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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano DIONISIO WILMAN BOLIVAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 14.838.844.-
APODERADA JUDICIAL
DEL QUERELLANTE: Abogada ELIZABETH DEL CARMEN LUGO MONSALVE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 261.678.-
PARTE QUERELLADA: Entidad de Trabajo SUPERLIDER LOS TEQUES, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE AGRAVIANTE: Abogados OKARILINA AZUAJE GOVEA y LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.769 y 78.633, respectivamente.-
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE No. 17-2598
ANTECEDENTES DEL HECHO
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.769, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, la Entidad de Trabajo SUPERLIDER LOS TEQUES, C.A., en contra de la sentencia de fecha 14 de Junio del año 2017 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró Con Lugar la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano DIONISIO WILMAN BOLIVAR RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.838.844, en contra de la Entidad de Trabajo SUPERLIDER LOS TEQUES, C.A. Una vez oída la apelación en un solo efecto, se remitió el expediente a este Tribunal Superior, el cual fue recibido en fecha 23 de Junio de 2017 y en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, en su primera parte, se fijó el lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes, para dictar el fallo, y estando dentro la oportunidad procesal este juzgado lo hace en base a los siguientes razonamientos.
CONSIDERACIONES ESPECIALES
Por cuanto de la revisión a las actas procesales que integran el expediente en esta causa de Acción de Amparo Constitucional, se observa que a los folios nº 112 y 113 del expediente se encuentra inserto el dispositivo del fallo que señaló:
“…Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA ACEPTACIN DE LOS HECHOS por parte de la sociedad mercantil “SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A.” en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en su contra por el ciudadano DIONISIO WILMAN BOLIVAR RUIZ, ambas partes plenamente identificadas.-
SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil “SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A.” en la persona de su representante legal o quien haga sus veces a dar cumplimiento a la providencia administrativa N° 303-2016, de fecha 06 de septiembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que declaro con lugar la denuncia de Reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, ordenando el reenganche del ciudadano DIONISIO WILMAN BOLIVAR RUIZ, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido con el consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios desde la fecha del ilegal despido hasta el día de su efectiva reincorporación.-
TERCERO: Se fija un lapso de tres (3) días para dar cumplimiento a la presente sentencia.-
CUARTO: A tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.-
QUINTO: Se condena en costas a la parte agraviante…”

Ahora bien, en fecha 19 de Junio del presente año la representación judicial de la presunta agraviada, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil SUPERLIDER LOS TEQUES, C.A., dentro de la oportunidad legal realizó su apelación a la sentencia dictada, la cual fue oída en “un solo efecto” por el Juez Aquo, en fecha 20 de Junio del año 2017, y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior, aun cuando fue oída la apelación en un solo efecto, tal como lo ordena la norma contenida en la primera parte del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de los Teques, actuando en sede Constitucional, al remitir el expediente propio, impidió que se le de cumplimiento a la decisión que dictó, lo cual es de orden público y no puede ser dejado de cumplir, y por lo contrario debe ser obligado al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de Amparo Constitucional por el Juez al presunto agraviante, no pudiendo por un acto del propio Juez Constitucional impedir su cumplimiento, tal como ocurre en el presente caso
En tal forma, se ordena la remisión inmediata del expediente al Juez Aquo Constitucional a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada, e igualmente remita copias certificadas a los fines de la apelación oída a un solo efecto. CUMPLASE.-


EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ FRANCIS RAFAEL REYES LOPEZ
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
EL SECRETARIO
AHG/FRRL/BQ*
EXP N° 17-2598