REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 22 de Junio de 2017
206° y 157°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO , titular de la cédula de identidad Nº V- 10.829.724, en contra de la entidad de trabajo “TECSALUM Y H, C.A”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO demanda a “TECSALUM Y H, C.A.” por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, por los siguientes conceptos: (i) Antigüedad, (ii) Vacaciones Fraccionadas, (iii) Bono Vacacional Fraccionado, (iv) Utilidades Fraccionadas, (v) Indemnización por terminación de la relación laboral. [Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora].
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo “TECSALUM Y H, C.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.- Admite la Relación Laboral.
2.- Admite el cargo desempeñado por el actor.
3.- Admite la fecha de culminación de la Relación Laboral -18/12/2015-.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.- Niega y rechaza lo alegado por el actor en su escrito libelar, en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, arguyendo que el ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO, supra identificado, comenzó a prestar servicios para su representada en fecha 13/01/2010.
2.- Niega y rechaza que su representada le adeude al actor las cantidades y conceptos que se pretenden: (i) Prestaciones Sociales o Antigüedad [159.945,30], (ii) Vacaciones Fraccionada (sic) [9.2726,76], (iii) Bono Vacacional Fraccionado (sic) [9.2726,76], (iv) Utilidades o Bonificación de fin de año [20.940,97], y (v) Indemnización por Despido Injustificado [159.945,30], fundamentando su negativa en que su representada al finalizar la relación laboral canceló al trabajador la cantidad de Bs. 212.682,26, correspondiente al pago por Liquidación por Terminación de la Relación de Trabajo, alegando que con dicho pago cumplió con todos los conceptos que le correspondían al actor de conformidad con la ley.
Ahora bien, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte accionada en su escrito de contestación de demanda específicamente en el Capitulo Tercero, titulo PRIMERO, describe los montos relativos a los conceptos de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de manera errada (sic) [9.2726,26], siendo lo correcto 9.726,76.-
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se colige que los hechos controvertidos, se refieren a lo que de seguidas se explana:
1- Fecha de inicio de la Relación Laboral.
2- Despido Injustificado y con ello la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
3- Los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales o Antigüedad, (ii) Vacaciones Fraccionadas, (iii) Bono Vacacional Fraccionado, (iv) Utilidades Fraccionada.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto a la Fecha de Inicio de la Relación Laboral, esta Juzgadora de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia le adjudica la carga de la prueba a la parte demandada, a quien le corresponde probar en que fecha inicio la prestación del servicio.
En atención al Despido Injustificado e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le concierne al actor la carga de la probar el despido alegado, en cuyo caso deberá la parte accionada demostrar la procedencia del mismo, y con ello la procedencia o no en derecho de la pretensión de Indemnización contemplada en el art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Respecto a los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor a tales conceptos, y por su parte, le concierne a la parte demandada, probar que cumplió con el pago de tales obligaciones, en razón de que por mandato legal está obligada a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
1- Promueve marcado con la letra “A” cursante a los folios 37 al 39, de la pieza principal del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, legajos de Recibos de Pago de Vacaciones, los cuales se detallan a continuación:
A. Folio 37, Copia Simple de Recibo de Pago de Vacaciones, correspondiente al periodo 01//01/2014 al 31/12/2014, por Bs. 11.743,87, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO;
B. Folio 38, Copia Simple de Recibo de Pago de Vacaciones, correspondiente al periodo 01/01/2013 al 31/12/2013, por Bs. 6.596,02, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO; y
C. Folio 39, Impresión Transferencia Bancaria, relativa al pago de vacaciones periodo 31/12/2013, identificada con el Nº 242504232, de fecha 17/12/2013, por Bs. 6.596,02, emanada de BANESCO Banco Universal a favor del actor.
2- Promueve marcado con la letra “B” cursante a los folios 40 y 41, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, Recibos de Pago de Utilidades, emanados de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO, los cuales se detallan a continuación:
A. Folio 40, Copia simple de Recibo de Liquidación y Pago Utilidades, ejercicio anual 01/01/2014 al 31/12/2014, por Bs. 8.747,98; y
B. Folio 41, Copia simple de Recibo de Liquidación y Pago Utilidades, ejercicio anual 01/01/2015 al 31/12/2015, por Bs. 22.502,47.
3- Promueve marcado con la letra “C” cursante a los folios 42 al 47, de la pieza principal del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, Bloque de Recibos, relativos a adelantos de prestaciones sociales, los cuales se detallan a continuación:
A. Folio 42, Copia Simple de Recibo de Prestaciones Sociales, relativo al periodo 06/02/2007 hasta 31/12/2007, por Bs. 1.121.372,63, (hoy Bs. F. 1.121,37), emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
B. Folio 43, Copia Simple de Recibo de Prestaciones Sociales, relativo al periodo 07/04/2008 hasta 18/12/2008, por Bs. 2.156,58, emanado de la entidad de trabajo INDUSTRIAS FERSAR, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO;
C. Folio 44, Copia Simple de Recibo de Antigüedad [antigüedad acumulada], relativo al periodo 2009, por Bs. 1.100,00, del ciudadano FERNANDO SARAIVA a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO;
D. Folio 45, Copia Simple de Recibo de Prestaciones Sociales [vacaciones, bono vacacional y utilidades], hasta 31/12/2010, por Bs. 3.453, 12, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO;
E. Folio 46, Original de Recibo de Prestaciones Sociales [vacaciones, bono vacacional y utilidades], relativo al periodo 13/01/2010 hasta 31/12/2011, por Bs. 4.936,51, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO;
F. Folio 47, Copia Simple de Recibo de Prestaciones Sociales [vacaciones, bono vacacional y utilidades], relativo al periodo 13/01/2010 hasta 31/12/2012, por Bs. 9.414,42, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
4- Promueve marcado con la letra “D” cursante al folio 48 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Recibo de Liquidación Final de Contrato, a favor del accionante, de fecha 18/12/2015, por Bs. 212.682,26.
En cuanto las pruebas documentales promovidas por la parte actora, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
1- Marcado con letra “B1 y B2” cursante a los folios 54 y 55 de la pieza principal del presente expediente, documental denominada Liquidación por Terminación de la Relación de Trabajo, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C,A y Recibo de Transferencia emanado de la entidad financiera Banesco Banco Universal ambas documentales del ciudadano TERAN PEREIRA JORGE ANTONIO, [parte actora] las cuales se detallan a continuación:
A. Folio 54, Original Recibo de liquidación [vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización art. 92, literal C art. 92, intereses sobre prestaciones sociales], de fecha 18/12/2015, por Bs. 212.682,26 a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
B. Folio 55, Impresión, Transferencia Bancaria, relativa al pago de liquidación y utilidades 2015, identificado con el Nº 520303975, de fecha 03/12/2015, por Bs. 22.502,47 emanada de BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
Ahora bien, en relación a los medios probatorios antes descrito observa esta Juzgadora que el demandado en su escrito de promoción de pruebas describe ambas documentales como original, no obstante a ello de la revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se constató que solo la documental marcada con la letra “B1” es original, asimismo se evidencia que la forma en la cual fueron marcados los medios probatorios aquí descritos, [B1 y B2], es distinto a como lo explana la representación judicial del demandado en el escrito de promoción de pruebas identificando ambas documentales con la letra “B”.
2- Marcado con las letras “C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10 y C11” cursante a los folios 56 al 66 de la pieza principal del presente expediente, constante de diez (10) folios útiles, legajos de Recibos de Pagos, emanados de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A, relativo a las utilidades, vacaciones y bono vacacional (Periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015), a favor del actor, contentivo de:
A. Folio 56, Copia Simple Recibo de pago [vacaciones, bono vacacional anual, utilidades, intereses equivalentes al fideicomiso 2010], relativo a prestaciones sociales hasta la fecha 31/12/2010 por Bs. 3.453,12 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO
B. Folio 57, Copia Simple Cheque de la entidad financiera BANESCO Banco Universal, identificado con el Nº 33423043 por un monto de Bs. 3.453,12 a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
C. Folio 58, Original Recibo de pago [vacaciones, bono vacacional anual, utilidades, intereses equivalentes al fidecomiso 2011] relativo a prestaciones sociales periodo 13/01/2010 hasta 31/12/2011, por Bs. 4.936,51 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
D. Folio 59, Impresión Transferencia Bancaria relativa a pago de prestaciones sociales periodo 2011 adelanto, identificado con el Nº 93860537, de fecha 09/12/2011, por Bs. 2.936,51 emanada de BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
E. Folio 60, Copia Simple Recibo de pago [bono vacacional art. 192, días de bono vacacional art. 192, días hábiles art. 190, días adicionales art. 190, días feriados, días de descanso] relativo a vacaciones correspondiente al periodo 01/01/2013 al 31/12/2013, por Bs. 6.596,02 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
F. Folio 64, Original Recibo de pago [número de días, sueldo promedio diario, monto de utilidades] relativo a liquidación y pago de utilidades correspondiente al periodo 01/01/2013 al 31/12/2013, por Bs. 6.501,15 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
G. Folio 61, Copia Simple Recibo de Pago [días hábiles art.190, días adicionales art. 190, bono vacacional art. 192, días bono vacacional art. 192, días feriados, días de descanso] relativo a vacaciones, correspondiente al periodo 01/01/2014 al 31/12/2014, por Bs. 11.743,87 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
H. Folio 62, Impresión Transferencia Bancaria, relativa al pago de vacaciones (periodo 01/01/2014 hasta 31/12/2014), identificada con el Nº 363774651, por Bs. 11.743,87 emanada de BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
I. Folio 65, Copia Simple Recibo de pago [número de días, sueldo promedio diario, monto de utilidades] relativo a liquidación y pago de utilidades correspondiente al periodo 01/01/2014 al 31/12/2014, por Bs. 8.747,98 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
J. Folio 66, Impresión Transferencia Bancaria relativa al pago de liquidación y utilidades (periodo 01/01/2014 hasta 31/12/2014), identificada con el Nº 357325903 de fecha 05/12/2014, por Bs. 8.747,98 emanada de BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
K. Folio 63, Copia Simple Recibo de pago [número de días, sueldo promedio diario, monto de utilidades] relativo a liquidación y pago de utilidades, correspondiente al periodo 01/01/2015 al 31/12/2015, por Bs. 22.502,47 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
En relación a los medios probatorios antes descrito observa esta Juzgadora que el demandado en su escrito de promoción de pruebas describe dichas documentales como original, no obstante a ello de la revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se constató, que las únicas documentales que promueve la accionada en original son las marcadas con las letras “C3” [f 58] y “C9” [f 64] observándose que los demás instrumentos promovidos son impresiones y copias simples. Asimismo se evidencia que la forma en la cual fueron marcados los medios probatorios aquí descritos, [C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10 y C11], es distinto a como lo explana la representación judicial del demandado en el escrito de promoción de pruebas identificando todas las documentales con la letra “C”. Aunado a lo anterior es pertinente para esta Juzgadora indicar que la forma en que fueron agregados al expediente las probanzas aquí descritas, refiere total desorganización, por ello este Tribunal tomo en consideración ordenarlas de acuerdo a los años, para su correcto control.
3- Marcado con las letras “D1, D2, y D3” cursante a los folio 67 al 69 de la pieza principal del presente expediente constante de tres (03) folios útiles, legajos de documentales denominadas Solicitudes de Anticipo de Prestaciones contentivo de:
A. Folio 67, Copia Simple Escrito de fecha 26/06/2015, suscrito por el ciudadano Jorge Terán (parte actora), dirigido a la parte accionada, mediante el cual solicita adelanto de prestaciones por un monto de Bs. 20.000.
B. Folio 68, Copia Simple Planilla de Cotización, emanada de ferretería Santa Teresa, identificada con el Nº 007150, de fecha 25/06/15, por un monto de Bs. 20.023,66, relativo al escrito de solicitud de adelanto de prestaciones realizada por el actor.
C. Folio 69, Impresión de Anticipo de Prestaciones Sociales, de fecha 29/06/2015, por Bs. 20.000 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A, a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
En lo que respecta a los medios probatorios antes descrito observa este Juzgado que el demandado en su escrito de promoción de pruebas describe dichas documentales como original, no obstante a ello de la revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se constató, que los instrumentos promovidos por la representación judicial de la parte accionada son copias simple, observándose además que la documental marcada con la letra “D3” cursante al folio 69, relativo al pago de adelanto de prestaciones es una impresión . Asimismo se evidencia que la forma en la que fueron marcados los medios probatorios aquí descritos, [D1, D2 Y D3], es distinto a como lo explana el demandado en su escrito de promoción de pruebas identificando todas las documentales con la letra “D”.
4- Marcado con la letra “ E1, E2, E3, E4 ”, cursante a los folios 70 al 73 de la pieza principal del presente expediente constante de cuatro (04) folios útiles, legajos de Recibos de Pago por Intereses sobre Prestaciones Sociales contentivo de:
A. Folio 70, Copia Simple Recibo de Pago [sueldo promedio, sueldo básico] relativo a pago de Intereses de Prestaciones Sociales, periodo 13/01/2010 hasta 31/12/2015, por Bs. 7.408,66 emanado de la entidad de Trabajo TECSALUM YH, C.A, a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
B. Folio 71, Impresión Transferencia Bancaria, correspondiente al de Pago de Intereses de Prestaciones Sociales hasta 31/12/2015, identificada con en Nº 520307509 de fecha 03/12/2015 por Bs. 7.408,66 emanada de BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
C. Folio 72, Copia Simple Recibo de Pago [sueldo promedio, sueldo básico] relativo a Intereses de Pago de Prestaciones Sociales, periodo 13/01/2010 hasta 31/12/2014, por Bs. 6.529,11 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM Y H, C.A, a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
D. Folio 73, Impresión Transferencia Bancaria relativa a pago por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales hasta 31/12/2014, identificada con el Nº 360084089, de fecha 11/12/2014 por Bs. 6.529,11 emanada de BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
Ahora bien, en relación a los medios probatorios antes descrito observa esta Juzgadora que el demandado en su escrito de promoción de pruebas describe dichas documentales como original, no obstante a ello de la revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se constató, que las probanzas promovidas por la representación judicial de la parte accionada son impresiones y copias simple. Asimismo se evidencia que la forma en la cual fueron marcados los medios probatorios aquí descritos, [E1, E2 Y E3], es distinto a como lo explana el demandado en su escrito de promoción de pruebas identificando todas las documentales con la letra “E”.
