REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR ELADIO SALAZAR MORENO, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.680.979.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERMAN LUIS CORONADO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 54.566.-
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: ABOGADOS CARLOS OMAR GIL BARBELLA, IVANNA SINAHILKA ALVARADO CASTRO, JUAN MANUEL FERNÁNDEZ BREINDEMBACH, CAROLINA SEGOVIA, Y OTROS, inscritos en el ipsa bajo los Nº 117.247, 143.297, 123.261, 131.826, respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
EXPEDIENTE Nº 17-2588
ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado GERMAN LUIS CORONADO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 54.566, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 25 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar. Una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió, el expediente a esta alzada, el cual fue recibido en fecha 08 de Junio de 2017 y en esa misma fecha se fija la Audiencia de Apelación para el día 15 de Junio de 2.017, fecha en la cual se celebró la audiencia y se dictó el dispositivo oral del fallo, procediendo a publicar en esta fecha el texto íntegro del mismo, el cual queda redactado de la siguiente forma:
THEMA DECIDENDUM
Se refiere la presente causa al reclamo de la parte demandante, Ciudadano EDGAR ELADIO SALAZAR MORENO, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.680.979, para reclamar el pago por concepto de Prestaciones Sociales, recargo por jornada nocturna, horas extras nocturnas, Vacaciones, domingos laborados, diferencia de fondo de ahorro, bono vacacional, bonificación de fin de año, beneficio de alimentación, e incumplimiento de la dotación de uniformes, en la relación laboral que mantuvo con la Entidad de Trabajo CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en el cargo de Escolta o Acompañante
DELÍMITACION DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA
A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisado que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, declaró la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso, vista la incomparecencia del ciudadano EDGAR ELADIO SALAZAR MORENO, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.680.979 en su carácter de parte actora, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.-
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante apelante, así como la comparecencia de la parte demandada, una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra al apoderado judicial de la parte demandante apelante, quien en resumen expuso: Quiero fundamentar la presente apelación contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene que ver con la razón de mi incomparecencia a la audiencia de prolongación preliminar, fue motivado a las circunstancias que tenemos actualmente en el país, el día de la audiencia en cuestión hubo disturbios en la zona donde vivo, y evidentemente todo este tipo de actividades que hubo, hizo imposible que pudiera presentarme a la audiencia preliminar, mi representado mantiene su interés en la causa interpuesta, y con motivo de este argumento se sirva tomar las consideraciones correspondientes y permitir que se reponga la causa. Es todo.
Culminada la exposición de la parte accionante apelante, s ele concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien en resumen expuso: En mi condición de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República del Estado Bolivariano de Miranda, solcito que el Tribunal se sirva declarar sin lugar la apelación ejercida en consecuencia se confirme la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, sorprende a esta representación los argumentos esgrimidos por cuanto en primer lugar si bien se han acontecido circunstancias que pudiera entorpecer el libre tránsito de los ciudadanos, sin embargo que el Tribunal haya dado despacho ese día es porque las condiciones estaban dadas para que lo s usuarios atendieran los actos para ese momento. Por otra parte pudo cumplir esta representación en asistir puntualmente ese día, pudiéndose observar que en las inmediaciones del Tribunal se encontraba presente el ciudadano German Coronado, la Juez otorgo incluso media hora de espera para que se llevara el acto, consideramos que los alegatos de la contra parte no justifican su incomparecencia. Es todo.
MOTIVACIONES DECISORIAS
A los fines de dictar el fallo que va a recaer sobre la presente causa, considera prudente esta Alzada realizar ciertas precisiones: El apoderado judicial de la parte actora fundamenta su apelación en el hecho de que en el día 25 de Mayo de 2017, oportunidad fijada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se encontró imposibilitado para asistir en vista de los hechos que han venido aconteciendo en el país, y ese día especialmente en la zona donde vive. Ahora bien, si bien es cierto que en el mes de Mayo de 2017, se han presentado una serie de hechos que son de conocimiento público, notorio y comunicacionales referentes a la realización por parte de sectores de la comunidad de protestas, barricadas, y saqueos que generaron el paro de transporte, no es menos cierto que no en todos y cada uno de los días que transcurrieron del mes de mayo del presente año se dieron hechos que impidieron el libre tránsito, ya que en esos casos la Coordinación Laboral procedió a dictar resoluciones a los fines de suspender las Audiencias pautadas para esos días por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio del Trabajo, en el caso de marras se puede evidenciar que el día 25 de Mayo de 2017, no fue dictada resolución judicial alguna para suspender las audiencias, motivo por el cual no se observa que existan suficientes elementos de prueba que justifiquen la incomparecencia del apoderado judicial de la parte actora a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en consecuencia esta Alzada procede a confirmar el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, y con base a los méritos que ellos arrojan, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GERMAN LUIS CORONADO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 54.566, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 25 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 25 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques. TERCERO: SE DECRETA el desistimiento de la presente acción que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano EDGAR ELADIO SALAZAR MORENO contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-.CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal., tal como lo ordena las disposiciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día Veintiuno (21) del mes de Junio del año 2017 Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ FRANCIS RAFAEL REYES LOPEZ
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
EL SECRETARIO
AHG/FRRL/BQ*
EXP N° 17-2588
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