REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
207º y 158º

Guarenas, 21 de junio de 2017

Visto el escrito suscrito y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 19 de junio de 2017, por el abogado en ejercicio FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el No.37.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO EDUCACIONAL INICIAL CASCADA DE CARUPAO C.A, donde expone” De conformidad con lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil impugno la decisión del experto por estar fuera de los limites del fallo, resultando excesiva la estimación realizada”

Al respecto este Tribunal teniendo que pronunciarse sobre el tema planteado es importante señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de abril de 2012 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, donde se indica que en fallo de 14 de enero de 1999, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, estableció “ la experticia complementaria del fallo, el dictamen de los expertos es vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes reclame contra el mismo imputándole concreta y determinantemente alguno de los vicios indicados en el articulo 249 de la Ley Procesal, esto es fuera de los limites del fallo o ser inaceptable por excesivo o por mínimo. De no alegarse alguna de estas causales el Juez no podrá da curso al reclamo…”

De lo anteriormente expuesto este Tribunal tomando en cuenta lo alegado por la representación de la entidad de trabajo y visto y analizado el informe del experto contable, evidencia que el mismo no se ajusta a los parámetros señalados por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción en su sentencia de fecha 20 de febrero de 2017, en consecuencia se declara PROCEDENTE la impugnación propuesta, es por ello que este Tribunal ordena al Experto contable aclarar la experticia ajustándola a los parámetros de la sentencia mencionada, sobre los conceptos y especialmente al monto condenado, por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir que conste en el expediente su notificación, todo a los fines de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso, principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

EL JUEZ

Dr. NICOLAS CELTA GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDEZ.
EXP. T6º-16-6652