REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4.430-16
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL ALFONSO FLOREZ FERREIRA, titular de la cedula de identidad números V- 24.282.023
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : Abogados RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE Y EDUARDO ANDRES MACHUCA REEVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.333 Y 125.844 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BROCHAS UNION, C.A; MANUFACTURAS K.G.R; DISTRIBUIDORA EL KIT DEL PINTOR; DISTRIBUIDORA KGR, C.A; las dos primeras debidamente inscrita ante le registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito capital y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1992 20 de mayo de 2005, bajo el numero 36, Tomo 20-ASgdo; la segunda bajo el numero 43, Tomo 90-ASgdo; y la tercera de las demandadas, inscrita ante el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, en fecha 23 de junio de 2004, bajo el numero 11, Tomo 48-Cto, la cuarta se encuentra en registro de información fiscal J-29530584-2; y la quinta registro de información fiscal J-30471481-5; respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogados FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO Y ALVAREZ LUIS EMILIO, registrados en el inpreabogado bajo los N° 105.858 y 140.181 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2.017), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.430-16, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado el ciudadano DANIEL ALFONSO FLOREZ FERREIRA, titular de la cedula de identidad números V- 24.282.023, en contra de la unidad de trabajo BROCHAS UNIONM, C.A; MANUFACTURAS K.G.R; DISTRIBUIDORA EL KIT DEL PINTOR; DISTRIBUIDORA KGR, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano DANIEL ALFONSO FLOREZ FERREIRA asistido por su abogado RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.333. Igualmente se hicieron presente los Abogados FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO Y ALVAREZ LUIS EMILIO, registrados en el inpreabogado bajo los N° 105.858 y 140.181 apoderados judiciales de la parte demandada.
Seguidamente se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus pretensiones y su posición frente a la controversia, seguidamente, con la intervención del Juez durante la presente sesión se lograron desarrollar acuerdos sobre la demanda, las mismas declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.500.000,00). Dicha suma comprende la totalidad de la suma demandada por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, indexación y cualquier otro concepto. Dicha cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.500.000,00). Será cancelada en dos partes; la primera parte por un monto de setecientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs 750.000,00) en la sede del Tribunal en fecha 13 de junio 2017, a las diez (10:00 a.m) de la mañana y la segunda parte en fecha 27 de junio de 2017 por un monto de setecientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs 750.000,00) a las diez (10:00 a.m) en la sede del Tribunal. SEGUNDO: el ciudadano DANIEL ALFONSO FLOREZ FERREIRA y su apoderado judicial manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. TERCERO Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de esta transacción que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente del ciudadano Juez, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCION”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, confiriéndose mutuo y reciproco finiquito pues la suma recibida abarca a satisfacción todos y cada uno de los rubros demandados. CUARTO: Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal no ordene el cierre y archivo del expediente hasta que conste los pagos estipulados e igualmente solicitan la devolución de las pruebas. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesa Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los seis (06) días del mes de junio de 2017.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.
EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
DANIEL ALFONSO FLOREZ FERREIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.430-16
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