REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 207° y 158°
SENTENCIA DEFINTIVA
PARTE ACTORA: Ciudadanos JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA y MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS, titulares de la cédula de Identidad Nº V-14.395.382 y 21.582.280.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Abogados PIERO AFFRUNTI GARCIA, ANA BELA RODRIGUES DE FREITAS y RANZAI MARILYN ROJAS ESTEVES inscritos en el ipsa bajo los Nº 123.104, 147.575 y 148.134, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo MODULARES FABRI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Abril de 2007, bajo el Nº 52, tomo 1549-A.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: Abogado ALFREDO REY REY, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 27.606.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
EXPEDIENTE Nº 17-2549
ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada Judicial de la parte demandante, la Abogada RANZAI MARILYN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.134, en contra de la decisión de fecha 03 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA y MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS, titulares de la cédula de Identidad Nº V-14.395.382 y 21.582.280, contra de la Sociedad Mercantil MODULARES FABRI C.A., por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente a esta alzada, el cual fue recibido en fecha 20 de Marzo de 2017.- En fecha 30 de Marzo de 2017, se fija la Audiencia de Apelación para el día 10 de Abril de 2.017, posteriormente por motivos justificados en fecha 17 de Abril de 2017, se reprogramo la celebración de la Audiencia para el día 25 de Abril de 2017 fecha en la cual se celebró la audiencia y se prolongó la Audiencia de Apelación para el 08 de Mayo de 2017, el 05 de Mayo de 2017 procedió a reprogramarse para el día 15 de Mayo de 2017, fecha en la cual se difirió una vez más para el día 22 de Mayo de 2017. En esa fecha se reprogramó la prolongación de la Audiencia de Apelación para el día 08 de Junio de 2017, fecha en la cual tuvo lugar la continuación de la Audiencia de Apelación y se procedió a diferir el dispositivo del fallo para el día 15 de Junio de 2017, fecha en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo, procediendo a publicar posteriormente el texto íntegro del mismo, el cual queda redactado de la siguiente forma.
THEMA DECIDENDUM
Se refiere la presente causa a la solicitud de los demandantes, ciudadanos JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA y MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS, titulares de la cédula de Identidad Nº V-14.395.382 y 21.582.280, para reclamar el pago por concepto de Salarios Caídos y Bono de Alimentación desde el 02 de Junio de 2014, hasta el 22 de Julio de 2015; Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Indemnización por despido injustificado y beneficios de la Convención Colectiva del Trabajo a Escala Nacional para la Industria de la Madera, sus Afines y Conexos y de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos como aumentos de salarios, becas para los hijos de los trabajadores y juguetes para los hijos de los trabajadores; en la relación laboral que mantuvieron con la entidad de trabajo MODULARES FABRI C.A., desempeñando los cargos de Ensambladores.
DE LA CONTESTACIÓN DADA A LA DEMANDA
Del análisis hecho a la forma como fue la Contestación dada a la demanda, podemos inferir lo siguiente: Hay que dejar claramente establecido sobre un aspecto que en el derecho del trabajo tiene una especial connotación y significación, como lo es la contestación a la demanda, que se vínculo en forma muy íntima con la distribución de la carga de la prueba, así nos encontramos con las disposiciones contenidas en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
Artículo 72: Salvo disposición legal e contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.
El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Dicha norma ha sido objeto de múltiples sentencias tanto de la Sala Constitucional como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras la Sentencia Nº 46 del 15 de Marzo de 2000 (Francisco Dávila vs. Venezolana de Seguros) y la número 35 del 05 de febrero de 2002, de la cual se puede evidenciar lo siguiente:
“…Por tanto el demandado en el proceso laboral en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor…”
Igualmente señala la Sentencia de esta Sala en comento, que habrá inversión de la carga de la prueba o estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos:
“…Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc…”
Más adelante, refiriéndose al artículo 68 de la extinta Ley Orgánica de Procedimientos de Trabajo dijo:
“También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, en lo referente a cuando se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.
Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.
En otras palabras la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamento rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos…”
Ahora bien, podemos observar que se trata de una regla de distribución que va a orientar la distribución de la carga de la prueba, sin embargo se puede inferir que además de los tres supuestos de hecho contenidos en las normas del articulo 72 ejusdem, en los que se determina a quien corresponde la carga de la prueba; se puede inferir una serie de hipótesis no desarrolladas por dicha norma, ni por ninguna otra norma procesal o sustantiva, por lo que para un integración plena se requiere la aplicación bien de los principios generales de la distribución de la carga de la prueba, del derecho común o de los criterios establecidos en la jurisprudencia o de la doctrina, en esta materia.
En tal virtud en el presente caso, del análisis y examen realizada a la contestación dada a la demanda, podemos ver que señalan los hechos que se admiten, tales como el hecho de que los demandantes prestaron sus servicios para MODULARES FABRI, C.A., como ensambladores, en un horario comprendido de lunes a jueves, de 8:00am a 5:00pm y una hora de descanso intermedia, y los días viernes en un horario de 8:00am a 4:00pm, así como también que el tiempo de servicios en el caso JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA fue de 07 años, 05 meses y 11 días desde el 22 de Enero de 2007 hasta el 05 de Junio de 2014, y en cuanto a MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIO fue de 06 años, 04 meses y 06 días, desde el 24 de Febrero de 2008 hasta el 05 de Junio de 2014; los cuales no deben ser materia de contradicción en el proceso, y están referidos a la duración de la relación de trabajo, la jornada laboral y la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo.
Asimismo la entidad demandada negó que los trabajadores demandantes hubiesen sido despedidos en su jornada laboral el día 02 de Junio de 2014 y mucho menos cierto que de forma verbal se les hubiese despedido; asimismo señaló como falso que la empresa se haya negado a pagar los salarios caídos y otros beneficios dejados de percibir. De igual forma se negó y rechazó los argumentos esgrimidos por la parte demandante, en el hecho de que la empresa despidió a los trabajadores y por lo tanto que se le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos de salarios caídos, beneficio de alimentación y demás conceptos laborales demandados como prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por despido Injustificado. Por otro lado, en cuanto a los beneficios de Carácter Convencional que adicionalmente se demandan, la entidad de trabajo alegó que se cumplió con los aumentos de salario conforme a la Cláusula 60 referida a un 10% anual; en cuanto a la beca para los hijos, la empresa alegó que si bien es cierto que la Convención Colectiva de la Madera establece en la cláusula 26 becas para los hijos de los trabajadores, no es menos cierto que la empresa no tiene la cantidad de trabajadores que prevé la cláusula, y en relación a los juguetes para los hijos de los trabajadores previsto en la cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Industria de la Madera, la empresa alegó que en la despedida anual se le entregaban juguete a los hijos de los trabajadores que tuvieran la edad.
Con respecto al despido que se niega fuera en forma injustificada, este hecho está demostrado en la providencia administrativa, acto administrativo de efectos particulares, el cual no es objeto de impugnación en este proceso judicial laboral.
Con respecto a la aplicación de la Convención Colectiva que se niega sea aplicada, debe dejarse establecido que ello es de orden público y punto de derecho que los jueces deben resolver. Con respecto a los rechazos de cada uno de los derechos y conceptos reclamados, deben ser carga del patrono la prueba de su pago.
Con respecto a las diferencias que se rechazan por ser de orden público la cuantificación de los derechos, debe probar los pagos la parte demandada.
En consecuencia queda establecida la carga de la prueba en las modalidades y formas en que con respecto a cada punto se han hecho las respectivas alegaciones en el escrito de contestación de la demanda.
DELÍMITACION DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA
Del estudio del escrito libelar, se determina el establecimiento de los hechos de acuerdo con las afirmaciones expuestas, considerándose que a los fines de establecer el límite de la controversia debe esta alzada analizar cómo fue realizada la contestación de la demanda y una vez contrastado con el libelo de la demanda, definir el contexto fáctico que va a formar parte del debate probatorio definiendo el lindero, que constituye el marco probatorio procesal, a ser objeto del examen judicial en relación a los hechos a ser probados; definiéndose a lo siguiente: La demandada negó que los trabajadores demandantes hubiesen sido despedidos en su jornada laboral el día 02 de Junio de 2014 y mucho menos cierto que de forma verbal se les hubiese despedido; asimismo señaló como falso que la empresa se haya negado a pagar los salarios caídos y otros beneficios dejados de percibir. De igual forma se negó y rechazó los argumentos esgrimidos por la parte demandante, en el hecho de que la empresa despidió a los trabajadores y por lo tanto que se le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos de salarios caídos, beneficio de alimentación y demás conceptos laborales demandados como prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por despido Injustificado. Por otro lado, en cuanto a los beneficios de Carácter Convencional que adicionalmente se demandan, la entidad de trabajo alegó que se cumplió con los aumentos de salario conforme a la Cláusula 60 referida a un 10% anual; en cuanto a la beca para los hijos, la empresa alegó que si bien es cierto que la Convención Colectiva de la Madera establece en la cláusula 26 becas para los hijos de los trabajadores, no es menos cierto que la empresa no tiene la cantidad de trabajadores que prevé la cláusula, y en relación a los juguetes para los hijos de los trabajadores previsto en la cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Industria de la Madera, la empresa alegó que en la despedida anual se le entregaban juguete a los hijos de los trabajadores que tuvieran la edad, así las cosas queda a cargo de la parte demandada demostrar el pago liberatorio de los derechos legales.
Considera esta alzada realizar algunas observaciones en cuanto a lo dicho por la jurisprudencia para la carga de la prueba y por ello traemos a colación algunas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
Para el establecimiento de la carga de la prueba, debemos referirnos a la sentencia Nº 1412 del 28/06/07 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
Ahora bien, en relación al criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se encuentra el fallo N° 445 de fecha 9 de noviembre de 2002, mediante el cual se señaló:
“También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.
También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en lo referente a cuándo se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.
Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.
En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.
A lo anterior habría que añadir que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.
Así por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro a seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes”.
La sentencia transcrita permite definir algunas hipótesis para determinar cómo se debe establecer la carga de la prueba en los procedimientos laborales, identificando claramente quien debe acreditar la prueba siendo la carga al patrono cuando esta aceptada la relación laboral o que quede probada en el proceso, o que alegue hechos nuevos cuando la contradiga, y es su deber probar, tanto sus dichos nuevos, como exonerarse del pago de los derechos laborales, de no ser así queda como cierto la pretensión del trabajador en su libelo de la demanda con respecto a las condiciones de trabajo y demás conceptos reclamados, asimismo el demandante tiene la carga de probar los excesos legales.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante apelante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra al apoderado judicial de la parte demandante apelante, quien en resumen expuso: Esta apelación es contra la sentencia de fecha 03 de Marzo de 2017 ya que la parte actora observa muchas discrepancias en la sentencia, esta representación expone en relación a los derechos de los demandantes, en lo suficiente: En primer lugar tenemos los cálculos que no se corresponden con los conceptos alegados y probados en autos, no sabemos de donde provienen, más aun cuando existen pruebas que fueron rechazadas y luego tomadas en consideración, no sabemos de donde proviene realmente ese calculo de prestaciones sociales; en la prueba C14 observamos que el Tribunal lo aprecia, viendo que no se discriminan cada uno de los conceptos, igualmente en la prueba C15 fue impugnada y desconocida por el actor toda vez que no consta la firma del trabajador, el Tribunal le da pleno valor probatorio y lo descuenta de las prestaciones sociales; igualmente en la prueba C17 se observa la ausencia de las determinaciones de los conceptos y se omite el bono vacacional en la planilla de prestaciones sociales, lo aprecia el Tribunal y lo descuenta. Se observa que el patrono cancelaba algunos bonos especiales como el Bono de Niño cosa que no fue tomado en consideración por el Aquo para hacer su cálculo; en cuanto a las pruebas F1, F2, F3, F4 no fueron discriminados los conceptos cancelados, habla de utilidades, de domingos y feriados pagados cosa que no fue tomada en consideración por el Aquo. En relación a la prueba F15, se aprecia que hay ausencia de los conceptos cancelados, no indica los días cancelados de utilidades y vacaciones y omite el Bono Vacacional; si cancelaba bonos especiales y bono de niño no fue tomado en consideración por el Aquo y en relación a eso fueron omitidos; el Aquo se basa en recibos denominados prestaciones sociales en donde se aprecian las deducciones que no fueron justificados ni probados C7, C12, C14, C17, F, F, F6, F9, F12, F15. El Tribunal Aquo omitió en su sentencia la aplicación de la normativa laboral de la Industria de la Madera y su comercio, omitió la aplicación de todos y cada uno de los beneficios laborales, cerciorando su derecho. Como un tercer punto nos llama la atención que el patrono cancelo las prestaciones sociales bajo la figura ficticia de anticipo de prestaciones sociales, sin que el Aquo tomara en consideración el artículo 92 constitucional aunado al artículo 141, asimismo el trabajador debe solicitar por escrito el anticipo de prestaciones violándose el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente en el punto cuatro, en relación al Bono de Alimentación, el tribunal Aquo no tomo en consideración el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, y demás esta mostrar la sentencia 1981 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en relación al pago de los cesta ticket y cómo se debe pagar. Como otro punto de las vulneraciones tenemos violación al debido proceso y al derecho a la defensa por haberse negado a esperar las resultas del oficio del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales ya que los accionantes hicieron la aseveración en la Audiencia de Juicio, toda vez que el trabajador Merwin Martínez no estaba inscrito en el Seguro Social, incurriendo la empresa en el cobro de lo indebido, por lo que el Tribunal Aquo violo a todas luces el proceso. Por tanto solicito se declare con lugar la presente apelación. Es todo.-
Culminada la exposición de la parte demandante apelante, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien en resumen expuso: No sé en qué parte se le violento el derecho a la defensa y debido proceso a la parte actora, en la exposición de motivos de la contestación de la demanda se expresó claramente cada uno de los puntos que fue expuesto por la parte actora, todas y cada una de las obligaciones fueron debidamente honradas y pagas por la empresa; con respecto a los puntos demandados, se pretende darle un valor distinto a la inscripción de la planilla 14-100 del Seguro Social, ciertamente la empresa pagaba Seguro Social y el trabajador gozaba de sus beneficios, de lo contrario debería demostrarse a través de la prueba del seguro social si el trabajador estaba o no inscrito. La empresa somete a la sana critica a lo que esta alegado y probado, lo que sí se puede decir que todos los conceptos fueron debidamente cancelados, además es posible que hayan planillas de calculo que no estuvieran firmadas sin embargo aparecen los debidos montos pagados, de igual forma de existir una deuda pendiente la empresa está dispuesta a pagar. Es todo.-
Culminada la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, el Juez Superior realiza una serie de preguntas al apoderado judicial de la parte demandada, quedando de la siguiente manera:
Juez Superior: ¿Usted está informando de que efectivamente el ciudadano Merwin se encuentra inscrito en la Seguridad Social, ya que no señaló expresamente la parte apelante que no se pudo verificar que estaba inscrito ?.
Abogado: Debería estar inscrito en el seguro Social.
Juez Superior: ¿Usted no facilitó ninguna prueba de ello durante el proceso?
Abogado: No.
Juez Superior: ¿Por qué no la facilito si era un hecho discutido?
Abogado: Eso no se manifestó en el libelo de demanda
Juez Superior: Pero se discutió en el proceso, si se discute y la parte lo acepta, integra la parte probatoria
Abogado: Pero si hay una presunción a menos de que llegara la prueba se podía constatar si el trabajador estaba inscrito o no.
Posteriormente en la oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia de Apelación, se procedió a recapitular en virtud de la respuesta del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales respecto a la inscripción de los Trabajadores en el seguro Social. Concediéndosele el derecho a la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien en resumen expuso: Esta defensa técnica observa que en el caso del trabajador Merwin Daniel que no se puede observar que el trabajador fuera inscrito en la fecha alegada por el abogado de la parte accionada. Es todo.-
Culminada la exposición de la parte demandante apelante, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien en resumen expuso: Puede evidenciarse de que el ingreso es del año 2016 pero anterior a eso existe fecha desde el 2008 al 2014; consigne con respecto al ciudadano Merwin que el trabajador está inscrito en el seguro social, pero existe una disparidad en la cedula en cuanto a dos números, más la fecha de inscripción, el nombre del trabajador, fecha de nacimiento coincide perfectamente con la información aportada, se encuentra inscrito en el Seguro social y tienen todas sus licitaciones. Es todo.-
Culminada la exposición de la parte demandada, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien en resumen expuso: Esta representación continua manteniendo todos los alegatos esgrimidos en cuanto a la inscripción del Ciudadano Merwin Daniel. Es todo.-
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
Debemos realizar algunas precisiones jurídicas en cuanto al derecho probatorio siendo uno de los objetivos del proceso, probar los hechos de los cuales depende el derecho que se discute y afecta la decisión final. Por ello debemos afirmar que el thema probandun es una necesidad del proceso, que obliga a las partes probar sus afirmaciones, y el juez requiere de ellos para su decisión, señalando su convicción sobre los hechos probados, en tal forma pasa este juzgado al examen, análisis y valoración del acervo probatorio del proceso.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:
JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA
1.-Marcado con la letra “A”. Copia certificada de todo el expediente administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles, inserto a los folios 02 al 139 del cuaderno de recaudos Nº 1, en el cual igualmente se encuentra inserto a los folios 126 al 128 cálculo de salarios caídos a favor del actor y la Providencia Administrativa N° 115-15 de fecha 29 de mayo de 2015.- Documentales que ya fueron valoradas por este Tribunal.- Así se deja establecido.-
2.- Marcados con la letra y número “C” a la “C26”, constante de veintisiete (27) folios útiles, recibos de pago de nomina a nombre del ciudadano Jhonnata Morales. Cuaderno de recaudos Nº 2. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el salario devengado por el trabajador.- Así se deja establecido.-
3.- Marcado con la letra y número “D1”a la “D3”, contante de cuatro (04) folios útiles, copia simple de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES”, de fecha 13 de diciembre de 2010, cursante al folio 29 y 30 del cuaderno de recaudos Nº 2, y de fecha 07 de diciembre de 2011, cursante al folio 31 del cuaderno de recaudos Nº 2. Documentales que igualmente fueron promovidas por la demandada y sobre las cuales el Tribunal ya se pronunció.- Así se deja establecido.-
MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS
1.- Marcado con la letra “B”, copia simple del expediente administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserto a los folios 140 al 296 del cuaderno de recaudos Nº 1, en el cual igualmente se encuentra inserto a los folios 282 al 284 calculo de salarios caídos a favor del actor y la Providencia Administrativa N° 114-15 de fecha 29 de mayo de 2015. Documentales que ya fueron valoradas por el Tribunal.- Así se deja establecido.
2.- Marcados con las letras y números “E” a la “E22”, constante de veintitrés (23) folios útiles, recibos de pago de nomina a nombre del ciudadano Merwin Martínez. Cuaderno de recaudos Nº 2. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran el salario devengado por el trabajador.- Así se deja establecido.-
INFORMES:
MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), resultas que constan en autos, tienen pleno valor probatorio y demuestran la inscripción de los trabajadores al seguro Social.- Así se deja establecido.-
TESTIMONIAL:
Del ciudadano LUIS ALFONSO BELISARIO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.597.212, quien merece la fe del Tribunal, sin embargo considera esta Juzgadora que la declaración del mismo relativa a que conoce a los actores, la forma de pago del salario, si solicitaban o no préstamo los trabajadores, si los actores fueron despedidos, no está relacionada con los hechos controvertidos en la presente causa.- Así se deja establecido.-
PRUEBAS DEL TRIBUNAL DE JUICIO:
Informes a los Juzgados Quinto y Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, cuyas resultas cursan a los folios 46 y 47 de la primera pieza del expediente.- De las mismas se desprende que ante el Juzgado Quinto cursa Oferta Real de Pago a favor del ciudadano JHONNATA MORALES, interpuesta en fecha 27 de octubre de 2014, y el Juzgado Octavo cursó Oferta Real de Pago a favor del ciudadano MERWIN MARTINEZ, expediente que desde la fecha 25 de agosto de 2015, se encuentra en archivo judicial.- Así se deja establecido.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR JHONNATA MORALES:
1.-Copia certificada del expediente administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, consignado junto al escrito libelar por la parte actora, cursante a los folios 02 al 139 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente.- Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos que el ciudadano JHONNATA MORALES solicitó su reenganche y pago de salarios caídos en fecha 04 de junio de 2014, por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud que fue declarada con lugar en fecha 29 de mayo de 2015, Providencia Administrativa N° 115-15, la cual ordenó el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos y demás beneficios desde el ilegal despido hasta el efectivo reenganche.- Así se deja establecido.
2.- Marcado con la letra “A” copia simple de cheque de gerencia Nº 00030037, de fecha 23 de noviembre de 2014, emitido por la sociedad mercantil Modulares Fabri C.A, para el ciudadano Jhonnata Morales; Consulta de saldo de movimientos de fecha 18 de agosto de 2015 a nombre de Modulares Fabri, C.A.; recibos de pago de salarios caídos, constante de tres (03) folios útiles, cursante a los folios 02 al 04 del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que fueron desconocidas por la parte actora, alegando que el trabajador no ha sido notificado del procedimiento de Oferta Real interpuesto por la entidad de trabajo. En este sentido, concatenadas las documentales promovidas por la demandada con las resultas de la prueba de informes solicitada por el Tribunal al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el Tribunal advierte que cursa ante el mencionado Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procedimiento de Oferta Real a favor del trabajador, interpuesto en fecha 27 de octubre de 2014, por la suma de doce mil cuatrocientos bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 12.404,66) y según resumen llevado por la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circunscripción Judicial, con inclusión de los intereses generados hasta el 30 de octubre de 2016, asciende a la cantidad de dieciséis mil ochenta y un bolívar con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 16.081,44).- Así se deja establecido.-
3.- Marcado con la letra “B” copia simple de cheque de Gerencia Nº 0030037 y escrito dirigido a la ciudadana Dra. Fabiola Añez. Constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios 5 y 6 del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos la Oferta Real interpuesta a favor del ciudadano JHONNATA MORALES. Así se deja establecido.
4.- Marcado con la letra “C”, copia simple de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio siete (7) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y evidencia a los autos que en fecha 12 de diciembre de 2013, le fue pagado al actor la suma de Bs. 13.106,90 por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones, y utilidades.- Así se deja establecido.
5.- Marcado con la letra “C1” y “C2”, copia simple de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio ocho (08) del cuaderno de recaudos Nº 3 y copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador JHONNATA MORALES, correspondientes a todo el año 2012, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio nueve (9) del cuaderno de recaudos Nº 3.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y evidencia a los autos que en fecha 26 de noviembre de 2012 le fue pagado al actor la suma de Bs. 18.584,07 por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones, y utilidades.- Así se deja establecido.
6.- Marcado con la letra “C3”, copia simple de documental titulada “PRESTAMOS” con membrete de MODULARES FABRI, C.A. constante de un (01) folio, cursante al folio diez (10) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene valor probatorio y demuestra a los autos préstamos recibidos por el actor.- Así se deja establecido.-
7.- Marcado con la letra “C4”, copia simple de recibo, a nombre de Jhonnatan Morales, con membrete de MODULARES FABRI C.A., constante de un (01) folio útil, cursante al folio once (11) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue desconocida por la parte actora, tiene pleno valor probatorio y demuestra el pago recibido por el actor por la suma de Bs. 18.584,07.- Así se deja establecido.-
8.- Marcado con la letra “C5”, recibo Nº 152788684, de la entidad bancaria Banesco de fecha 07 de diciembre de 2012 titulada transferencia a terceros en banesco a nombre del beneficiario Luis Utrera, constante de un (01) folio útil, cursante al folio doce (12) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que fue desconocida por la parte actora insistiendo la demandada en su valor probatorio. En este sentido, advierte el Tribunal que la documental en estudio esta constituida por una transferencia al ciudadano Luis Utrera quien no es parte en la causa, por lo que se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
10.- Marcado con la letra “C6”, recibo Nº 152785321, de la entidad bancaria Banesco de fecha 07 de diciembre de 2012 titulada transferencia a terceros en Banesco a nombre del beneficiario Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio trece (13) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que fue desconocida por la parte actora, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio, pero sin traer a los autos otra documental o medio de prueba a través de la cual se pueda constatar su validez, en consecuencia se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
11.- Marcado con la letra “C7” y “C8”, copia simple de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio catorce (14) del cuaderno de recaudos Nº 3 y copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador JHONNATA MORALES, correspondientes a todo el año 2011, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio quince (15) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y evidencian a los autos que en fecha 07 de diciembre de 2011 le fue pagado al actor la suma de Bs. 6.643,25 por concepto de antigüedad y días adicionales.- Así se deja establecido.
