REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No: T6º-17-6928

LA PARTE ACTORA: JOSÈ LUIS FRAGA MORGADE, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 11.410.897

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.832

LA PARTE DEMANDADA:” PROCESADORA TEXTIL TARMA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29-03-1974 ,bajo el No.110, Tomo 204-A-Sgdo y la persona natural BRAULIO ANTONIO GARCIA LOPEZ, cédula de identidad No.9.969.640

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADA: LUIS RAFAEL GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.377

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017), visto que en LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 12:30 PM, con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes realizaron una transacción en la presente causa donde solicitan le sea impartida la correspondiente homologación, previa la renuncia del lapso de comparecencia, jurada la urgencia del caso y solicitud de habilitar el tiempo necesario. Este Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y vista que visto al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA REFERIDA AUDIENCIA, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, se ordenará el cierre del expediente una vez conste en autos el último pago propuesto. REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
EXP. T6º-17-6928 LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDEZ.