REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
º207º y 158º
PARTE ACTORA: JOSÉ HUMBERTO ERAZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.422.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.431.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BANESCO SEGUROS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1996, bajo el Nº 22, Tomo 266-a pro y por ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 109.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 30957.
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentado por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO ERAZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.422, en fecha 02 de mayo de 2016, asistido por los abogados NARCISO CENOVIO FRANCO Y GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.656 y 219.431, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO INSAUSTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.164.307
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, se admitió la demanda por auto de fecha 23 de mayo de 2016, ordenándose el emplazamiento del ciudadano CARLOS EDUARDO INSAUSTE, ya identificado en autos, para que comparezca ante este tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda, concediéndole al mismo cuatro (04) días como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso de emplazamiento concedido en el auto de admisión .
En fecha 15 de junio de 2016, comparece ante este tribunal el ciudadano JOSÉ HUMBERTO ERAZO CASTILLO, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.431, a los fines de conferirle, al prenombrado abogado, poder Apud-Acta.
Por auto de fecha 20 de junio de 2016, se libró la compulsa y oficio para comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la citación del accionado.
En fecha 01 de agosto de 2016, el ciudadano GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de su certificación para interrumpir la prescripción de la demanda y así su debida protocolización ante el Registro Publico del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 22 de septiembre de 2016, JOSE HUMBERTO ERAZO CATILLO, ya identificado, debidamente asistido por el ciudadano GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.431, presento reforma de la demanda que intento en contra del ciudadano CARLOS DUARDO INSAUSTE YEPEZ, plenamente identificado en autos, con la finalidad de demandar única y exclusivamente a la aseguradora BANESCO SEGUROS, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 +de septiembre de 1996, bajo el Nº 22, Tomo 266-a pro y por ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 109.
Consignados los recaudos fundamentales, se admitió la reforma del escrito liberal por DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO por auto de fecha 27 de septiembre de 2016, se ordenó la citación de la parte accionada Sociedad Mercantil BANESCO SEGUROS, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 +de septiembre de 1996, bajo el Nº 22, Tomo 266-a pro y por ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 109, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezcan ante este tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación.
En auto fechado el 07 de octubre de 2016, se ordenó la elaboración de compulsa de la parte demandada, se acordó la comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la parte demanda y por último se designa correo especial, para el traslado de la referida comisión, al abogado GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.431.
En diligencia fechada el 23 de noviembre de 2016, por el abogado en ejercicio GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.431, apoderado judicial de la parte actora, solicita se libre nuevamente comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación personal, por cuanto la anterior compulsa fue extraviada por dicho tribunal, también que sea nombrado el prenombrado abogado correo especial para el traslado de dicha comisión.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se deja sin efecto compulsa librada en fecha 07 de octubre de 2016, se libra nueva compulsa a la Sociedad Mercantil BANESCO SEGUROS, C.A., en los mismos términos establecidos en auto de fecha 27 de septiembre de 2016, se libra comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caraca para la práctica de la citación, para la cual se ordenó librar el correspondiente oficio adjuntándole la compulsa respectiva y se acuerda designar correo especial al abogado GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, antes identificado.
En fecha 13 de febrero de 2017, comparece el ciudadano GEORGE JOSÉ CONTRERAS, alguacil adscrito a los juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignando compulsa junto con la orden de comparecencia sin firmar.
En fecha 22 de febrero de 2017, se recibe comisión cumplida, constante de diecinueve (19) folios útiles, contentivo de las resultas de la citación a la Sociedad Mercantil BANESCO SEGUROS C.A.
En fecha 27 de marzo de 2017, este tribunal considera procedente la citación mediante cartel a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la publicación del cartel, a costas de la parte interesada, se comisionó al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas a los efectos de la fijación del cartel y se designó correo especial al abogado GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, ya identificado, a los fines únicos del traslado y retorno de la comisión.
En fecha 30 de mayo de 2017, compareció el abogado GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.431, quien luego de acreditar su representación como apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir del procedimiento.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción o del procedimiento que ha intentado. En el presente caso, el abogado GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.431, quien detenta la representación de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento incoado por su representado. Sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la apoderada judicial de la parte actora, desiste del procedimiento mediante diligencia fechada el 30 de mayo de 2017, la cual consta en el expediente en forma auténtica Corresponde entonces determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa tiene facultad para hacerlo, específicamente el apoderado que actúa en representación del ciudadano JOSÉ HUMBERTO ERAZO CASTILLO. Así las cosas, es oportuno acotar que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Al respecto, este Juzgado encuentra que el folio 26, del presente expediente, cursa instrumento poder conferido por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO ERAZO CASTILLO, al abogado GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.431, en el cual le fueron atribuidas, entre otras facultades la de “disponer del derecho en litigio, desistir”. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye la prenombrada profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representada, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el mencionado profesional del derecho, quien actuó en representación del ciudadano JOSÉ HUMBERTO ERAZO CASTILLO, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/fZambrano.-
EXP. Nº 30957.-
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