12.- Marcado con la letra “C9”, original de recibo con membrete MODULARES FABRI C.A. a nombre de Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio dieciséis (16) del cuaderno del recaudos Nº 3. Documental que fue desconocida por impertinente, insistiendo la demandada en su valor probatorio. El Tribunal advierte que la misma no les es oponible al actor por carecer de firma que le de autenticidad, en consecuencia se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
13.- Marcado con la letra “C10” original de documental titulada SOLICITUD DE PRESTAMO, constante de un (01) folio útil, cursante al folio diecisiete (17) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene valor probatorio y evidencia a los autos que el actor solicitó un préstamo de Bs. 3.000,oo.- Así se deja establecido.-
14.- Marcado con la letra “C11”, recibo Nº 94703417, de la entidad bancaria Banesco de fecha 15 de diciembre de 2011 titulada transferencia a terceros a nombre del beneficiario Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio dieciocho (18) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene valor probatorio y demuestra a los autos que el actor recibió la suma de Bs. 6.643,25 en fecha 15 de diciembre de 2011.- Así se deja establecido.-
15.- Marcado con la letra “C12”, original de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio diecinueve (19) del cuaderno de recaudos Nº 3 y Marcado con la letra “C13”, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador JHONNATA MORALES, correspondientes a todo el año 2010, Constante de dos (02) folio útil, cursante al folio veinte y veintiuno (20 y 21) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor en fecha 16 de diciembre de 2010 por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones y utilidades.- Así se deja establecido.-
16.- Marcado con la letra “C14”, original de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio veintidós (22) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que fue desconocida por la parte actora, insistiendo la demandada en su valor probatorio, sin embargo advierte el Tribunal que la misma no le es oponible al actor por carecer de firma que le de autenticidad, en consecuencia se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
17.- Marcado con la letra “C15”, copia simple de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio veintitrés (23) del cuaderno de recaudos Nº 3 y Marcado con la letra “C16”, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador JHONNATA MORALES, correspondientes a todo el año 2009, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio veinticuatro (24) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor en fecha 17 de diciembre de 2009, por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones y utilidades.- Así se deja establecido.-
18.- Marcado con la letra “C17”, original de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio veinticinco (25) del cuaderno de recaudos Nº 3; Marcado con la letra “C18”, original de liquidación de prestaciones sociales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio veintiséis (26) del cuaderno de recaudos Nº 3; Marcado con la letra “C19”, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador JHONNATA MORALES, correspondientes a todo el año 2008, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio veintisiete (27) del cuaderno de recaudos Nº 3; Marcado con la letra “C20”, original de liquidación de utilidades a nombre del trabajador JHONNATA MORALES, constante de un (01) folio útil, cursante al folio veintiocho (28) del cuaderno de recaudos Nº 3; y Marcado con la letra “C21”, original de liquidación de vacaciones a nombre del trabajador JHONNATA MORALES, constante de un (01) folio útil, cursante al folio veintinueve (29) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor en fecha 19 de diciembre de 2008, por concepto de antigüedad, vacaciones, y utilidades.- Así se deja establecido.-
19.- Marcado con la letra “C22”, original de liquidación de prestaciones sociales a nombre del trabajador JHONNATA MORALES, constante de un (01) folio útil, cursante al folio treinta (30) del cuaderno de recaudos Nº 3 y Marcado con la letra “C23”, copia simple de cálculo de prestaciones sociales más intereses a nombre del trabajador JHONNATA MORALES, constante de un (01) folio útil, cursante al folio treinta y uno (31) del cuaderno de recaudos Nº 3.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestra a los autos el pago recibido por el actor en fecha 22 de enero de 2007, por concepto de antigüedad, intereses y vacaciones.- Así se deja establecido.-
20.- Marcado con la letra “C24”,copia simple de planilla para el cálculo de prestaciones sociales, a nombre del trabajador JHONNATA MORALES, constante de un (01) folio útil, cursante al folio treinta y dos (32) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, y evidencia el cálculo realizado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.- Así se deja establecido.-
21.-Acta suscrita y levantada en la Entidad de trabajo de fecha 17 de febrero del 2014 constante de un (01) folio útil, cursante al folio 30 al 33 del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que se desecha del proceso pro no guardar relación con los puntos controvertidos en la causa.- Así se deja establecido.-
22.-Marcado con la letra “E, E1, E2, E3 y E4”, copia simple de Providencia Administrativa N° 00071-2016, contentivo del procedimiento sancionatorio de multa llevado por la Sala de Inamovilidad, contante cinco folios útiles, cursante a los folios 34 al 38, del cuaderno de recaudos N° 3. Documental que fue desconocida por la parte actora, insistiendo la demandada en su valor probatorio. En este sentido advierte el Tribunal que la documental en estudio constituye un documento administrativo que goza de la presunción de legitimidad aún en copia simple, del cual se evidencia que la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2016, declaró sin lugar el procedimiento sancionatorio contra la demandada.- Así se deja establecido.-
DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR MERWIN MARTINEZ
1.-Copia simple del expediente administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Inserto a los folios 140 al 296 del cuaderno de recaudos Nº 1. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos que el ciudadano MERWIN MARTINEZ solicitó su reenganche y pago de salarios caídos en fecha 04 de junio de 2014, por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud que fue declarada con lugar en fecha 29 de mayo de 2015, Providencia Administrativa N° 114-15, la cual ordenó el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos y demás beneficios desde el ilegal despido hasta el efectivo reenganche.- Así se deja establecido.
2.- Marcado con la letra “F”, contante de un (01) folio útil, copia simple de documental titulada CALCULO Y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 12 de diciembre de 2013, cursante al folio cuarenta del cuaderno de recaudos N° 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos que el actor en fecha 12 de diciembre de 2013, recibió la suma de Bs. 19.924,68 por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones y utilidades.- Así se deja establecido.-
3.-Marcado con la letra “F1”, constante de un (01) folio útil, copia simple de recibo de pago de prestaciones y utilidades correspondientes al año 2012 de fecha 07 de diciembre de 2012, a nombre del ciudadano Merwin D. Martinez P., con membrete de Modulares Fabri C.A, cursante al folio 41 del cuaderno de recaudos N° 3; Marcado con la letra “F2”, constante de un (01) folio útil, copia simple de cedula de identidad del ciudadano Merwin Martinez y copia de cheque emitido por Modulares Fabri C.A al ciudadano Merwin Martinez por la cantidad de diecisiete mil ciento noventa y tres con setenta y nueve céntimos (Bs.17.193,79), de fecha siete (07) de diciembre de 2012, cursante al folio 42 del cuaderno de recaudos N° 3; Marcado con la letra “F3”, constante de un (01) folio útil, copia simple de documental titulada CALCULO Y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 28 de noviembre del 2012, cursante al folio 43 del cuaderno de recaudos N° 3 y Marcado con la letra “F4”, constante de un (01) folio útil, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador MERWIN MARTINEZ, correspondientes a todo el año 2012, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio 44 del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna tiene valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor por la suma de 17.193,79 en fecha 07 de diciembre de 2012, por concepto de prestaciones sociales.- Así se deja establecido.
4- Marcado con la letra “F5”, constante de un (01) folio útil, copia simple de documental titulada “PRÉSTAMOS” con membrete de Modulares Fabri C.A. a nombre del ciudadano Merwin Martínez, cursante al folio 45 del cuaderno de recaudos N° 3. Documental que no le es oponible al actor por cuanto carece de firma alguna que le de autenticidad en consecuencia se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
5.-Marcado con la letra “F6”, constante de un (01) folio útil, copia simple de documental titulada CALCULO DE LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 07 de diciembre del 2011, cursante al folio 46 del cuaderno de recaudos N° 3; Marcado con la letra “F7”, constante de un (01) folio útil, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador Merwin Martínez, correspondientes a todo el año 2011, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio 47 del cuaderno de recaudos Nº 3; y Marcado con la letra “F8”, constante de un (01) folio útil, recibo de transferencia realizada desde la entidad bancaria Banesco a nombre del ciudadano Merwin Martínez, por concepto de Prestaciones Sociales, de fecha 15 de diciembre del 2011, cursante al folio 48 del cuaderno de recaudos N°3. Documentales que tienen pleno valor probatorio y evidencian a los autos el pago recibido por el actor en fecha 07 de diciembre de 2011, por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones y utilidades.- Así se deja establecido.-
6.- Marcado con la letra “F9”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada CALCULO DE LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 16 de diciembre del 2010, cursante al folio 49 del cuaderno de recaudos N° 3; y Marcado con la letra “F10”, constante de un (01) folio útil, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador Merwin Martínez, correspondientes a todo el año 2010, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio 50 del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor en fecha 16 de diciembre de 2010, por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones y utilidades.- Así se deja establecido.-
7.- Marcado con la letra “F11”, constante de un (01) folio útil, original de cuadro demostrativo sobre los préstamos realizado al trabajador Merwin Martinez, cursante al folio 51 del cuaderno de recaudos N° 3. Documental que carece de valor probatorio al no tener firma alguna que le de autenticidad en consecuencia se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
8.-Marcado con la letra “F12”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada CALCULO DE LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 17 de diciembre del 2009, cursante al folio 52 del cuaderno de recaudos N° 3; Marcado con la letra “F13”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada CALCULO DE LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 07 de diciembre del 2009, cursante al folio 53 del cuaderno de recaudos N° 3 y Marcado con la letra “F14”, constante de un (01) folio útil, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador Merwin Martínez, correspondientes a todo el año 2009, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio 54 del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor en fecha 17 de diciembre de 2009, por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones y utilidades.- Así se deja establecido.-
9.- Marcado con la letra “F15”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada CALCULO DE LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 26 de febrero del 2008, cursante al folio 55 del cuaderno de recaudos N° 3; Marcado con la letra “F16”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES a nombre del ciudadano Merwin Martínez, cursante al folio 56 del cuaderno de recaudos N°3; Marcado con la letra “F17”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada LIQUIDACION DE UTILIDADES a nombre del ciudadano Merwin Martínez, cursante al folio 57 del cuaderno de recaudos N°3; Marcado con la letra “F18”, constante de un (01) folio útil, copia simple de CUADRO INFORMATIVO SOBRE EL CALCULO DE INTERESES Y PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, del año 2008, cursante al folio 58 del cuaderno de recaudos N° 3 y Marcado con la letra “F19”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada LIQUIDACION DE VACACIONES a nombre del ciudadano Merwin Martínez, de fecha 17 de diciembre de 2008, cursante al folio 59 del cuaderno de recaudos N°3.Documentales que tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor en fecha 19 de diciembre de 2008, por concepto de antigüedad, utilidades y vacaciones.- Así se deja establecido.-
10.-Marcado con la letra “F20”, constante de un (01) folio útil, recibo de transferencia realizada desde el banco Banesco a nombre del ciudadano Merwin Martínez, por concepto de pago, de fecha 18 de diciembre del 2008, cursante al folio 60 del cuaderno de recaudos N°3. Documental que fue desconocida por la actora, insistiendo la demandada en su valor probatorio, pero sin traer a los autos otra documental o medio probatorio que le de certeza, en consecuencia se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
11.-Marcado con la letra “G, G1, G2 y G3”, constante de cuatro (04) folios útiles, copia simple de acta de ejecución de reenganche de fecha 22 de julio de 2015 cursante a los folios 61al 64 del cuaderno de recaudos N° 3. Documentales que forman parte de los expedientes llevados en sede administrativa que ya fueron valorados por este Tribunal.- Así se deja establecido.-
12.-Marcado con la letra “I, I1, I2, I3 y I4” constantes de cinco (05) folios útiles, copia simple de Providencia Administrativa N°00070-2016 correspondiente al Expediente 039-2016-01-00022. Procedimiento sancionatorio de multa Sala de inamovilidad, cursante a los folios 71 al 76 del cuaderno de recaudos N° 03.- Documentales que fueron desconocidas por la actora. En este sentido, advierte el Tribunal que se trata de copias simples de documentos administrativos que gozan de la presunción de legitimidad aun en copia simple, de los cuales se evidencian que en fecha 13 de septiembre de 2016, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, declaro sin lugar el procedimiento sancionatorio contra la entidad de trabajo demandada.- Así se deja establecido.-
MOTIVACIONES DECISORIAS
A los fines de dictar el fallo que va a recaer sobre la presente causa, esta Superioridad procede a establecer las siguientes consideraciones: La presente apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 03 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, versa sobre una serie de puntos los cuales se establecen a continuación: En la Audiencia de Apelación la representación judicial de la parte actora fundamento la misma primero, en el hecho de que en los cálculos de Prestaciones Sociales realizados por el Tribunal Aquo existen discrepancias toda vez que se le dio valor probatorio a una serie de documentos, instrumentos o soportes que no se encontraban firmados por los trabajadores y se descontaron en los cálculos. Al respecto esta alzada procede a revisar las pruebas aportadas por el apoderado judicial de la parte demandada y que se encuentran en el Cuaderno de Recaudos Nº 3 del expediente y a plasmar cuales deben ser rechazadas del proceso y en efecto cuales deben tener pleno valor probatorio y ser descontadas de los Cálculos de los conceptos demandados
Con respecto a las pruebas referentes al ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA:
- Prueba signada “A” constante de 3 folios y Prueba signada “B” constante de 2 folios, se evidencia pago de Bs. 12.404,66 por concepto de Salarios Caídos
- Prueba signada “C” se evidencia pago de Bs. 13.106,90 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 12 de Diciembre del 2013, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones de Antigüedad (B. 12.666.60), días adicionales de antigüedad (2.533.33), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 946.97), Vacaciones (Bs. 6.400.00), Feriados en Vacaciones (Bs. 1.600.00), Bono Vacacional (Bs. 3.360.00) y Utilidades (Bs. 12.000,00)
- Prueba signada “C1”, Prueba signada “C4”, Prueba signada “C5” Prueba signada “C6”, se evidencia pago de Bs. 18.584,07 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 26 de Noviembre del 2012, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones de Antigüedad (Bs. 8.708,40), días adicionales de antigüedad (Bs. 1.451.40), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 784.27), Vacaciones (Bs. 4.400.00), Domingos y feriados (Bs. 990.00), y Utilidades (Bs. 8.250.00)
- Prueba signada “C3”, Prueba signada “C9” y Prueba signada “C10” se observa préstamos realizados por parte de la empresa al trabajador, sin embargo, no consta solicitud por escrito donde el trabajador solicite el préstamo, ni consta los debidos pagos, asimismo de la prueba “C10” no se evidencia la fecha de solicitud del préstamo, motivo por el cual esta Alzada las desecha del proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
- Prueba signada “C7”, Prueba signada “C8” y Prueba signada “C11” se evidencia pago de Bs. 6.643,25 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 07 de Diciembre del 2011, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones de Antigüedad (Bs. 6.333.60), días adicionales de antigüedad (Bs. 844,48), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 565.17), Vacaciones (Bs. 3.200.00), Domingos y feriados (Bs. 800.00), y Utilidades (Bs. 6.000,00)
- Prueba signada “C12” y Prueba signada “C13” se evidencia pago de Bs. 7.663,15 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 16 de Diciembre del 2010, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones de Antigüedad (Bs. 4.222.01), días adicionales de antigüedad (Bs. 422.22), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 376,42), Vacaciones (Bs. 2.285,60), Domingos y feriados 8Bs. 571,40), y Utilidades (Bs. 4.285,50)
- Prueba signada “C14” se evidencia pago de Bs. 9.289,23 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 17 de Diciembre del 2009, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones de Antigüedad (Bs. 3.131,48), días adicionales de antigüedad (Bs. 225,20), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 288,80), Vacaciones (Bs. 1.828,40), Domingos y feriados (Bs. 457,10), y Utilidades (Bs. 3.428,25).
