REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº 16-4228 /// SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: OMAR ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.415.800.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, abogado en ejercicio, Procurador Especial de Trabajo, titular de la cédula de identidad Nº V-23.148.816, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 190.131.-
PARTE DEMANDADA: LA GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE OCUPACIONAL (SIHO) ADSCRITA AL NEGOCIO DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCION (T Y D) DE GAS METANO DE PDVSA GAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°18, Tomo 64-A-CTO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No constituyo.-
MOTIVO: DIFERENCIAS SALARIALES Y AUMENTOS DE SALARIOS NO OTORGADOS.-
- I -
ANTECEDENTES
En fecha 07 de julio de 2016, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la presente causa por diferencias salariales y aumentos de salarios no otorgados, incoada por el ciudadano OMAR ALBERTO RODRIGUEZ, contra LA GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE OCUPACIONAL (SIHO) ADSCRITA AL NEGOCIO DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCION (T Y D) DE GAS METANO DE PDVSA GAS, C.A., correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien admitió la demanda en fecha 11 de julio de 2016. Posteriormente en fecha 27 de octubre de 2016, consigno escrito de reforma del libelo de la demanda y el referido Juzgado mediante auto motivado de fecha 31 de octubre de 2016, ordeno al demandante corregir el libelo de la demanda y una vez efectuada dicha corrección admitió el libelo de la demanda y su reforma mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2016. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto el día 04 de mayo de 2017, se dejo constancia de la comparecencia del abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 190.131, Procurador Especial del Trabajo y apoderado judicial del ciudadano OMAR ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.415.800. Asimismo se deja constancia de la incomparencia de la parte demandada LA GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE OCUPACIONAL (SIHO) ADSCRITA AL NEGOCIO DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCION (T Y D) DE GAS METANO DE PDVSA GAS C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia el referido Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala: “Que cuando se encuentran involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”, dio por concluida la audiencia preliminar y concedió a la accionada un lapso de cinco (05) días hábiles para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo el expediente a Juicio, previa la incorporación de las pruebas promovidas por el accionante.-
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2017, este Tribunal dio por recibido el expediente. Posteriormente, en fecha 23 de mayo de 2017, procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y por auto separado de la misma fecha (23-05-2017), fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para el día lunes 26 de junio de 2017, a las 2:00 p.m., fecha ésta en la que se celebró la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Pública, dejándose constancia de la comparecencia ciudadano OMAR ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.415.800 y de su apoderado judicial abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº190.131. Asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno. Igualmente se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual este Juzgador, vista la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia oral de juicio, procedió a dictar el dispositivo del fallo declarando LA CONFESION DE LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los hechos alegados por la parte demandante, correspondiéndole verificar a quien decide, que lo peticionado por el actor no sea contrario a derecho, todo ello de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 12 de abril de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:
- II -
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Mediante instrumento libelar el abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ALBERTO RODRIGUEZ, señala que ingreso en fecha 04 de febrero de 2006, prestando servicios personales de manera ininterrumpida, exclusiva, absoluta y con relación subordinada y dependencia laboral directa como persona natural para LA GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE OCUPACIONAL (SIHO) ADSCRITA AL NEGOCIO DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCION (T Y D) DE GAS METANO DE PDVSA GAS, C.A., desempeñándose como Analista de Ingeniera de Riesgo, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. a 3:00 p.m., con un salario de Bs. 6.560,40 para el momento de interponer el reclamo por ante la Inspectoría del Municipio Guaicaipuro. Aduce que se encuentra activo en la entidad de trabajo accionada, exponiendo que en fecha 13 de enero de 2014 fue despedido de manera injustificada, que le fueron restituidos sus derechos mediante Providencia Administrativa expediente N°039-2012-01-0074, siendo el caso que la entidad de trabajo no da cumplimiento con el pago de los salarios correspondientes, su representado interpone reclamo por concepto de diferencias salariales de aumentos realizados por parte de la entidad de trabajo a los trabajadores con su mismo cargo y con los cuales no ha sido beneficiado. Por tal motivo procede a demandar a la referida entidad de trabajo por las cantidades siguientes:
