REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: Ciudadanos MÓNICA ANDREINA TORTOZA DE SÁNCHEZ, YUL YAMAL MOURAD HAZIME, ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE y EDUARDO ALEJANDRO MACHADO HERNÁNDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.745.956, V-16.522.452, V-15.206.074, y V-15.315.730, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogada RODIE AUXILIADORA COLMENARES MORA, inscrita en el ipsa bajo el Nº 136.641.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FARMATODO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18/11/2013, bajo el Nº15, Tomo 344-A; en la persona de PABLO VICENTE CASIQUE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.481.711, en su carácter de Gerente de Tienda.-.
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: Abogado PEDRO RAMOS RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.602.-
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIO Y DAÑO MORAL PROVENIDO POR ACOSO LABORAL.-
EXPEDIENTE Nº 17-2587
ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada RODIE AUXILIADORA COLMENARES MORA, inscrita en el ipsa bajo el Nº 136.641, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 23 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar. Una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió, el expediente a esta alzada, el cual fue recibido en fecha 06 de Junio de 2017 y en esa misma fecha se fija la Audiencia de Apelación para el día 13 de Junio de 2.017, fecha en la cual se celebró la audiencia y se dictó el dispositivo oral del fallo, procediendo a publicar en esta fecha el texto íntegro del mismo, el cual queda redactado de la siguiente forma:
THEMA DECIDENDUM
Se refiere la presente causa al reclamo de la parte demandante, Ciudadanos MÓNICA ANDREINA TORTOZA DE SÁNCHEZ, YUL YAMAL MOURAD HAZIME, ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE y EDUARDO ALEJANDRO MACHADO HERNÁNDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.745.956, V-16.522.452, V-15.206.074, y V-15.315.730, respectivamente, para reclamar el pago por indemnización por daños y perjuicios y daño moral generado por supuesto acoso laboral y vulneración de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en contra de la Entidad de Trabajo FARMATODO C.A., en la cual laboran actualmente desempeñando los cargos de asistente de piso de venta, asistente de piso de venta, asistente de imagen y reabastecimiento.-
DELÍMITACION DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA
A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisado que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, declaró la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso, vista la incomparecencia de los ciudadanos MÓNICA ANDREINA TORTOZA DE SÁNCHEZ, YUL YAMAL MOURAD HAZIME, ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE y EDUARDO ALEJANDRO MACHADO HERNÁNDEZ, en sus carácter de parte actora, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.-
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la demandada así como la representación judicial de la parte demandante, una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante apelante, quien en resumen expuso: El día 23 de Mayo de 2017, en las horas del día fijado para la Audiencia Preliminar, me vi imposibilitada a llegar antes de las 10:00am por motivo de hecho mayor de los hechos acontecidos en San Antonio de Los Altos, en donde desde el 08 de Mayo de este año los desorden público han atacado el Municipio donde resido y tengo mi domicilio procesal, en donde no solo hubo barricadas afectando el Transporte público, sino que estuvieran cerrado también los centros Comerciales, estábamos casi presos por 2 semanas, aquí en Los Teques se vivió algo similar donde se saquearon Locales Comerciales; se me dificulto llegar a la hora, debo acotar que el día 22 de Mayo era el día correspondiente para la Audiencia Preliminar pero no logró haber audiencia en donde igual no había transporte publico sino que también hubo allanamiento de las autoridades durante todo el día. Es inédito que en San Antonio de los Altos se presentaron estas situaciones por lo que no se presto servicio de transporte público desde San Antonio de Los Teques, sin embargo logro llegar a las 10:30am al tribunal, manifiesto mi llegada al Alguacil a los fines de que informara a al Juez, sin embargo me manifestó que el no podía interrumpir la audiencia por lo que solicite hablar con la secretaria, la cual me confirma lo dicho por los Alguaciles, entonces consigno ante la URDD al diligencia que redacte; en virtud de todo lo anterior recudo a este juzgado para que reponga la causa a que se fije nueva fecha de la Audiencia correspondiente en virtud de las consideraciones antes expuestas. Es todo.-
