REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
EXPEDIENTE No. T6º-14-5835
LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ALFONZO ZAMORA GOMEZ, EDUARDO JOSE GONZALEZ PUERTAS, TOSCA IOLE GREGORI PEREZ, GRICELDA JOSEFINA MOLINA RIVAS y LEDYS MARIA CASTRO DE VILLACORTA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ENIO JOSE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.035
LAS PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA MELUCHA C.A y LAS PERSONAS NATURALES JUAN HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARCELA PEDRAZA DE HERNANDEZ y JUAN ALBERTO HERNANDEZ MATIZ.
APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA OCANDO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.23.506.
APODERADO DE LAS PERSONAS NATURALES DEMANDADAS: Sin representación alguna que conste en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SINTESIS DE LOS HECHOS.
En fecha 09 de junio de 2014, se inició la presente causa con la interposición de la demanda por parte de los ciudadanos ya mencionados, en contra de la entidad de trabajo y personas naturales que constan en autos, siendo admitido el escrito libelar en fecha 10 de junio de 2014 y se procedió admitir la presente demanda solo con respecto a la persona jurídica, ordenándose el emplazamiento de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MELUCHA C.A.
En fecha 23 septiembre de 2014, el referido expediente fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para ser distribuido a los Tribunales de juicio de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de septiembre de 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial produjo sentencia donde señala que por error involuntario de este Tribunal Sexto de Primera Instancia admitió la demanda solo con respecto a la persona jurídica obviando a las personas naturales, en consecuencia tratándose de un error involuntario corresponde Al Tribunal de origen admitirla nuevamente y ordenar el emplazamiento de las personas demandadas en su integridad, procediendo este Juzgado de Sustanciación a librar los correspondientes carteles de notificación.
MOTIVACIONES DECISORIAS.
Observa este Tribunal que el Alguacil ALBERTO HERRERA, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 19 de mayo de 2017 consigna diligencia donde manifiesta haber practicado las notificaciones tanto de la persona jurídica como de las personas naturales indicando que las mismas fueron entregadas al jefe de almacén Francisco Javier Díaz. Del análisis de las mismas se puede evidenciar que ciertamente las notificaciones fueron firmadas por el jefe de almacén, cuando estas deben ser entregadas y estar firmadas personalmente por la persona natural sobre quien este Juzgado ordenó recaer la misma, considerando este Tribunal que hay un error en la notificación, en consecuencia, este Juzgador en aras de resguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso a las partes, así como las reposiciones inútiles de conformidad con lo previsto en los Artículos 26,49,y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ve la imperiosa necesidad de ordenar reponer la causa al estado de notificación de las personas naturales demandadas ya mencionadas.
Tomando en cuenta que la Sentencia N° 2231 de fecha 18-08-2003 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García lo siguiente:
La previsión constitucional contenida artículo 334, señala:
“….Art. 334 El Juez o Jueza en el ámbito de su competencia y conforme a los previsto en esta Constitución y en la ley, esta en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución…”
El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Pero es más, el primer aparte de esa misma disposición, que contempla lo que la doctrina ha denominado el control difuso de la constitucionalidad, confirma el anterior aserto.
Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.
En por lo que el Juez puede en cualquier momento que se de cuenta que se están violando derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesione el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial y efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos restableciendo inmediato la situación Jurídica Infringida.
DISPOSITIVA.
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PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado librar nuevos carteles de notificación a las personas naturales JUAN HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARCELA PEDRAZA DE HERNANDEZ y JUAN ALBERTO HERNANDEZ MATIZ, quienes son de nacionalidad española y titulares de las cédulas de identidad Nos.1.033.947, 81.347.143 y 81.338.816, respectivamente.
SEGUNDO: Se deja sin efecto las notificaciones practicadas en fecha 17 de mayo de 2017, cursante a los folios 263, 265 y 269 del referido expediente sus consignaciones y el auto de certificación de secretaria de fecha 22 de mayo de 2017 cursante al folio 270.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de junio del año 2017.
Años. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Se ordena la publicación del presente fallo en la pagina Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA G LA SECRETARIA
EXP.T6º-14-5835 ABG .ANA FERNANDEZ.
NCG/AF
Nota. Siendo las 3:00 PM, se publico y registró la sentencia.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNANDEZ.
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