0,00 49.627,69 16,56 1,38 684,86 0,00 21.299,36
Jul-14 1.169,67 0,00 50.797,36 17,15 1,43 725,98 0,00 22.025,34
Ago-14 1.169,67 0,00 51.967,03 17,94 1,50 776,91 0,00 22.802,25
Sep-14 1.169,67 0,00 53.136,70 17,76 1,48 786,42 0,00 23.588,67
Oct-14 1.169,67 0,00 54.306,37 18,39 1,53 832,25 0,00 24.420,92
Nov-14 1.169,67 0,00 55.476,04 19,27 1,61 890,85 0,00 25.311,77
Dic-14 1.169,67 0,00 56.645,71 19,17 1,60 904,92 0,00 26.216,68
Ene-15 4.444,73 56.937,96 4.152,57 18,70 1,56 64,71 0,00 26.281,40
26.900,24 618,84 26.281,40
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por intereses sobre prestaciones sociales, tal como indica la sentencia, es la cantidad de veintiséis mil doscientos ochenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 26.281,40) y así se deja establecido.
DE LOS INTERESES DE MORA – EN EJECUCION VOLUNTARIA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“igualmente se condena al pago de los intereses moratorios por todos los conceptos condenados, conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, tomando en cuenta la oferta real de pago que aparece a los autos (…).
Por otra parte si existe incumplimiento en el pago de los montos condenados por la entidad de trabajo se calcularán estos conceptos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, excluyendo de dicho cálculo, si es el caso, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado, por causas no imputables a las partes, igualmente se debe excluir por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA.”
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 12 de enero de 2015, tal como consta en autos, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia, en etapa de ejecución voluntaria.
En este sentido, se observa que la parte demandada ejerció contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, Recurso de Casación que fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de mayo de 2017, entendiéndose ésta como la fecha en que quedó firme la sentencia del Tribunal Superior. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de los intereses de mora en etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.
De igual forma, se observa que la sentencia dictada por el tribunal superior, condenó a que se utilizara como base de cálculo “todos los conceptos condenados” en los conceptos de intereses de mora en ejecución voluntaria, intereses de mora en ejecución forzosa y correción monetaria en ejecución forzosa, no correspondiendo a este Tribunal modificar la sentencia dictada ni la orden emanada por cuanto que dentro del ordenamiento jurídico venezolano, no le está dado a los jueces de instancia violentar la competencia funcional.
Por tal motivo, la base de cálculo para los conceptos intereses de mora en ejecución voluntaria, intereses de mora en ejecución forzosa y correción monetaria en ejecución forzosa se corresponden con los conceptos siguientes:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestaciones Sociales - Artículo 142 L.O.T.T.T. 4.152,57
Bono Vacacional 372,13
Vacaciones 190 494,60
Utilidades 10.433,60
Total Sentenciado 15.452,90
Intereses sobre Prestaciones Sociales 26.281,40
Total Condenado 41.734,30
Es decir, que se calcularan todos los conceptos, incluyendo lo determinado en la presente decisión por Intereses sobre prestaciones sociales y así se deja establecido.
Igualmente, para complementar se destaca que los intereses sobre prestaciones sociales se calcularon según lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta mayo de 2012 y en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabadores y Las Trabajadoras y se generan desde que se inició la relación laboral invocada hasta que finalizó la misma, dejando de generarse automáticamente con la finalización de la relación de trabajo.
En cambio, los intereses de mora tienen su base constitucional en el artículo 92, cuyo texto indica:
“Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”
El artículo transcrito indica que la mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses, entendiéndose que éstos se generan hasta su pago.
Quien suscribe entiende que se trata de dos conceptos diferentes que simplemente se calculan de la misma forma. Los intereses sobre prestaciones sociales son una deuda de valor, que ya se encuentra generada al finalizar la relación de trabajo, momento en el cual se comienzan a generar los intereses de mora sobre toda la deuda.