1) La cantidad de Bs. 393.800,83 por concepto de diferencias salariales y aumentos realizados por parte de la entidad de trabajo.-
2) Así mismo solicita el pago de Intereses Moratorios, la condenatoria en costas, el ajuste monetario y la Experticia Técnico Contable correspondiente.-
Ahora bien, vista la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio de fecha 26 de junio de 2017, y dado a que el actor únicamente consigno escrito de promoción de pruebas, en razón de lo cual el Tribunal por aplicación de las consecuencias previstas en los artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declarar confesa a la demandada, y dar por admitidos los hechos, correspondiéndole a quien decide, verificar que lo peticionado por el actor no sea contrario a derecho y que la demandada no haya probado nada que le favorezca, todo ello de conformidad con lo dispuesto en Sentencia Nº 1300, de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social.-
Procediendo este Juzgador a efectuar la valoración de las pruebas promovidas, en base a las reglas de la sana crítica y la equidad.-
- III -
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:
Promovió marcado “B” copia certificada constante de dieciséis (16) folios útiles, del expediente administrativo N° 039-2014-03-01113, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (f-13 al 25 del expediente), contentivo de Reclamo por pago de diferencia de salarios, aumento lineal y evaluación de desempeño, por tratarse de una documental administrativa, este Sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que dicha Inspectoría del Trabajo mediante providencia administrativa Nº 14-239, de fecha 26 de noviembre de 2014, exhorta al reclamante a acudir a los tribunales laborales, en virtud de que el referido reclamo constituye una cuestión de derecho que debe ser resuelta por los Tribunales Laborales de conformidad con el numeral 6 del artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.-
CON EL ESCRTO DE REFORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA:
Promovió copias constante de doce (12) folios útiles, de providencia administrativa Nº 010-2014, de fecha 13 de enero de 2014, y acta de ejecución de denuncia de reenganche de fecha 13 de junio de 2014, contenidas en el expediente administrativo N° 039-2012-01-00074, de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el actor contra la demandada llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (f-41 al 52 del expediente), por tratarse de una documental administrativa, este Sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las cuales se desprende que la providencia administrativa declaro con lugar dicha solicitud por lo que ordeno el reenganche del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento del despido con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal despido hasta el día de su efectiva reincorporación, y la señalada acta de ejecución dejo constancia del reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos. Así se establece.-
CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS:
DOCUMENTALES:
Promovió marcada “A” originales de recibos de pago, del periodo comprendidos del 2006 al 2016, emitida por PDVSA GAS, C.A., a nombre del actor (F-05 al 46 del Cuaderno de Recaudos N°1), Relación de Remuneraciones y Retenciones Anuales (F-97 al 100 del Cuaderno de Recaudos N°1), Finiquito de Vacaciones (F-101 al 103 del Cuaderno de Recaudos N°1), recibos de pago a nombre de Luis Rafael Teixeira Jardim (F-105 al 128 del Cuaderno de Recaudos N°1) este Sentenciador les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las cuales se desprende que el actor devengaba quincenalmente su sueldo como analista de ingeniería de riesgo para la demandada, desde el 04 de febrero de 2006, desechándose los recibos de pago a nombre de Luis Rafael Teixeira Jardim por no haber sido ratificado por dicho ciudadano de conformidad con el articulo 79 eiusdem. Así se establece.-
TESTIMONIALES:
Promovió el testimonio del ciudadano LUIS RAFAEL TEXEIRA JARDIM, titular de la cedula de identidad N° 11.567.780, la cual no fue evacuado motivado a la incomparencia de la demandada, por lo que este sentenciador no tiene materia sobre el cual pronunciarse. Así se deja establecido.-
- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción judicial y sede, la parte demandada LA GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE OCUPACIONAL (SIHO) ADSCRITA AL NEGOCIO DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCION (T Y D) DE GAS METANO DE PDVSA GAS, C.A., no compareció por representación legal alguna, dejándose expresa constancia en el Acta de fecha 04 de mayo de 2017, y ordenando en la misma Acta su remisión a los Tribunales de Juicio, toda vez, que se encuentran involucrado intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que han de observarse lo privilegios y prerrogativas consagrados en el Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Por su parte, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio tampoco compareció la demandada por representación legal alguna por lo que consecuencialmente, este Juzgador considera cumplidos los requisitos para la procedencia de la confesión, pues la petición de la actora no es contraria a derecho.-
Sobre el merito de la causa este Juzgador pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Como quieran que, quien decide, llegó a la conclusión de que quedo demostrada la relación laboral tanto por las providencias administrativas, el acta de ejecución de denuncia de reenganche, los recibos de pago y constancias de trabajo los cuales fueron debidamente valorados, así como que actualmente está activo prestando servicio a la demandada. Así se establece.-
Por su parte, se observa que la demandada no aporto probanza alguna ni elemento de convicción que contribuyan a determinar que le cancelo al actor las diferencias y aumentos salariales que reclama y demanda, por tal motivo este sentenciador pasa a determinar los monto diferenciales de salario y aumentos que corresponden al actor en los términos que a continuación se especifican:
Periodo salario devengado salario cancelado por la demandada diferencia salarial demandada
Ago. 2012 4.969,65 7.306,43 2.336,78
Sep. 2012 4.969,65 7.978,43 3.008,78
Oct. 2012 4.969,65 7.978,43 3.008,78
Nov. 2012 4.969,65 7.978,43 3.008,78
Dic. 2012 4.969,65 7.978,43 3.008,78
Ene. 2013 4.969,65 7.978,43 3.008,78
Feb. 2013 4.969,65 7.978,43 3.008,78
Mar. 2013 5.964,00 8.776,43 2.812,43
Abr. 2013 5.964,00 8.776,43 2.812,43
May. 2013 5.964,00 8.776,43 2.812,43
Jun. 2013 5.964,00 8.776,43 2.812,43
Jul. 2013 5.964,00 8.776,43 2.812,43
Ago. 2013 5.964,00 8.776,43 2.812,43
Sep. 2013 5.964,00 8.776,43 2.812,43
Oct. 2013 5.964,00 8.776,43 2.812,43
Nov. 2013 5.964,00 8.776,43 2.812,43
Dic. 2013 5.964,00 8.776,43 2.812,43
Ene. 2014 5.964,00 8.776,43 2.812,43
Feb. 2014 5.964,00 8.776,43 2.812,43
Mar. 2014 5.964,00 8.776,43 2.812,43
Abr. 2014 5.964,00 8.776,43 2.812,43
May. 2014 5.964,00 8.776,43 2.812,43
Jun. 2014 6.560,00 13.164,90 6.604,90
Jul. 2014 6.560,00 13.164,90 6.604,90
Ago. 2014 6.560,00 13.164,90 6.604,90
Sep. 2014 6.560,00 13.164,90 6.604,90
Oct. 2014 6.560,00 13.164,90 6.604,90
Nov. 2014 6.560,00 13.164,90 6.604,90
Dic. 2014 6.560,00 13.164,90 6.604,90
Ene. 2015 6.560,00 13.164,90 6.604,90
Feb. 2015 6.560,00 13.164,90 6.604,90
Mar. 2015 6.560,00 13.164,90 6.604,90
Abr. 2015 6.560,00 13.164,90 6.604,90
May. 2015 10.011,23 23.906,68 13.895,45
Jun. 2015 10.011,23 23.906,68 13.895,45
Jul. 2015 10.011,23 23.906,68 13.895,45
Ago. 2015 10.011,23 23.906,68 13.895,45
Sep. 2015 10.011,23 23.906,68 13.895,45
Oct. 2015 10.011,23 23.906,68 13.895,45
Nov. 2015 13.014,59 31.078,95 18.064,36
Dic. 2015 13.014,59 31.078,95 18.064,36
Ene. 2016 13.014,59 31.078,95 18.064,36
Feb. 2016 13.014,59 31.078,95 18.064,36
Mar. 2016 21.344,40 50.969,10 29.624,70
Abr. 2016 21.344,40 50.969,10 29.624,70
May. 2016 21.344,40 50.969,10 29.624,70
Jun. 2016 21.344,40 58.614,70 37.270,30
Bs. 417.004,35
Los referidos conceptos laborales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 417.004,35), cantidad esta que se condena a la demandada LA GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE OCUPACIONAL (SIHO) ADSCRITA AL NEGOCIO DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCION (T Y D) DE GAS METANO DE PDVSA GAS, C.A., a cancelarle al actor ciudadano OMAR ALBERTO RODRIGUEZ. Así se decide.-
- V -
DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por diferencia y aumento salarial interpuesta por el ciudadano OMAR ALBERTO RODRIGUEZ, contra LA GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE OCUPACIONAL (SIHO) ADSCRITA AL NEGOCIO DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCION (T Y D) DE GAS METANO DE PDVSA GAS, C.A., ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-
SEGUNDO: Se condena a la LA GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE OCUPACIONAL (SIHO) ADSCRITA AL NEGOCIO DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCION (T Y D) DE GAS METANO DE PDVSA GAS, C.A., a cancelar al referido ciudadano las cantidades y los conceptos laborales debidamente especificados en la parte motiva del fallo.-
TERCERO: Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha del incumplimiento salarial hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.-
CUARTO: Se exonera en costas a la actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
CECLYMAR RODRIGUEZ
NOTA: En el día de hoy, tres (03) de julio dos mil diecisiete (2017) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA
CEGLYMAR RODRIGUEZ
Exp. N° 16-4228
RJF/cr.-
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