- Prueba signada “C15” y Prueba signada “C16” se evidencia pago de Bs. 9.359,77 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 07 de Diciembre del 2009, se observa que no se encuentra debidamente firmado ni recibido por el trabajador, motivo por el cual esta Alzada las desecha se desecha del proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
- Prueba signada “C17” se evidencia pago de Bs. 8.000,00 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales período 01/01/2008 al 12/12/2008, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones Sociales (Bs. 2.697), Utilidades (Bs. 3.321), Vacaciones (Bs. 2.169,72), Ajuste de 2 días (Bs. 88,58), Bono de Niños (Bs. 100,00) y Bono Especial (Bs. 562,70).
- Prueba signada “C18” y Prueba signada “C19” se evidencia pago de Bs. 2.311,96 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales período 01/01/2008 al 31/12/2008, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones Sociales (Bs. 2.088,12), e Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 223.84).
- Prueba signada “C20” se evidencia pago de Bs. 2.678,25 por concepto de Liquidación de Utilidades período 01/01/2008 al 31/12/2008, debidamente firmado y recibido por el trabajador.
- Prueba signada “C21” se evidencia pago de Bs. 1.749,79 por concepto de Liquidación de Vacaciones de fecha 17 de Diciembre de 2008, debidamente firmado y recibido por el trabajador.
- Prueba signada “C22” y Prueba signada “C23” se evidencia pago de Bs. 4.539,00 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 22 de Enero de 2007, debidamente firmado y recibido por el trabajador.
Con respecto a las pruebas referentes al ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS:
- Prueba signada “F” se evidencia pago de Bs. 19.924,68 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 12 de Diciembre del 2013, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones de Antigüedad (Bs. 12.666,11), días adicionales de antigüedad (Bs. 2.111,11) Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 946,97), Vacaciones (Bs.6.400,00), Feriados en Vacaciones (Bs. 1.600.00), Bono Vacacional (Bs. 3.200.00) y Utilidades (Bs. 12.000,00)
- Prueba signada “F1”, Prueba signada “F2”, Prueba signada “F3” y Prueba signada “F4”, se evidencia pago de Bs. 17.193,79 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 26 de Noviembre del 2012, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones de Antigüedad (Bs. 8.708,40), días adicionales de antigüedad (Bs. 1.161,12), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 784,27), Vacaciones (Bs. 4.400,00), Domingos y feriados (Bs. 990,00), y Utilidades (Bs. 8.250,00)
- Prueba signada “F5” se observa préstamos realizados por parte de la empresa al trabajador, sin embargo, no consta solicitud por escrito donde el trabajador solicite el préstamo, ni consta los debidos pagos, asimismo de la prueba, motivo por el cual esta Alzada la desecha del proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
- Prueba signada “F6”, Prueba signada “F7”, Prueba signada “F8” se evidencia pago de Bs. 13.032,13 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 07 de Diciembre del 2011, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones de Antigüedad (Bs. 6.333,60), días adicionales de antigüedad (Bs. 633,36), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 565,17), Vacaciones (Bs. 3.200,00), Domingos y feriados (Bs. 800,00), y Utilidades (Bs. 6.000,00)
- Prueba signada “F9” y Prueba signada “F10” se evidencia pago de Bs. 6.890,11 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 16 de Diciembre del 2010, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones de Antigüedad (Bs. 3.694,44), días adicionales de antigüedad (Bs. 246,28), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 329,39), Vacaciones (Bs. 2.000,00), Domingos y feriados (Bs. 500,00), y Utilidades (Bs. 3.750,00)
- Prueba signada “F11” se observa préstamos realizados por parte de la empresa al trabajador durante el año 2010, sin embargo, no consta solicitud por escrito donde el trabajador solicite el préstamo, ni consta los debidos pagos, motivo por el cual esta Alzada la desecha del proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
- Prueba signada “F12” se evidencia pago de Bs. 6.402,14 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 17 de Diciembre del 2009, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones de Antigüedad (Bs. 2.427,78), días adicionales de antigüedad (Bs. 87.96), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 222,65), Vacaciones (Bs. 1.4284,40), Domingos y feriados (Bs. 357,10), y Utilidades (Bs. 2.678,25)
- Prueba signada “F13” y Prueba signada “F14” se evidencia pago de Bs. 7.202,68 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 07 de Diciembre del 2009, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones de Antigüedad (Bs. 2.427,78), días adicionales de antigüedad (Bs. 67,96), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 222,65), Vacaciones (Bs. 1.428,57), Domingos y feriados (Bs. 357,14), y Utilidades (Bs. 2.678,58)
- Prueba signada “F15” se evidencia pago de Bs. 4.600,00 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales período 26/02/2008 al 12/12/2008, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones Sociales (Bs. 1.202,59), Utilidades (Bs. 2.053,75), Vacaciones (Bs. 1.314,40), Bono de Niños (bs. 100,00) y Bono Especial (Bs. 379,26).
- Prueba signada “F16” se evidencia pago de Bs. 1.202,59 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales período 26/02/2008 al 31/12/2008, debidamente firmado y recibido por el trabajador y se evidencia de la misma la discriminación de los conceptos a cancelar, tales como Prestaciones Sociales (Bs. 1.117,96) e Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 84,63).
- Prueba signada “F17” y Prueba signada “F18” se evidencia pago de Bs. 2.053,75 por concepto de Liquidación de Utilidades período 26/02/2008 al 31/12/2008, debidamente firmado y recibido por el trabajador.
- Prueba signada “F19” se evidencia pago de Bs. 1.314,70 por concepto de Liquidación de Vacaciones de fecha 17 de Diciembre de 2008, debidamente firmado y recibido por el trabajador.
Ahora bien, en virtud de los pagos efectuados a los trabajadores, que fueron debidamente alegados y probados por la entidad de trabajo MODULARES FABRI, C.A., esta alzada procede a plasmar los montos que deben ser descontados en los cálculos de los conceptos reclamados por la parte actora, quedando de la siguiente manera:
JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS
Período Concepto Monto Período Concepto Monto
22/01/2007 Prestaciones Sociales 2.088,12 12/12/2008 Prestaciones Sociales 1.202,59
Intereses sobre P.S 223,84 Utilidades 2.053,75
17/12/2008 Vacaciones 1.749,79 Vacaciones 1.314,40
31/12/2008 Utilidades 2.678,25 17/12/2008 Vacaciones 1.314,70
31/12/2008 Prestaciones Sociales 2.697,00 31/12/2008 Utilidades 2.053,75
Utilidades 3.321,00 31/12/2008 Prestaciones Sociales 1.117,96
Vacaciones 2.169,72 Intereses sobre P.S 84,63
17/12/2009 Prestaciones Sociales 3.131,48 07/12/2009 Prestaciones Sociales 2.427,78
Dias adicionales 225,20 Dias adicionales 67,96
Intereses Ssobre P.S 288,80 Intereses sobre P.S 222,65
Vacaciones 1.828,40 Vacaciones 1.428,57
Utilidades 3.428,25 Utilidades 2.678,58
16/12/2010 Prestaciones Sociales 4.222,01 17/12/2009 Prestaciones Sociales 2.427,78
Dias adicionales 422,22 Dias adicionales 67,96
Intereses sobre P.S 376,42 Intereses sobre P.S 222,65
Vacaciones 2.285,60 Vacaciones 1.428,57
Utilidades 4.285,50 Utilidades 2.678,58
07/12/2011 Prestaciones Sociales 6.333,60 16/12/2010 Prestaciones Sociales 3.694,44
Dias adicionales 844,48 Dias adicionales 246,28
Intereses sobre P.S 565,17 Intereses sobre P.S 329,39
Vacaciones 3.200,00 Vacaciones 2.000,00
Utilidades 6.000,00 Utilidades 3.750,00
26/11/2012 Prestaciones Sociales 8.708,40 07/12/2011 Prestaciones Sociales 6.333,60
Dias adicionales 1.451,40 Dias adicionales 633,36
Intereses sobre P.S 784,27 Intereses sobre P.S 565,17
Vacaciones 4.400,00 Vacaciones 3.200,00
Utilidades 8.250,00 Utilidades 6.000,00
12/12/2013 Prestaciones Sociales 12.666,60 26/11/2012 Prestaciones Sociales 8.708,40
Dias adicionales 2.533,33 Dias adicionales 1.161,12
Intereses sobre P.S 946,97 Intereses sobre P.S 784,27
Vacaciones 6.400,00 Vacaciones 4.400,00
Bono Vacacional 3.360,00 Utilidades 8.250,00
Utilidades 12.000,00 12/12/2013 Prestaciones Sociales 12.666,11
Dias adicionales 2.111,11
Intereses sobre P.S 946,97
Vacaciones 6.400,00
Bono Vacacional 3.200,00
Utilidades 12.000,00
En virtud de lo anterior, esta alzada procede a realizar los cálculos por concepto de prestaciones sociales, de los ciudadanos demandantes, tomando en consideración los montos cancelados por la entidad de trabajo, los cuales serán descontados y queda de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA:
Literales “A” y “B” artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Alic Vacac Alic Utili Salario Int Mensual Salario Int Diario Lit A artículo
142 Lit B articulo 142 Total Adelantos Acumulado
Ene-07 290,00 9,67 0,59 2,01 292,60 9,75 0 0 0,00 2.088,12 -2.088,12
Feb-07 880,00 29,33 1,79 6,11 887,90 29,60 0 0,00 -2.088,12
Mar-07 1.000,00 33,33 2,04 6,94 1.008,98 33,63 0 0,00 -2.088,12
Abr-07 1.000,00 33,33 2,04 6,94 1.008,98 33,63 5 168,16 -1.919,96
May-07 1.000,00 33,33 2,04 6,94 1.008,98 33,63 5 168,16 -1.751,80
Jun-07 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 -1.570,18
Jul-07 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 -1.388,56
Ago-07 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 -1.206,95
Sep-07 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 -1.025,33
Oct-07 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 -843,71
Nov-07 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 -662,10
Dic-07 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 -480,48
Ene-08 1.080,00 36,00 2,40 7,50 1.089,90 36,33 5 0 181,65 -298,83
Feb-08 1.080,00 36,00 2,40 7,50 1.089,90 36,33 5 181,65 -117,18
Mar-08 1.080,00 36,00 2,40 7,50 1.089,90 36,33 5 181,65 64,47
Abr-08 1.080,00 36,00 2,40 7,50 1.089,90 36,33 5 181,65 246,12
May-08 1.080,00 36,00 2,40 7,50 1.089,90 36,33 5 181,65 427,77
Jun-08 1.080,00 36,00 2,40 7,50 1.089,90 36,33 5 181,65 609,42
Jul-08 1.080,00 36,00 2,40 7,50 1.089,90 36,33 5 181,65 791,07
Ago-08 1.080,00 36,00 2,40 7,50 1.089,90 36,33 5 181,65 972,72
Sep-08 1.080,00 36,00 2,40 7,50 1.089,90 36,33 5 181,65 1.154,37
Oct-08 1.080,00 36,00 2,40 7,50 1.089,90 36,33 5 181,65 1.336,02
Nov-08 1.080,00 36,00 2,40 7,50 1.089,90 36,33 5 181,65 1.517,67
Dic-08 1.080,00 36,00 2,40 7,50 1.089,90 36,33 5 181,65 2.697,00 -1.179,33
Ene-09 1.080,00 36,00 2,60 7,50 1.090,10 36,34 5 2 254,36 -924,97
Feb-09 1.080,00 36,00 2,60 7,50 1.090,10 36,34 5 181,68 -743,29
Mar-09 1.240,00 41,33 2,99 8,61 1.251,60 41,72 5 208,60 -534,69
Abr-09 1.280,00 42,67 3,08 8,89 1.291,97 43,07 5 215,33 -319,36
May-09 1.280,00 42,67 3,08 8,89 1.291,97 43,07 5 215,33 -104,03
Jun-09 1.280,00 42,67 3,08 8,89 1.291,97 43,07 5 215,33 111,30
Jul-09 1.280,00 42,67 3,08 8,89 1.291,97 43,07 5 215,33 326,62
Ago-09 1.280,00 42,67 3,08 8,89 1.291,97 43,07 5 215,33 541,95
Sep-09 1.280,00 42,67 3,08 8,89 1.291,97 43,07 5 215,33 757,28
Oct-09 1.371,43 45,71 3,30 9,52 1.384,26 46,14 5 230,71 987,99
Nov-09 1.371,43 45,71 3,30 9,52 1.384,26 46,14 5 230,71 1.218,70
Dic-09 1.371,43 45,71 3,30 9,52 1.384,26 46,14 5 230,71 3.131,48 -1.912,78
Ene-10 1.714,20 57,14 4,44 11,90 1.730,55 57,68 5 4 519,16 -1.393,62
Feb-10 1.714,20 57,14 4,44 11,90 1.730,55 57,68 5 288,42 -1.105,19
Mar-10 1.714,20 57,14 4,44 11,90 1.730,55 57,68 5 288,42 -816,77
Abr-10 1.714,20 57,14 4,44 11,90 1.730,55 57,68 5 288,42 -528,34
May-10 1.714,20 57,14 4,44 11,90 1.730,55 57,68 5 288,42 -239,92
Jun-10 1.714,20 57,14 4,44 11,90 1.730,55 57,68 5 288,42 48,51
Jul-10 1.714,20 57,14 4,44 11,90 1.730,55 57,68 5 288,42 336,93
Ago-10 1.714,20 57,14 4,44 11,90 1.730,55 57,68 5 288,42 625,36
Sep-10 1.714,20 57,14 4,44 11,90 1.730,55 57,68 5 288,42 913,78
Oct-10 1.714,20 57,14 4,44 11,90 1.730,55 57,68 5 288,42 1.202,21
Nov-10 1.714,20 57,14 4,44 11,90 1.730,55 57,68 5 288,42 1.490,63
Dic-10 1.714,20 57,14 4,44 11,90 1.730,55 57,68 5 288,42 4.644,23 -3.153,60
Ene-11 2.400,00 80,00 6,67 16,67 2.423,33 80,78 5 6 888,56 -2.265,04
Feb-11 2.400,00 80,00 6,67 16,67 2.423,33 80,78 5 403,89 -1.861,15
Mar-11 2.400,00 80,00 6,67 16,67 2.423,33 80,78 5 403,89 -1.457,27
Abr-11 2.400,00 80,00 6,67 16,67 2.423,33 80,78 5 403,89 -1.053,38
May-11 2.400,00 80,00 6,67 16,67 2.423,33 80,78 5 403,89 -649,49
Jun-11 2.400,00 80,00 6,67 16,67 2.423,33 80,78 5 403,89 -245,60
Jul-11 2.400,00 80,00 6,67 16,67 2.423,33 80,78 5 403,89 158,29
Ago-11 2.400,00 80,00 6,67 16,67 2.423,33 80,78 5 403,89 562,18
Sep-11 2.400,00 80,00 6,67 16,67 2.423,33 80,78 5 403,89 966,07
Oct-11 2.400,00 80,00 6,67 16,67 2.423,33 80,78 5 403,89 1.369,96
Nov-11 2.400,00 80,00 6,67 16,67 2.423,33 80,78 5 403,89 1.773,85
Dic-11 2.400,00 80,00 6,67 16,67 2.423,33 80,78 5 403,89 7.178,08 -5.404,23
Ene-12 3.300,00 110,00 9,78 22,92 3.332,69 111,09 5 8 1.444,17 -3.960,07
Feb-12 3.300,00 110,00 9,78 22,92 3.332,69 111,09 5 555,45 -3.404,62
Mar-12 3.300,00 110,00 9,78 22,92 3.332,69 111,09 5 555,45 -2.849,17
Abr-12 4.040,00 134,67 11,97 28,06 4.080,03 136,00 5 680,00 -2.169,16
May-12 4.040,00 134,67 11,97 28,06 4.080,03 136,00 5 680,00 -1.489,16
Jun-12 4.040,00 134,67 11,97 28,06 4.080,03 136,00 5 680,00 -809,16
Jul-12 4.040,00 134,67 11,97 28,06 4.080,03 136,00 5 680,00 -129,15
Ago-12 4.040,00 134,67 11,97 28,06 4.080,03 136,00 5 680,00 550,85
Sep-12 4.040,00 134,67 11,97 28,06 4.080,03 136,00 5 680,00 1.230,86
Oct-12 4.040,00 134,67 11,97 28,06 4.080,03 136,00 5 680,00 1.910,86
Nov-12 4.040,00 134,67 11,97 28,06 4.080,03 136,00 5 680,00 10.159,80 -8.248,94
Dic-12 4.040,00 134,67 11,97 28,06 4.080,03 136,00 5 680,00 -7.568,93
Ene-13 4.040,00 134,67 13,47 28,06 4.081,52 136,05 5 10 2.040,76 -5.528,17
Feb-13 4.040,00 134,67 13,47 28,06 4.081,52 136,05 5 680,25 -4.847,92
Mar-13 4.040,00 134,67 13,47 28,06 4.081,52 136,05 5 680,25 -4.167,67
Abr-13 4.040,00 134,67 13,47 28,06 4.081,52 136,05 5 680,25 -3.487,41
May-13 4.040,00 134,67 13,47 28,06 4.081,52 136,05 5 680,25 -2.807,16
Jun-13 4.040,00 134,67 13,47 28,06 4.081,52 136,05 5 680,25 -2.126,90
Jul-13 4.040,00 134,67 13,47 28,06 4.081,52 136,05 5 680,25 -1.446,65
Ago-13 4.040,00 134,67 13,47 28,06 4.081,52 136,05 5 680,25 -766,40
Sep-13 4.480,00 149,33 14,93 31,11 4.526,04 150,87 5 754,34 -12,06
Oct-13 4.480,00 149,33 14,93 31,11 4.526,04 150,87 5 754,34 742,28
Nov-13 4.480,00 149,33 14,93 31,11 4.526,04 150,87 5 754,34 1.496,62
Dic-13 4.480,00 149,33 14,93 31,11 4.526,04 150,87 5 754,34 15.199,93 -13.703,31
Ene-14 4.928,00 164,27 17,34 34,22 4.979,56 165,99 5 12 2.821,75 -10.881,55
Feb-14 4.928,00 164,27 17,34 34,22 4.979,56 165,99 5 829,93 -10.051,63
Mar-14 4.928,00 164,27 17,34 34,22 4.979,56 165,99 5 829,93 -9.221,70
Abr-14 4.928,00 164,27 17,34 34,22 4.979,56 165,99 5 829,93 -8.391,77
May-14 4.928,00 164,27 17,34 34,22 4.979,56 165,99 5 829,93 -7.561,85
Jun-14 4.928,00 164,27 17,34 34,22 4.979,56 165,99 5 829,93 -6.731,92
Jul-14 4.928,00 164,27 17,34 34,22 4.979,56 165,99 5 829,93 -5.901,99
Ago-14 4.928,00 164,27 17,34 34,22 4.979,56 165,99 5 829,93 -5.072,07
Sep-14 4.928,00 164,27 17,34 34,22 4.979,56 165,99 5 829,93 -4.242,14
Oct-14 4.928,00 164,27 17,34 34,22 4.979,56 165,99 5 829,93 -3.412,21
Nov-14 4.928,00 164,27 17,34 34,22 4.979,56 165,99 5 829,93 -2.582,28
Dic-14 4.928,00 164,27 17,34 34,22 4.979,56 165,99 5 829,93 -1.752,36
Ene-15 4.928,00 164,27 18,25 34,22 4.980,47 166,02 5 14 3.154,30 1.401,94
Feb-15 5.622,48 187,42 20,82 39,05 5.682,35 189,41 5 947,06 2.349,00
Mar-15 5.622,48 187,42 20,82 39,05 5.682,35 189,41 5 947,06 3.296,06
Abr-15 5.622,48 187,42 20,82 39,05 5.682,35 189,41 5 947,06 4.243,12
May-15 5.622,48 187,42 20,82 39,05 5.682,35 189,41 5 947,06 5.190,18
Jun-15 5.622,48 187,42 20,82 39,05 5.682,35 189,41 5 947,06 6.137,23
Jul-15 5.622,48 187,42 20,82 39,05 5.682,35 189,41 5 947,06 7.084,29
Total 54.721,95 Disponible 7.084,29
Literal “C” artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Alic Vacac Alic Utili Salario Int Mensual Salario Int Diario Dias x año Dias Sub-total Adelantos Total
Ene-07 Jul-15 5.622,48 187,42 20,82 39,05 5.682,35 189,41 30 210 39.776,44 45.098,64 -5.322,20
De acuerdo a lo establecido en el literal “D” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras el cálculo que más beneficia al trabajador es el de los literales “A” y “B” de tal manera que al ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA se le adeuda la cantidad de Bs. 7.084,29 por concepto de Prestaciones Sociales disponible. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Prestaciones Sociales MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS:
Literales “A” y “B” artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Alic Vacac Alic Utili Salario Int Mensual Salario Int Diario Lit A artículo
142 Lit B articulo 142 Total Adelantos Acumulado
Feb-08 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 0 0,00 0,00
Mar-08 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 0 0,00 0,00
Abr-08 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 0 0,00 0,00
May-08 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 181,62
Jun-08 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 363,23
Jul-08 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 544,85
Ago-08 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 726,47
Sep-08 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 908,08
Oct-08 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 1.089,70
Nov-08 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 1.271,32
Dic-08 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 2.320,55 -1.049,23
Ene-09 1.080,00 36,00 2,20 7,50 1.089,70 36,32 5 181,62 -867,62
Feb-09 1.080,00 36,00 2,40 7,50 1.089,90 36,33 5 0 181,65 -685,97
Mar-09 1.240,00 41,33 2,76 8,61 1.251,37 41,71 5 208,56 -477,41
Abr-09 1.280,00 42,67 2,84 8,89 1.291,73 43,06 5 215,29 -262,12
May-09 1.280,00 42,67 2,84 8,89 1.291,73 43,06 5 215,29 -46,83
Jun-09 1.280,00 42,67 2,84 8,89 1.291,73 43,06 5 215,29 168,46
Jul-09 1.280,00 42,67 2,84 8,89 1.291,73 43,06 5 215,29 383,75
Ago-09 1.280,00 42,67 2,84 8,89 1.291,73 43,06 5 215,29 599,04
Sep-09 1.280,00 42,67 2,84 8,89 1.291,73 43,06 5 215,29 814,33
Oct-09 1.371,43 45,71 3,05 9,52 1.384,00 46,13 5 230,67 1.044,99
Nov-09 1.371,43 45,71 3,05 9,52 1.384,00 46,13 5 230,67 1.275,66
Dic-09 1.371,43 45,71 3,05 9,52 1.384,00 46,13 5 230,67 4.991,48 -3.715,82
Ene-10 1.714,20 57,14 3,81 11,90 1.729,91 57,66 5 288,32 -3.427,50
Feb-10 1.714,20 57,14 4,13 11,90 1.730,23 57,67 5 2 403,72 -3.023,78
Mar-10 1.714,20 57,14 4,13 11,90 1.730,23 57,67 5 288,37 -2.735,41