En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto determinado, desde el día 12 de enero de 2015 hasta el día 08 de mayo de 2017en etapa de ejecución voluntaria, según el siguiente detalle:
Tasa Activa Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
12/01/2015 31/01/2015 41.734,30 18,70 1,56 650,36 419,59
01/02/2015 28/02/2015 41.734,30 18,76 1,56 652,45 652,45
01/03/2015 31/03/2015 41.734,30 18,87 1,57 656,27 656,27
01/04/2015 30/04/2015 41.734,30 19,51 1,63 678,53 678,53
01/05/2015 31/05/2015 41.734,30 19,46 1,62 676,79 676,79
01/06/2015 30/06/2015 41.734,30 19,68 1,64 684,44 684,44
01/07/2015 31/07/2015 41.734,30 19,83 1,65 689,66 689,66
01/08/2015 31/08/2015 41.734,30 20,37 1,70 708,44 708,44
01/09/2015 30/09/2015 41.734,30 20,89 1,74 726,52 726,52
01/10/2015 31/10/2015 41.734,30 21,35 1,78 742,52 742,52
01/11/2015 30/11/2015 41.734,30 21,33 1,78 741,83 741,83
01/12/2015 31/12/2015 41.734,30 21,03 1,75 731,39 731,39
01/01/2016 31/01/2016 41.734,30 20,61 1,72 716,79 716,79
01/02/2016 29/02/2016 41.734,30 19,54 1,63 679,57 679,57
01/03/2016 31/03/2016 41.734,30 21,09 1,76 733,48 733,48
Tasa Activa Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
01/04/2016 30/04/2016 41.734,30 21,07 1,76 732,78 732,78
01/05/2016 31/05/2016 41.734,30 21,36 1,78 742,87 742,87
01/06/2016 30/06/2016 41.734,30 21,70 1,81 754,70 754,70
01/07/2016 31/07/2016 41.734,30 21,54 1,80 749,13 749,13
01/08/2016 31/08/2016 41.734,30 21,99 1,83 764,78 764,78
01/09/2016 30/09/2016 41.734,30 21,73 1,81 755,74 755,74
01/10/2016 31/10/2016 41.734,30 22,37 1,86 778,00 778,00
01/11/2016 30/11/2016 41.734,30 22,48 1,87 781,82 781,82
01/12/2016 31/12/2016 41.734,30 22,49 1,87 782,17 782,17
01/01/2017 31/01/2017 41.734,30 20,76 1,73 722,00 722,00
01/02/2017 28/02/2017 41.734,30 21,78 1,82 757,48 757,48
01/03/2017 31/03/2017 41.734,30 22,01 1,83 765,48 765,48
01/04/2017 30/04/2017 41.734,30 21,46 1,79 746,35 746,35
01/05/2017 08/05/2017 41.734,30 21,56 1,80 749,83 193,50
Total 20.265,07
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora generados en la etapa de la ejecución voluntaria la cantidad de veinte mil doscientos sesenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 20.265,07) y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA – EN EJECUCION VOLUNTARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“se condena al pago de la corrección monetaria el cual será calculado para la antigüedad (prestaciones sociales) desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme y para los demás conceptos desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, tomando en cuenta la oferta real de pago realizada al trabajador y exceptuando los lapsos en que estuvo paralizada la causa si fuese el caso, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como por vacaciones judiciales de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.),.
Por otra parte si existe incumplimiento en el pago de los montos condenados por la entidad de trabajo se calcularán estos conceptos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, excluyendo de dicho cálculo, si es el caso, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado, por causas no imputables a las partes, igualmente se debe excluir por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., y así se deja establecido..” (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse en la etapa de ejecución voluntaria de la siguiente manera:
- Sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad (prestaciones sociales) desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia.
- Sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo.
En la presente causa se observa que no existe oferta de pago consignada en autos. Ahora bien, en virtud que deberá tomarse en consideración la antigüedad (prestaciones sociales) de manera separada a los demás conceptos, a éstos últimos se le agregará lo determinado por intereses sobre antigüedad para determinar lo condenado por cada concepto a los fines del cálculo de la corrección monetaria, según lo siguiente:
Solo Antigüedad ((prestaciones sociales):
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestaciones Sociales - Artículo 142 L.O.T.T.T. 4.152,57
Bono Vacacional 0,00
Vacaciones 190 0,00
Utilidades 0,00
Total Sentenciado 4.152,57
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00
Total Condenado 4.152,57
Solo Otros Conceptos:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestaciones Sociales - Artículo 142 L.O.T.T.T. 0,00
Bono Vacacional 372,13
Vacaciones 190 494,60
Utilidades 10.433,60
Total Sentenciado 11.300,33
Intereses sobre Prestaciones Sociales 26.281,40
Total Condenado 37.581,73
De acuerdo al cálculo anterior, el monto base para la corrección monetaria generada en la etapa de ejecución voluntaria por antigüedad (prestaciones sociales) es la cantidad de cuatro mil ciento cincuenta y dos bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 4.152,57) y para los demás conceptos será la cantidad de treinta y siete mil quinientos ochenta y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 37.581,73) y así se deja establecido.
