REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 05 de junio de 2017
Años 207° y 158°


Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2017, cursante al folio 33 del expediente, suscrita por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN URBAEZ y FREDDY PEÑA, titulares de las cédulas de identidad No.10.698.810 y 15.697.650, asistidos del abogado en ejercicio ARMANDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.444, mediante la cual manifiestan DESISTIR del presente procedimiento y de la acciòn, solicitando el archivo del expediente.

Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LAS PARTES DEMANDANTES EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , incoaran los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN URBAEZ y FREDDY PEÑA,, contra la Entidad de Trabajo APICES CONSTRUCCIONES 2037 C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02-04-1998, , bajo el No. 45, Tomo 108-A- Sgdo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), AÑOS: 207° y 158°.
EL JUEZ



Dr. NICOLAS CELTA G.-

LA SECRETARIA
ABOG .ANA FERNANDEZ.
Expediente N° T6º-14-5975
NCG/AF.