Abr-10 1.714,20 57,14 4,13 11,90 1.730,23 57,67 5 288,37 -2.447,04
May-10 1.714,20 57,14 4,13 11,90 1.730,23 57,67 5 288,37 -2.158,66
Jun-10 1.714,20 57,14 4,13 11,90 1.730,23 57,67 5 288,37 -1.870,29
Jul-10 1.714,20 57,14 4,13 11,90 1.730,23 57,67 5 288,37 -1.581,92
Ago-10 1.714,20 57,14 4,13 11,90 1.730,23 57,67 5 288,37 -1.293,55
Sep-10 1.714,20 57,14 4,13 11,90 1.730,23 57,67 5 288,37 -1.005,18
Oct-10 1.714,20 57,14 4,13 11,90 1.730,23 57,67 5 288,37 -716,80
Nov-10 1.714,20 57,14 4,13 11,90 1.730,23 57,67 5 288,37 -428,43
Dic-10 1.714,20 57,14 4,13 11,90 1.730,23 57,67 5 288,37 3.940,72 -4.369,15
Ene-11 2.400,00 80,00 5,78 16,67 2.422,44 80,75 5 4 726,73 -3.642,42
Feb-11 2.400,00 80,00 6,22 16,67 2.422,89 80,76 5 403,81 -3.238,60
Mar-11 2.400,00 80,00 6,22 16,67 2.422,89 80,76 5 403,81 -2.834,79
Abr-11 2.400,00 80,00 6,22 16,67 2.422,89 80,76 5 403,81 -2.430,97
May-11 2.400,00 80,00 6,22 16,67 2.422,89 80,76 5 403,81 -2.027,16
Jun-11 2.400,00 80,00 6,22 16,67 2.422,89 80,76 5 403,81 -1.623,35
Jul-11 2.400,00 80,00 6,22 16,67 2.422,89 80,76 5 403,81 -1.219,53
Ago-11 2.400,00 80,00 6,22 16,67 2.422,89 80,76 5 403,81 -815,72
Sep-11 2.400,00 80,00 6,22 16,67 2.422,89 80,76 5 403,81 -411,90
Oct-11 2.400,00 80,00 6,22 16,67 2.422,89 80,76 5 403,81 -8,09
Nov-11 2.400,00 80,00 6,22 16,67 2.422,89 80,76 5 403,81 395,73
Dic-11 2.400,00 80,00 6,22 16,67 2.422,89 80,76 5 403,81 6.966,96 -6.571,23
Ene-12 3.300,00 110,00 8,56 22,92 3.331,47 111,05 5 6 1.221,54 -5.349,69
Feb-12 3.300,00 110,00 9,17 22,92 3.332,08 111,07 5 555,35 -4.794,34
Mar-12 3.300,00 110,00 9,17 22,92 3.332,08 111,07 5 555,35 -4.239,00
Abr-12 4.040,00 134,67 11,22 28,06 4.079,28 135,98 5 679,88 -3.559,12
May-12 4.040,00 134,67 11,22 28,06 4.079,28 135,98 5 679,88 -2.879,24
Jun-12 4.040,00 134,67 11,22 28,06 4.079,28 135,98 5 679,88 -2.199,36
Jul-12 4.040,00 134,67 11,22 28,06 4.079,28 135,98 5 679,88 -1.519,48
Ago-12 4.040,00 134,67 11,22 28,06 4.079,28 135,98 5 679,88 -839,60
Sep-12 4.040,00 134,67 11,22 28,06 4.079,28 135,98 5 679,88 -159,72
Oct-12 4.040,00 134,67 11,22 28,06 4.079,28 135,98 5 679,88 520,16
Nov-12 4.040,00 134,67 11,22 28,06 4.079,28 135,98 5 679,88 9.869,52 -9.349,36
Dic-12 4.040,00 134,67 11,22 28,06 4.079,28 135,98 5 679,88 -8.669,48
Ene-13 4.040,00 134,67 11,22 28,06 4.079,28 135,98 5 679,88 -7.989,60
Feb-13 4.040,00 134,67 13,09 28,06 4.081,15 136,04 5 8 1.768,50 -6.221,10
Mar-13 4.040,00 134,67 13,09 28,06 4.081,15 136,04 5 680,19 -5.540,91
Abr-13 4.040,00 134,67 13,09 28,06 4.081,15 136,04 5 680,19 -4.860,72
May-13 4.040,00 134,67 13,09 28,06 4.081,15 136,04 5 680,19 -4.180,53
Jun-13 4.040,00 134,67 13,09 28,06 4.081,15 136,04 5 680,19 -3.500,34
Jul-13 4.040,00 134,67 13,09 28,06 4.081,15 136,04 5 680,19 -2.820,15
Ago-13 4.040,00 134,67 13,09 28,06 4.081,15 136,04 5 680,19 -2.139,95
Sep-13 4.480,00 149,33 14,52 31,11 4.525,63 150,85 5 754,27 -1.385,68
Oct-13 4.480,00 149,33 14,52 31,11 4.525,63 150,85 5 754,27 -631,41
Nov-13 4.480,00 149,33 14,52 31,11 4.525,63 150,85 5 754,27 122,86
Dic-13 4.480,00 149,33 14,52 31,11 4.525,63 150,85 5 754,27 14.777,22 -14.654,36
Ene-14 4.928,00 164,27 15,97 34,22 4.978,19 165,94 5 829,70 -13.824,66
Feb-14 4.928,00 164,27 16,88 34,22 4.979,11 165,97 5 10 2.489,55 -11.335,11
Mar-14 4.928,00 164,27 16,88 34,22 4.979,11 165,97 5 829,85 -10.505,26
Abr-14 4.928,00 164,27 16,88 34,22 4.979,11 165,97 5 829,85 -9.675,41
May-14 4.928,00 164,27 16,88 34,22 4.979,11 165,97 5 829,85 -8.845,56
Jun-14 4.928,00 164,27 16,88 34,22 4.979,11 165,97 5 829,85 -8.015,70
Jul-14 4.928,00 164,27 16,88 34,22 4.979,11 165,97 5 829,85 -7.185,85
Ago-14 4.928,00 164,27 16,88 34,22 4.979,11 165,97 5 829,85 -6.356,00
Sep-14 4.928,00 164,27 16,88 34,22 4.979,11 165,97 5 829,85 -5.526,15
Oct-14 4.928,00 164,27 16,88 34,22 4.979,11 165,97 5 829,85 -4.696,30
Nov-14 4.928,00 164,27 16,88 34,22 4.979,11 165,97 5 829,85 -3.866,45
Dic-14 4.928,00 164,27 16,88 34,22 4.979,11 165,97 5 829,85 -3.036,60
Ene-15 4.928,00 164,27 16,88 34,22 4.979,11 165,97 5 829,85 -2.206,75
Feb-15 5.622,48 187,42 20,30 39,05 5.681,83 189,39 5 12 3.219,70 1.012,95
Mar-15 5.622,48 187,42 20,30 39,05 5.681,83 189,39 5 946,97 1.959,93
Abr-15 5.622,48 187,42 20,30 39,05 5.681,83 189,39 5 946,97 2.906,90
May-15 5.622,48 187,42 20,30 39,05 5.681,83 189,39 5 946,97 3.853,87
Jun-15 5.622,48 187,42 20,30 39,05 5.681,83 189,39 5 946,97 4.800,84
Jul-15 5.622,48 187,42 20,30 39,05 5.681,83 189,39 5 946,97 5.747,81
51.152,88 Disponible 5.747,81
Literal “C” artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras:
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Alic Vacac Alic Utili Salario Int Mensual Salario Int Diario Dias x año Dias Sub-total Adelantos Total
Feb-08 Jul-15 5.622,48 187,42 20,30 39,05 5.681,83 189,39 30 180 34.090,97 42.866,45 -8.775,48
De acuerdo a lo establecido en el literal “D” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras el cálculo que más beneficia al trabajador es el de los literales “A” y “B” de tal manera que al ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS se le adeuda la cantidad de Bs. 5.747,81 por concepto de Prestaciones Sociales disponible. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Ahora bien, esta alzada procede a realizar el cálculo referente a los Intereses sobre Prestaciones Sociales, tomando en consideración los pagos realizados por la entidad demandada y quedando de la siguiente manera:
Intereses sobre Prestaciones Sociales JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA
Fecha Acumulado Tasa Anual Tasa Mensual Interes Adelantos Total
Ene-07 0,00 15,78 1,89 0,00 223,84 -223,84
Feb-07 0,00 15,5 1,86 0,00 -223,84
Mar-07 0,00 14,94 1,79 0,00 -223,84
Abr-07 168,16 15,99 1,92 3,23 -220,61
May-07 336,33 15,94 1,91 6,43 -214,18
Jun-07 517,94 14,91 1,79 9,27 -204,91
Jul-07 699,56 16,17 1,94 13,57 -191,34
Ago-07 881,18 16,9 2,03 17,87 -173,47
Sep-07 1.062,79 16,53 1,98 21,08 -152,39
Oct-07 1.244,41 16,96 2,04 25,33 -127,06
Nov-07 1.426,03 19,91 2,39 34,07 -92,99
Dic-07 1.607,64 21,73 2,61 41,92 -51,07
Ene-08 1.789,29 24,14 2,90 51,83 0,76
Feb-08 1.970,94 22,68 2,72 53,64 54,40
Mar-08 2.152,59 22,24 2,67 57,45 111,85
Abr-08 2.334,24 22,62 2,71 63,36 175,21
May-08 2.515,89 24 2,88 72,46 247,67
Jun-08 2.697,54 22,38 2,69 72,45 320,12
Jul-08 2.879,19 23,47 2,82 81,09 401,21
Ago-08 3.060,84 22,83 2,74 83,85 485,06
Sep-08 3.242,49 22,31 2,68 86,81 571,87
Oct-08 3.424,14 22,62 2,71 92,94 664,81
Nov-08 3.605,79 23,18 2,78 100,30 765,11
Dic-08 3.787,44 21,67 2,60 98,49 863,60
Ene-09 4.041,80 22,38 2,69 108,55 972,15
Feb-09 4.223,48 22,89 2,75 116,01 1.088,16
Mar-09 4.432,08 22,37 2,68 118,97 1.207,13
Abr-09 4.647,41 21,46 2,58 119,68 1.326,81
May-09 4.862,74 21,54 2,58 125,69 1.452,51
Jun-09 5.078,07 20,41 2,45 124,37 1.576,88
Jul-09 5.293,40 20,01 2,40 127,11 1.703,98
Ago-09 5.508,73 19,56 2,35 129,30 1.833,28
Sep-09 5.724,05 18,62 2,23 127,90 1.961,18
Oct-09 5.954,76 20,35 2,44 145,42 2.106,60
Nov-09 6.185,47 18,84 2,26 139,84 2.246,44
Dic-09 6.416,18 18,94 2,27 145,83 288,8 1.957,64
Ene-10 6.935,35 18,96 2,28 157,79 2.115,43
Feb-10 7.223,77 18,55 2,23 160,80 2.276,23
Mar-10 7.512,20 18,36 2,20 165,51 2.441,74
Abr-10 7.800,62 17,95 2,15 168,03 2.609,77
May-10 8.089,04 17,93 2,15 174,04 2.783,81
Jun-10 8.377,47 17,65 2,12 177,43 2.961,25
Jul-10 8.665,89 17,73 2,13 184,38 3.145,62
Ago-10 8.954,32 17,97 2,16 193,09 3.338,71
Sep-10 9.242,74 17,43 2,09 193,32 3.532,03
Oct-10 9.531,17 17,7 2,12 202,44 3.734,48
Nov-10 9.819,59 17,76 2,13 209,28 3.943,75
Dic-10 10.108,02 17,89 2,15 217,00 376,42 3.567,33
Ene-11 10.996,57 17,53 2,10 231,32 3.798,65
Feb-11 11.400,46 17,85 2,14 244,20 4.042,85
Mar-11 11.804,35 17,13 2,06 242,65 4.285,50
Abr-11 12.208,24 17,69 2,12 259,16 4.544,66
May-11 12.612,13 18,17 2,18 274,99 4.819,65
Jun-11 13.016,02 17,41 2,09 271,93 5.091,58
Jul-11 13.419,91 18,51 2,22 298,08 5.389,67
Ago-11 13.823,80 17,37 2,08 288,14 5.677,81
Sep-11 14.227,68 17,5 2,10 298,78 5.976,59
Oct-11 14.631,57 18,28 2,19 320,96 6.297,55
Nov-11 15.035,46 16,35 1,96 295,00 6.592,55
Dic-11 15.439,35 15,55 1,87 288,10 565,17 6.027,38
Ene-12 16.883,52 16,9 2,03 342,40 6.369,77
Feb-12 17.438,97 15,65 1,88 327,50 6.697,28
Mar-12 17.994,42 15,43 1,85 333,18 7.030,46
Abr-12 18.674,42 16,31 1,96 365,50 7.395,96
May-12 19.354,43 16,75 2,01 389,02 7.784,98
Jun-12 20.034,43 16,25 1,95 390,67 8.175,65
Jul-12 20.714,43 16,2 1,94 402,69 8.578,34
Ago-12 21.394,44 16,51 1,98 423,87 9.002,21
Sep-12 22.074,44 16,8 2,02 445,02 9.447,23
Oct-12 22.754,45 16,49 1,98 450,27 9.897,49
Nov-12 23.434,45 15,94 1,91 448,25 784,27 9.113,22
Dic-12 24.114,46 15,57 1,87 450,55 9.563,78
Ene-13 26.155,22 14,82 1,78 465,14 10.028,92
Feb-13 26.835,47 16,43 1,97 529,09 10.558,01
Mar-13 27.515,72 15,27 1,83 504,20 11.062,21
Abr-13 28.195,98 15,67 1,88 530,20 11.592,41
May-13 28.876,23 15,63 1,88 541,60 12.134,01
Jun-13 29.556,49 15,26 1,83 541,24 12.675,25
Jul-13 30.236,74 15,43 1,85 559,86 13.235,11
Ago-13 30.916,99 16,56 1,99 614,38 13.849,49
Sep-13 31.671,33 15,76 1,89 598,97 14.448,46
Oct-13 32.425,67 15,47 1,86 601,95 15.050,41
Nov-13 33.180,02 15,36 1,84 611,57 15.661,99
Dic-13 33.934,36 15,57 1,87 634,03 946,97 14.715,02
Ene-14 36.756,11 15,73 1,89 693,81 15.408,82
Feb-14 37.586,03 16,27 1,95 733,83 16.142,65
Mar-14 38.415,96 15,59 1,87 718,69 16.861,34
Abr-14 39.245,89 16,38 1,97 771,42 17.632,76
May-14 40.075,81 16,57 1,99 796,87 18.429,62
Jun-14 40.905,74 16,56 1,99 812,88 19.242,50