Igualmente se destaca nuevamente que la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrió el 12 de enero de 2015 y la fecha en que la sentencia quedó firme fue el 08 de mayo de 2017, tal como se estableció en el punto anterior relativo a los intereses de mora. De igual forma, se deja constancia que la notificación en la presente causa fue el día 06 de julio de 2015, tal como consta en actuaciones de alguacilazgo cursantes a los folios 40 y 41 de la pieza 1. Por tal motivo, en etapa de ejecución voluntaria la corrección monetaria debe calcularse:
Primero: Sobre el monto condenado por concepto de antigüedad (prestaciones sociales), desde el día 12 de enero de 2015, fecha de la terminación de la relación laboral hasta el 08 de mayo de 2015, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva y
Segundo: Sobre los demás conceptos, desde el día 06 de julio de 2015, fecha de la notificación, hasta el 08 de mayo de 2017, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva.
Así mismo, la sentencia a ejecutar ordenó que se excluyeran del cómputo lo períodos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vacaciones judiciales y huelga de Tribunales.
En este sentido se deja constancia que los únicos lapsos de paralización según lo indicado en la sentencia que se observan en la presente causa, son los períodos correspondientes a las vacaciones judiciales, que transcurren entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año, así como desde el 24 de diciembre al 06 de enero del siguiente año y serán éstos los únicos a excluir en el cálculo de los intereses de mora así como en la corrección monetaria cuyo cálculo se ordenó y así se deja establecido. Por tal motivo, se procede a su cálculo de manera separada sobre la siguiente base:
Sobre Antigüedad (prestaciones sociales):
Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
Dic-14 839,5
12/01/2015 31/01/2015 4.152,57 904,8 1,08 4.475,58 323,01 20 208,39
01/02/2015 28/02/2015 4.360,96 949,1 1,05 4.574,48 213,52 28 213,52
01/03/2015 31/03/2015 4.574,48 1.000,2 1,05 4.820,77 246,29 31 246,29
01/04/2015 30/04/2015 4.820,77 1.063,8 1,06 5.127,31 306,54 30 306,54
01/05/2015 31/05/2015 5.127,31 1.148,8 1,08 5.536,99 409,68 31 409,68
01/06/2015 30/06/2015 5.536,99 1.261,6 1,10 6.080,67 543,67 30 543,67
01/07/2015 31/07/2015 6.080,67 1.397,5 1,11 6.735,68 655,01 31 655,01
01/08/2015 15/08/2015 6.735,68 1.570,8 1,12 7.570,95 835,27 14 377,22
15/09/2015 30/09/2015 7.112,90 1.752,1 1,12 7.933,86 820,96 15 410,48
01/10/2015 31/10/2015 7.523,38 1.951,3 1,11 8.378,73 855,35 31 855,35
01/11/2015 30/11/2015 8.378,73 2.168,5 1,11 9.311,37 932,64 30 932,64
01/12/2015 23/12/2015 9.311,37 2.357,9 1,09 10.124,64 813,27 23 603,39
07/01/2016 31/01/2016 9.914,76 2.357,9 1,00 9.914,76 813,27 25 655,86
01/02/2016 28/02/2016 10.570,62 2.357,9 1,00 10.570,62 813,27 28 813,27
01/03/2015 31/03/2016 11.383,89 2.357,9 1,00 11.383,89 813,27 31 813,27
01/04/2015 30/04/2016 12.197,16 2.357,9 1,00 12.197,16 813,27 30 813,27
01/05/2016 31/05/2016 13.010,43 2.357,9 1,00 13.010,43 813,27 31 813,27
01/06/2016 30/06/2016 13.823,70 2.357,9 1,00 13.823,70 813,27 30 813,27
01/07/2016 31/07/2016 14.636,97 2.357,9 1,00 14.636,97 813,27 31 813,27
01/08/2016 15/08/2016 15.450,24 2.357,9 1,00 15.450,24 813,27 14 367,28
15/09/2016 30/09/2016 15.817,52 2.357,9 1,00 15.817,52 813,27 15 406,63
01/10/2016 31/10/2016 16.224,15 2.357,9 1,00 16.224,15 813,27 31 813,27
01/11/2016 30/11/2016 17.037,42 2.357,9 1,00 17.037,42 813,27 30 813,27
01/12/2016 23/12/2016 17.850,69 2.357,9 1,00 17.850,69 813,27 23 603,39
07/01/2017 31/01/2017 18.454,08 2.357,9 1,00 18.454,08 813,27 25 655,86
01/02/2017 28/02/2017 19.109,95 2.357,9 1,00 19.109,95 813,27 28 813,27
01/03/2017 31/03/2017 19.923,21 2.357,9 1,00 19.923,21 813,27 31 813,27
01/04/2017 30/04/2017 20.736,48 2.357,9 1,00 20.736,48 813,27 30 813,27
01/05/2017 08/05/2017 21.549,75 2.357,9 1,00 21.549,75 813,27 8 209,88
Total Bs. 17.607,06
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por corrección monetaria en la etapa voluntaria de la ejecución por la antigüedad (prestaciones sociales) la cantidad de diecisiete mil seiscientos siete bolívares con seis céntimos (Bs. 17.607,06), utilizando para todo el año 2016 y 2017 el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela para el mes de diciembre de 2015 por ser el último publicado hasta el día de hoy y las cantidades calculadas para el año 2016 y 2017 pudieran sufrir una variación cuando el Banco Central de Venezuela actualice el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) del año 2016 y siguientes. Así se deja establecido.