Culminada la exposición de la apoderado judicial de la parte demandante se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte accionada, quien en resumen expuso: Lo bien dicho la parte apelante la Audiencia estaba fijada para el 22 de Mayo pero no se pudo llevar a cabo la celebración de la audiencia por lo que se fija para el día 23 de Mayo de 2017, en donde ya estaba funcionando el transporte público, considerando que al ser a las 10:00am la audiencia era un tiempo prudencial para llegar a la audiencia, por lo que solicito sea declarada sin lugar la apelación. Es todo.-
Culminada la exposición de la apoderada judicial de la parte demandada, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien en resumen expuso: Debo acotar que en la ciudad de Caracas y la ciudad de Los Teques no fue un centro de caos como en San Antonio de Los altos, se presentó en fecha 22 de Mayo de 2017 un allanamiento en las Residencias de San Antonio de Los Altos y no hubo servicio de transporte público, hubo un efecto temor de desorden público, incluso al transporte publico empezar a trabajar fue de manera intermitente, ni siquiera decían al público si iban a trabajar corridamente o no, reitero y hago a consideración de su parte que como hecho inédito que yo viví se presentó una guerra entre la Guardia Nacional y manifestantes, sin embargo logre asistir al Tribunal encontrándose la parte demandada en el despacho aun, donde se pudiese perfectamente haber efectuado la audiencia con ambas partes. Es todo.-
MOTIVACIONES DECISORIAS
A los fines de dictar el fallo que va a recaer sobre la presente causa, considera prudente esta Alzada realizar ciertas precisiones: El día 03 de Mayo de 2017, fue certificado por la Secretaria del Tribunal la constancia de la notificación a la parte demandada, empezándose a computar los 10 días de despacho para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, siendo la oportunidad el día 22 de Mayo de 2017, sin embargo por Circular Nº 023-17 la Coordinación Laboral del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por el motivo de paro de transporte conforme a los hechos acaecidos en el país, procedió a suspender todas las Audiencias fijadas en los Tribunales Laborales para ese día; motivo por el cual mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2017, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procedió a reprogramar la fecha para el inicio de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 23 de Mayo de 2017 a las 10:00am. Sin embargo, del Acta dictada en fecha 23 de Mayo de 2017 se evidencia que la Juez Aquo declaró el desistimiento del procedimiento y dio por terminado el proceso, en aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial a la Audiencia Preliminar.
Ahora bien la parte actora en la Audiencia de Apelación, para fundamentar su apelación justificó su llegada tarde a la celebración de la Audiencia Preliminar el día 23 de Mayo de 2017, en el hecho de que el Transporte Público no se encontraba prestando servicios en la comunidad de San Antonio de Los Altos, que es donde reside la apoderada judicial de la parte actora, en vista de los acontecimientos ocurridos en dicha ciudad el día 22 de Mayo de 2017, lo cual es un hecho público, notorio y comunicacional. Al respecto, esta alzada considera prudente señalar que tanto los días 22, 23 y 24 de Mayo de 2017 en los Altos Mirándinos se presentaron una serie de hechos que son de conocimiento público, notorio y comunicacionales referentes a la realización por parte de sectores de la comunidad de protestas, barricadas, y saqueos que generaron el paro de transporte, motivo por el cual esta Alzada visto que se trata de hechos suficientemente probados y del conocimiento de todos, considera prudente reponer la causa al estado en que el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial fije una nueva oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar, toda vez que la parte actora justificó suficientemente su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar el día 23 de Mayo de 2017, tal como lo establecen las disposiciones contenidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, y con base a los méritos que ellos arrojan, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada RODIE AUXILIADORA COLMENARES MORA, inscrita en el ipsa bajo el Nº 136.641, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 23 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 23 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. .CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal., tal como lo ordena las disposiciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día Diecinueve (19) del mes de Junio del año 2017 Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ FRANCIS RAFAEL REYES LOPEZ
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha siendo las 01:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
EL SECRETARIO
AHG/FRRL/BQ*
EXP N° 17-2587
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