Jul-14 41.735,67 17,15 2,06 858,92 20.101,42
Ago-14 42.565,60 17,94 2,15 916,35 21.017,78
Sep-14 43.395,52 17,76 2,13 924,85 21.942,62
Oct-14 44.225,45 18,39 2,21 975,97 22.918,59
Nov-14 45.055,38 19,27 2,31 1.041,86 23.960,45
Dic-14 45.885,30 19,17 2,30 1.055,55 25.015,99
Ene-15 49.039,60 18,7 2,24 1.100,45 26.116,44
Feb-15 49.986,66 18,76 2,25 1.125,30 27.241,74
Mar-15 50.933,72 18,87 2,26 1.153,34 28.395,09
Abr-15 51.880,78 19,51 2,34 1.214,63 29.609,72
May-15 52.827,84 19,46 2,34 1.233,64 30.843,35
Jun-15 53.774,89 19,68 2,36 1.269,95 32.113,30
Jul-15 54.721,95 19,83 2,38 1.302,16 33.415,47
38.334,14 Disponible 33.415,47
De tal manera que al ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA le corresponde la cantidad de Bs. 33.415,47 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales disponible. Y ASI SE ESTABLECE.-
Intereses sobre Prestaciones Sociales MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS
Fecha Acumulado Tasa Anual Tasa Mensual Interes Adelantos Total
Feb-08 0,00 22,68 1,89 0,00 0,00
Mar-08 0,00 22,24 1,85 0,00 0,00
Abr-08 0,00 22,62 1,89 0,00 0,00
May-08 181,62 24 2,00 3,63 3,63
Jun-08 363,23 22,38 1,87 6,77 10,41
Jul-08 544,85 23,47 1,96 10,66 21,06
Ago-08 726,47 22,83 1,90 13,82 34,88
Sep-08 908,08 22,31 1,86 16,88 51,77
Oct-08 1.089,70 22,62 1,89 20,54 72,31
Nov-08 1.271,32 23,18 1,93 24,56 96,87
Dic-08 1.452,93 21,67 1,81 26,24 84,63 12,24
Ene-09 1.634,55 22,38 1,87 30,48 42,72
Feb-09 1.816,20 22,89 1,91 34,64 77,36
Mar-09 2.024,76 22,37 1,86 37,74 115,11
Abr-09 2.240,05 21,46 1,79 40,06 155,17
May-09 2.455,34 21,54 1,80 44,07 199,24
Jun-09 2.670,63 20,41 1,70 45,42 244,66
Jul-09 2.885,92 20,01 1,67 48,12 292,79
Ago-09 3.101,21 19,56 1,63 50,55 343,34
Sep-09 3.316,49 18,62 1,55 51,46 394,80
Oct-09 3.547,16 20,35 1,70 60,15 454,95
Nov-09 3.777,83 18,84 1,57 59,31 514,26
Dic-09 4.008,50 18,94 1,58 63,27 445,3 68,96
Ene-10 4.296,81 18,96 1,58 67,89 136,85
Feb-10 4.700,53 18,55 1,55 72,66 209,52
Mar-10 4.988,91 18,36 1,53 76,33 285,85
Abr-10 5.277,28 17,95 1,50 78,94 364,79
May-10 5.565,65 17,93 1,49 83,16 447,95
Jun-10 5.854,02 17,65 1,47 86,10 534,05
Jul-10 6.142,39 17,73 1,48 90,75 624,80
Ago-10 6.430,77 17,97 1,50 96,30 721,10
Sep-10 6.719,14 17,43 1,45 97,60 818,70
Oct-10 7.007,51 17,7 1,48 103,36 922,06
Nov-10 7.295,88 17,76 1,48 107,98 1.030,04
Dic-10 7.584,25 17,89 1,49 113,07 329,39 700,65
Ene-11 8.310,99 17,53 1,46 121,41 822,06
Feb-11 8.714,80 17,85 1,49 129,63 951,69
Mar-11 9.118,62 17,13 1,43 130,17 1.081,86
Abr-11 9.522,43 17,69 1,47 140,38 1.222,24
May-11 9.926,25 18,17 1,51 150,30 1.372,53
Jun-11 10.330,06 17,41 1,45 149,87 1.522,41
Jul-11 10.733,88 18,51 1,54 165,57 1.687,98
Ago-11 11.137,69 17,37 1,45 161,22 1.849,19
Sep-11 11.541,50 17,5 1,46 168,31 2.017,51
Oct-11 11.945,32 18,28 1,52 181,97 2.199,48
Nov-11 12.349,13 16,35 1,36 168,26 2.367,73
Dic-11 12.752,95 15,55 1,30 165,26 565,17 1.802,56
Ene-12 13.974,49 16,9 1,41 196,81 1.999,37
Feb-12 14.529,84 15,65 1,30 189,49 2.188,86
Mar-12 15.085,18 15,43 1,29 193,97 2.382,83
Abr-12 15.765,06 16,31 1,36 214,27 2.597,11
May-12 16.444,94 16,75 1,40 229,54 2.826,65
Jun-12 17.124,82 16,25 1,35 231,90 3.058,55
Jul-12 17.804,70 16,2 1,35 240,36 3.298,91
Ago-12 18.484,58 16,51 1,38 254,32 3.553,23
Sep-12 19.164,46 16,8 1,40 268,30 3.821,53
Oct-12 19.844,34 16,49 1,37 272,69 4.094,23
Nov-12 20.524,22 15,94 1,33 272,63 784,27 3.309,96
Dic-12 21.204,10 15,57 1,30 275,12 3.585,08
Ene-13 21.883,98 14,82 1,24 270,27 3.855,35
Feb-13 23.652,48 16,43 1,37 323,84 4.179,19
Mar-13 24.332,67 15,27 1,27 309,63 4.488,82
Abr-13 25.012,86 15,67 1,31 326,63 4.815,45
May-13 25.693,05 15,63 1,30 334,65 5.150,10
Jun-13 26.373,24 15,26 1,27 335,38 5.485,48
Jul-13 27.053,43 15,43 1,29 347,86 5.833,34
Ago-13 27.733,63 16,56 1,38 382,72 6.216,07
Sep-13 28.487,90 15,76 1,31 374,14 6.590,21
Oct-13 29.242,17 15,47 1,29 376,98 6.967,19
Nov-13 29.996,44 15,36 1,28 383,95 7.351,14
Dic-13 30.750,71 15,57 1,30 398,99 946,97 6.404,17
Ene-14 31.580,41 15,73 1,31 413,97 6.818,14
Feb-14 34.069,96 16,27 1,36 461,93 7.280,07
Mar-14 34.899,81 15,59 1,30 453,41 7.733,48
Abr-14 35.729,66 16,38 1,37 487,71 8.221,19
May-14 36.559,52 16,57 1,38 504,83 8.726,01
Jun-14 37.389,37 16,56 1,38 515,97 9.241,99
Jul-14 38.219,22 17,15 1,43 546,22 9.788,20
Ago-14 39.049,07 17,94 1,50 583,78 10.371,99
Sep-14 39.878,92 17,76 1,48 590,21 10.962,19
Oct-14 40.708,77 18,39 1,53 623,86 11.586,06
Nov-14 41.538,62 19,27 1,61 667,04 12.253,10
Dic-14 42.368,47 19,17 1,60 676,84 12.929,93
Ene-15 43.198,32 18,7 1,56 673,17 13.603,11
Feb-15 46.418,03 18,76 1,56 725,67 14.328,78
Mar-15 47.365,00 18,87 1,57 744,81 15.073,59
Abr-15 48.311,97 19,51 1,63 785,47 15.859,06
May-15 49.258,94 19,46 1,62 798,82 16.657,88
Jun-15 50.205,91 19,68 1,64 823,38 17.481,26
Jul-15 51.152,88 19,83 1,65 845,30 18.326,56
22.521,74 Disponible 18.326,56
De tal manera que le corresponde al ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS la cantidad de Bs. 18.326,56 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales disponible. Y ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, con respecto a las utilidades, esta Alzada procede a realizar el cálculo de las mismas, descontando las cantidades que fueron canceladas por la empresa en la oportunidad correspondiente, quedando de la siguiente manera:
Utilidades ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Dias Dias a pagar Sub-Total Adelantos Total
2007 1.080,00 36,00 75 75 2.700,00 2.700,00
2008 1.080,00 36,00 75 75 2.700,00 5.999,25 -3.299,25
2009 1.371,43 45,71 75 75 3.428,58 3.428,25 0,33
2010 1.714,20 57,14 75 75 4.285,50 4.285,50 0,00
2011 2.400,00 80,00 75 75 6.000,00 6.000,00 0,00
2012 3.300,00 110,00 75 75 8.250,00 8.250,00 0,00
2013 4.800,00 160,00 75 75 12.000,00 12.000,00 0,00
2014 5.622,48 187,42 75 75 14.056,20 14.056,20
2015 5.622,48 187,42 75 31,25 5.856,75 5.856,75
59.277,03 Disponible 19.314,03
De tal manera que le corresponde al ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA la cantidad de Bs. 19.314,03 por concepto de Utilidades. Y ASI SE ESTABLECE.-
Utilidades ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Dias Dias a pagar Sub-Total Adelantos Total
2008 1.080,00 36,00 75 8,33 299,88 4.107,50 -3.807,62
2009 1.371,43 45,71 75 75 3.428,58 5.357,16 -1.928,59
2010 1.714,20 57,14 75 75 4.285,50 3.750,00 535,50
2011 2.400,00 80,00 75 75 6.000,00 6.000,00 0,00
2012 3.300,00 110,00 75 75 8.250,00 8.250,00 0,00
2013 4.800,00 160,00 75 75 12.000,00 12.000,00 0,00
2014 5.622,48 187,42 75 75 14.056,20 14.056,20
2015 5.622,48 187,42 75 37,5 7.028,10 7.028,10
55.348,26 Disponible 15.883,60
De tal manera que le corresponde al ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS la cantidad de Bs. 15.883,60 por concepto de Utilidades. Y ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, con respecto a las vacaciones, esta Alzada procede a realizar el cálculo de las mismas, descontando las cantidades que fueron canceladas por la empresa en la oportunidad correspondiente, quedando de la siguiente manera:
Vacaciones JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Dias Dias a pagar Sub-Total Adelantos Total
2007 1.080,00 36,00 40 40 1.440,00 1.440,00
2008 1.080,00 36,00 40 40 1.440,00 3.919,51 -2.479,51
2009 1.371,43 45,71 40 40 1.828,57 1.828,40 0,17
2010 1.714,20 57,14 40 40 2.285,60 2.285,50 0,10
2011 2.400,00 80,00 40 40 3.200,00 3.200,00 0,00
2012 3.300,00 110,00 40 40 4.400,00 4.400,00 0,00
2013 4.800,00 160,00 40 40 6.400,00 6.400,00 0,00
2014 5.622,48 187,42 40 40 7.496,64 7.496,64
2015 5.622,48 187,42 40 17 3.186,07 3.186,07
31.676,89 Disponible 9.643,48
De tal manera que le corresponde al ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA, la cantidad de Bs. 9.643,48 por concepto de Vacaciones disponibles. Y ASI SE ESTABLECE.-
Vacaciones MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Dias Dias a pagar Sub-Total Adelantos Total
2008 1.080,00 36,00 40 8,33 299,88 2.629,10 -2.329,22
2009 1.371,43 45,71 40 75 3.428,58 2.857,14 571,44
2010 1.714,20 57,14 40 75 4.285,50 2.000,00 2.285,50
2011 2.400,00 80,00 40 75 6.000,00 3200 2.800,00
2012 3.300,00 110,00 40 75 8.250,00 4.400,00 3.850,00
2013 4.800,00 160,00 40 75 12.000,00 6.400,00 5.600,00
2014 5.622,48 187,42 40 75 14.056,20 14.056,20
2015 5.622,48 187,42 40 20 3.748,32 3.748,32
52.068,48 Disponible 30.582,24
De tal manera que el corresponde al ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS, la cantidad de Bs. 30.582,24 por concepto de Vacaciones disponibles. Y ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, con respecto al Bono Vacacional, esta Alzada procede a realizar el cálculo de las mismas, descontando las cantidades que fueron canceladas por la empresa en la oportunidad correspondiente, quedando de la siguiente manera:
Bono Vacacional JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA
Fecha Salario Mensual Salario Diario Dias Dias a pagar Sub-Total Adelantos Total
2007 5.622,48 187,42 7 7 1.311,91 1.311,91
2008 5.622,48 187,42 8 8 1.499,33 1.499,33
2009 5.622,48 187,42 9 9 1.686,74 1.686,74
2010 5.622,48 187,42 10 10 1.874,16 1.874,16
2011 5.622,48 187,42 11 11 2.061,58 2.061,58
2012 5.622,48 187,42 15 15 2.811,24 2.811,24
2013 4.800,00 160,00 16 16 2.560,00 3.360,00 -800,00
2014 5.622,48 187,42 17 17 3.186,07 3.186,07
2015 5.622,48 187,42 18 8 1.499,33 1.499,33
18.490,36 Disponible 15.130,36