Sobre otros conceptos:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
Jun-15 1.261,6
06/07/2015 31/07/2015 37.581,73 1.397,5 1,11 41.630,04 4.048,32 8 3.395,36
01/08/2015 15/08/2015 40.977,09 1.570,8 1,12 46.058,54 5.081,45 14 2.294,85
15/09/2015 30/09/2015 43.271,94 1.752,1 1,12 48.266,34 4.994,40 15 2.497,20
01/10/2015 31/10/2015 45.769,14 1.951,3 1,11 50.972,73 5.203,59 31 5.203,59
01/11/2015 30/11/2015 50.972,73 2.168,5 1,11 56.646,52 5.673,80 30 5.673,80
01/12/2015 23/12/2015 56.646,52 2.357,9 1,09 61.594,11 4.947,59 23 3.670,79
07/01/2016 31/01/2016 60.317,32 2.357,9 1,00 60.317,32 4.947,59 25 3.989,99
01/02/2016 28/02/2016 64.307,31 2.357,9 1,00 64.307,31 4.947,59 28 4.947,59
01/03/2015 31/03/2016 69.254,90 2.357,9 1,00 69.254,90 4.947,59 31 4.947,59
01/04/2015 30/04/2016 74.202,49 2.357,9 1,00 74.202,49 4.947,59 30 4.947,59
01/05/2016 31/05/2016 79.150,08 2.357,9 1,00 79.150,08 4.947,59 31 4.947,59
01/06/2016 30/06/2016 84.097,67 2.357,9 1,00 84.097,67 4.947,59 30 4.947,59
01/07/2016 31/07/2016 89.045,27 2.357,9 1,00 89.045,27 4.947,59 31 4.947,59
01/08/2016 15/08/2016 93.992,86 2.357,9 1,00 93.992,86 4.947,59 14 2.234,40
15/09/2016 30/09/2016 96.227,25 2.357,9 1,00 96.227,25 4.947,59 15 2.473,80
01/10/2016 31/10/2016 98.701,05 2.357,9 1,00 98.701,05 4.947,59 31 4.947,59
01/11/2016 30/11/2016 103.648,64 2.357,9 1,00 103.648,64 4.947,59 30 4.947,59
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
01/12/2016 23/12/2016 108.596,23 2.357,9 1,00 108.596,23 4.947,59 23 3.670,79
07/01/2017 31/01/2017 112.267,02 2.357,9 1,00 112.267,02 4.947,59 25 3.989,99
01/02/2017 28/02/2017 116.257,02 2.357,9 1,00 116.257,02 4.947,59 28 4.947,59
01/03/2017 31/03/2017 121.204,61 2.357,9 1,00 121.204,61 4.947,59 31 4.947,59
01/04/2017 30/04/2017 126.152,20 2.357,9 1,00 126.152,20 4.947,59 30 4.947,59
01/05/2017 08/05/2017 131.099,79 2.357,9 1,00 131.099,79 4.947,59 31 4.947,59
Total Bs. 98.465,66
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar en etapa de ejecución voluntaria por corrección monetaria sobre otros conceptos diferentes a la antigüedad (prestaciones sociales) condenada, la cantidad de noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 98.465,66) utilizando para todo el año 2016 y 2017 el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela para el mes de diciembre de 2015 por ser el último publicado hasta el día de hoy y las cantidades calculadas para el año 2016 y 2017 pudieran sufrir una variación cuando el Banco Central de Venezuela actualice el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) del año 2016 y siguientes. Así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a quien fue condenado en la sentencia, cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:
Concepto Generado Total a Pagar
Monto Condenado 15.452,90
Intereses sobre Prestaciones Sociales 26.281,40
Total Condenado 41.734,30
Intereses de Mora - Ejecución Voluntaria 20.265,07
Corrección Monetaria para la Antigüedad (prestaciones sociales) - Ejecución Voluntaria 17.607,06
Corrección Monetaria para los demás conceptos - Ejecución Voluntaria 98.465,66
Total a Pagar Bs. 178.072,08
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de ciento setenta y ocho mil setenta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 178.072,08), ratificando que el monto condenado en la etapa de ejecución no es definitivo por cuanto puede ser objeto de una considerable variación cuando el Banco Central de Venezuela actualice el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) que corresponda. Así se deja establecido.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JESÚS PERDIGÓN
EL SECRETARIO
EXP. Nº 15-3997
CRS/jp