REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4648-17

PARTE ACTORA: Ciudadano GARCIA REYES HECTOR MANOLO, titular de la cédula de identidad número V- 16.935.187

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, ANGELA ZERPA, WILLIAN ROSEMDO Y GOMEZ JOSSELYN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 153.684, 83.880 Y 124.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A, La cual se encuentra inscrita ante el Registro de comercio que llevo la secretaria del antiguo Juzgado de primera instancia en lo civil y de comercio del estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el numero 320, folio 407, al 410 vto, siendo su última modificación estatutaria mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en 28 de agosto de 2015, inscrita ante la oficina de registro mercantil primero del estado Zulia el 10 de 2015, bajo el numero 25, tomo 58-a RMI, en la persona del ciudadano ZORAIDA GUEVARA MARCANO, titular de la cedula de identidad número V.- 6.440.783 en su carácter de presidente y/o a cualquiera de sus representantes legales o estatutarios.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE NOTIFICADA: Abogada GUTIERREZ GAMERO MARIA LAURA, inscrito en el I.PS.A. Bajo el número 257.168.

MOTIVO: BONO DE ALIMENTACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2.017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.648-17, que por COBRO DE DIFERENCIAS DE BONO DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado el ciudadano GARCIA REYES HECTOR MANOLO, titular de la cédula de identidad número V- 16.935.187, en contra de la unidad de trabajo CERVECERIA REGIONAL C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el Ciudadano GARCIA REYES HECTOR MANOLO, asistido por la profesional del derecho Abogado JOSSELYN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.043. Igualmente se hizo presente la Abogada GUTIERREZ GAMERO MARIA LAURA, inscrito en el I.PS.A. bajo el número 257.168. Representante judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA REGIONAL C.A.
Seguidamente se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus pretensiones y su posición frente a la controversia, seguidamente, con la intervención del Juez durante la presente sesión se lograron desarrollar acuerdos sobre la demanda, las mismas declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de TRECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 370.000,00). Dicha suma comprende la totalidad de la suma demandada por concepto de Diferencia De Bono De Alimentación, Bono Por Nacimiento De Hijo, Diferencias De Utilidades, indexación y cualquier otro concepto. Dicha cantidad de TRECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 370.000,00). Será cancelada en la sede del Tribunal en fecha 04 de julio 2017, a las diez (10:00 a.m) de la mañana. SEGUNDO: el ciudadano GARCIA REYES HECTOR MANOLO, titular de la cédula de identidad número V- 16.935.187 y su apoderada judicial manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo de pago por la Diferencia De Bono De Alimentación, Bono Por Nacimiento De Hijo, Diferencias De Utilidades, ya que el trabajador manifiesta haber recibido la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis bolívares exactos ( Bs.- 434.416,00) en fecha 16 de febrero de 2017, como anticipo. TERCERO Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de esta transacción que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente del ciudadano Juez, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCION”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, confiriéndose mutuo y reciproco finiquito pues la suma recibida abarca a satisfacción todos y cada uno de los rubros demandados. CUARTO: Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal no ordene el cierre y archivo del expediente hasta que conste los pagos estipulados e igualmente solicitan la devolución de las pruebas. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesa Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los trece (13) días del mes de junio de 2017.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.

EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA




GARCIA REYES HECTOR MANOLO


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE


REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA

EXP: 4648-17