5- Marcado con la letra “F1, F2, F3, F4. F5, F6”, cursante a los folios 74 al 79 de la pieza principal del presente expediente constante de seis (06) folios útiles documentales que de seguidas se explanan:
A. Folio 74, Copia Simple Planilla de Registro de Asegurado (Forma 14-02), emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 10/02/2010, relativa al actor.
B. Folio 75, Copia Simple Constancia de Registro de Trabajador emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 21/01/2016 relativo al actor.
C. Folio 76, Impresión relativo a datos del actor.
D. Folio 77, Copia Simple Constancia Electrónica de Egreso de Trabajador, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 26/02/2016 relativa al actor.
E. Folio 78, Impresión de Cuenta Individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, relativa al actor.
F. Folio 79, Copia Simple Planilla de Cuenta Individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, actualizada a la fecha 02/01/2017, relativa al actor.
Con relación a los medios probatorios antes descrito observa este Órgano Jurisdiccional que el demandado en su escrito de promoción de pruebas describe dichas documentales como original, no obstante a ello de la revisión practicada por este Juzgado de las actas que integran el presente expediente, se constató, que los instrumentos promovidos por la representación judicial de la parte accionada son impresiones y copias simple. Asimismo se evidencia que la forma en la cual fueron marcados y agregados al expediente las probanzas aquí descritas, refieren total desorganización, siendo que las documentales están marcadas con las letras [F1, F2, F3, F4. F5, F6], lo cual es distinto a como lo explana el demandado en su escrito de promoción de pruebas identificando todas las documentales con la letra “F”.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
1.- Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en Avenida Urdaneta Esquina Altagracia, Edificio Ibarra, Sede Principal del IVSS, detrás del Banco de Venezuela, Parroquia Altagracia, Caracas a los fines de que informe:
(i) Si consta en sus libros, archivos o registro, que el ciudadano JORGE ANTONIO TERÁN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.829.724, fue inscrito como trabajador de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A.
(ii) En caso de ser afirmativo, indique desde que fecha fue inscrito en dicho ente el ciudadano supra identificado, por la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A.
2.- Se oficie a la entidad financiera Banesco Banco Universal, ubicado en Calle Lincón con calle Soborna, Edificio Ciudad Banesco, Urbanización Bello Monte, Caracas a los fines de que informe:
(i) Si consta en sus registros que el ciudadano JORGE ANTONIO TERÁN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.829.724, es o fue titular de la cuenta identificada con el Nº 0134-0406-21-4062264584.
(ii) En caso de ser afirmativo informe si consta en sus registros, movimientos de activos y pasivos de la cuenta identificada con el Nº 0134-0406-21-4062264584, asimismo solicitan sea remitido copia de los estados de cuentas durante el periodo enero del año 2010 hasta diciembre del año 2015.
3.- Se oficie a la entidad de trabajo PROGENTE SERVICIOS, C.A, ubicada en Av. Venezuela, Edificio Centro Profesional del Este, Piso 7, Oficina 76, Urbanización Bello Monte, Caracas a los fines de que informe:
(i) Si consta en sus archivos, que el ciudadano JORGE ANTONIO TERÁN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.829.724, presta o prestó servicio laboral en dicha entidad de trabajo (PROGENTE SERVICIOS, C.A).
(ii) En caso de ser afirmativo, informe el periodo en el cual sostuvo dicha relación laboral, asimismo solicita sea remitido copia del contrato de trabajo, constancia de trabajo, registro en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y cualquier documentación que sea pertinente (en caso de que lo hubiere).
En cuanto a las pruebas de informes solicitada por la parte demandada, “TECSALUM YH, C.A”, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que esta autorice a la entidad bancaria requerida, para que rinda la información solicitada y por último a la Entidad de Trabajo PROGENTE SERVICIOS, C.A, asimismo se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/scg*
Exp. Nº 1228-17
Sentencia: 058-17