De tal manera que el corresponde al ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA, la cantidad de Bs. 15.130,36 por concepto de Bono Vacacional disponible. Y ASI SE ESTABLECE.-
Bono Vacacional MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Dias Dias a pagar Sub-Total Adelantos Total
2008 5.622,48 187,42 7 7 1.311,91 1.311,91
2009 5.622,48 187,42 8 8 1.499,33 1.499,33
2010 5.622,48 187,42 9 9 1.686,74 1.686,74
2011 5.622,48 187,42 10 10 1.874,16 1.874,16
2012 5.622,48 187,42 15 15 2.811,24 2.811,24
2013 4.800,00 160,00 16 16 2.560,00 3.200,00 -640,00
2014 5.622,48 187,42 17 17 3.186,07 3.186,07
2015 5.622,48 187,42 18 9 1.686,74 1.686,74
16.616,20 Disponible 13.416,20
De tal manera que el corresponde al ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS, la cantidad de Bs. 13.416,20 por concepto de Bono Vacacional disponible. Y ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, en cuanto a los salarios caídos, se puede evidenciar que tanto al ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA como al ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS les corresponde la cantidad de Bs. 74.559,56 por concepto de Salarios Caídos, conforme a los cálculos realizados por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, sin embargo se puede evidenciar del Cuaderno de Recaudos Nº 3 de la presente causa, específicamente en la Prueba signada “A” constante de 3 folios y Prueba signada “B” constante de 2 folios, que consta pago por parte de la empresa MODULARES FABRI, C.A., de Bs. 12.404,66 por concepto de Salarios Caídos al ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA, motivo por el cual debe ser descontada dicha cantidad y procede esta Alzada a dejar fijada las cantidades correspondientes a los demandantes por concepto de Salarios Caídos, quedando de la siguiente manera:
Demandantes Concepto Monto Adelanto Total
JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA Salarios Caídos 74.559,56 12.404,66 62.154,90
MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS Salarios Caídos 74.559,56 74.559,56
De tal manera que le corresponde al ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA, la cantidad de Bs. 62.154,90 por concepto de Salarios Caídos. Y ASI SE ESTABLECE.
De igual forma le corresponde al ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS la cantidad de Bs. 74.559,56 por concepto de Salarios Caídos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, respecto al Bono de Alimentación se debe dejar establecido que de conformidad a lo estipulado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de Los Trabajadores, el mismo debe ser calculado con base a la Unidad Tributaria vigente al momento del efectivo pago, motivo por el cual esta Alzada procede a realizar el cálculo de este concepto, tomando como base la Unidad Tributaria vigente para la fecha del fallo del Tribunal Aquo, siendo de Bs. 300,00 y aplicando el porcentaje aplicable para los período en que les correspondía dicho pago, quedando de la siguiente manera:
Bono de Alimentación JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA:
Fecha Unidad Tributaria % aplicable Total Dias Total
Jun-14 300,00 50% 150 21 3.150,00
Jul-14 300,00 50% 150 20 3.000,00
Ago-14 300,00 50% 150 23 3.450,00
Sep-14 300,00 50% 150 20 3.000,00
Oct-14 300,00 50% 150 22 3.300,00
Nov-14 300,00 50% 150 22 3.300,00
Dic-14 300,00 75% 225 18 4.050,00
Ene-15 300,00 75% 225 23 5.175,00
Feb-15 300,00 75% 225 18 4.050,00
Mar-15 300,00 75% 225 22 4.950,00
Abr-15 300,00 75% 225 18 4.050,00
May-15 300,00 75% 225 22 4.950,00
Jun-15 300,00 75% 225 21 4.725,00
Jul-15 300,00 75% 225 20 4.500,00
55.650,00
De tal manera que le corresponde al ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA la cantidad de Bs. 55.650,00 por concepto de Bono de Alimentación. Y ASI SE ESTABLECE.-
Bono de alimentación MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS:
Fecha Unidad Tributaria % aplicable Total Dias Total
Jun-14 300,00 50% 150 21 3.150,00
Jul-14 300,00 50% 150 20 3.000,00
Ago-14 300,00 50% 150 23 3.450,00
Sep-14 300,00 50% 150 20 3.000,00
Oct-14 300,00 50% 150 22 3.300,00
Nov-14 300,00 50% 150 22 3.300,00
Dic-14 300,00 75% 225 18 4.050,00
Ene-15 300,00 75% 225 23 5.175,00
Feb-15 300,00 75% 225 18 4.050,00
Mar-15 300,00 75% 225 22 4.950,00
Abr-15 300,00 75% 225 18 4.050,00
May-15 300,00 75% 225 22 4.950,00
Jun-15 300,00 75% 225 21 4.725,00
Jul-15 300,00 75% 225 20 4.500,00
55.650,00
De tal manera que le corresponde al ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS, la cantidad de Bs 55.650,00 por concepto de Bono de Alimentación. Y ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, concluido lo anterior, debe esta Alzada dejar establecido que en el presente procedimiento, no hubo violación alguna al derecho a la defensa o al debido proceso, ya que ambas partes tuvieron suficiente oportunidad para expresar sus argumentos y demostrarlos; igualmente respecto al pago por parte de la empresa MODULARES FABRI, C.A., de algunos bonos especiales a los trabajadores, se debe dejar establecido que de la revisión de las pruebas se pudo constatar que no eran pagos periódicos ni continuos, motivo por el cual los mismos no pueden constituir una incidencia salarial. Y ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo, esta Superioridad deje dejar acentuado que se pudo evidenciar que tanto el ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES, como el ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS fueron debidamente inscritos por ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales por parte de la Entidad de Trabajo MODULARES FABRI, C.A., que lo que ocurrió respecto al ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS fue un error en el número de cedula, por parte del Instituto al momento del registro, por lo que mal puede establecer esta Alzada que se la haya causado algún perjuicio al trabajador o que la empresa haya incurrido en un enriquecimiento sin causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En vista de todo lo antes establecido, esta alzada procede a dejar plasmado los conceptos y montos totales que se les adeuda a los demandantes, quedando de la siguiente manera:
JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA Conceptos Monto
Prestaciones Sociales 7.084,29
Indemnizacion por Despido 54.721,95
Intereses sobre Prestaciones Sociales 33.415,47
Utilidades 19.314,03
Vacaciones 9.643,48
Bono Vacacional 15.130,36
Salarios Caidos 62.154,90
Bono de Alimentación 55.650,00
Total 257.114,47
MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS Conceptos Monto
Prestaciones Sociales 5.747,81
Indemnizacion por Despido 51.152,88
Intereses sobre Prestaciones Sociales 18.326,56
Utilidades 15.883,60
Vacaciones 30.582,24
Bono Vacacional 13.416,20
Salarios Caidos 74.559,56
Bono de Alimentación 55.650,00
Total 265.318,84
En virtud de lo anterior la entidad de trabajo MODULARES FABRI, C.A, debe cancelarle al ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES, la cantidad total de Bs. 257.114,47, asimismo debe cancelarle al ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS la cantidad total de Bs. 265.318,84. De igual forma, le corresponde al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente realizar el cálculo referente a los intereses de mora sobre las cantidades condenadas por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional y salarios caídos, desde la fecha de terminación de la relación laboral, 22 de Julio de 2015, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. De igual forma, se ordena la corrección monetaria, sobre las cantidades a pagar por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional y salarios caídos, desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la Abogada RANZAI MARILYN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.134, en contra de la decisión de fecha 03 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, EN RELACION AL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACION QUE DEBE SER CANCELADO A LA Unidad Tributaria VIGENTE PARA EL MOMENTO DE HABERSE DICTADO LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE Juicio, e igualmente el Bono Vacacional debiendo ser este calculado y cancelado en base al último salario devengado. Asimismo, se desechan por esta alzada las pruebas impugnadas por falta de firma y no hayan sido probados con otros medios probatorios que los sustituya, de igual forma, esta Alzada considera que no es imputable a la entidad de trabajo el error cometido al momento de la inscripción del ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS en el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA y MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS, titulares de la cédula de Identidad Nº V-14.395.382 y 21.582.280, contra de la Sociedad Mercantil MODULARES FABRI C.A.,. TERCERO: SE MODIFICA la decisión de fecha 03 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en relación al quantum de los conceptos preestablecidos en el primer punto de la sentencia. CUARTO:. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal., tal como lo ordena las disposiciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día Veintidós (22) del mes de Junio del año 2017 Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
FRANCIS RAFAEL REYES LOPEZ
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
EL SECRETARIO
AHG/FRRL/BQ*
EXP N° 17-2549
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