REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
En fecha 01 de Diciembre de 2015, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, proveniente del SENIAT, interpuesto por el ciudadano Orlando Alexis Delgado Rivera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.449.110, en su carácter de Presidente de la Compañía “BIRRA EXPRESS C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-294198970, asistido por el abogado en ejercicio Richard Javier Nocobe Niño, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.873.588, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.864.
Acto recurrido y sancionado: acta de Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01551/2014-02046 de fecha 30/09/2014, emitida por el Jefe de División de fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. (F-1-94).
En la misma fecha, se tramito el presente recurso y se libraron los respectivos oficios. (F-195)
En fecha 13 de Marzo de 2017, La abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, consigna diligencia junto con poder haciéndose parte en el presente recurso. (F-102-108)
En fecha 13 de Marzo de 2017, la representante de la República consigna diligencia junto con anexo de reporte de SIVIT, en donde consta pago de planillas. (109-110)
En fecha 16 de Marzo de 2017, este tribunal dictó sentencia de Admisión donde se ordenaron las notificaciones de Ley. (F-111)
En fecha 03 de Abril de 2017, la abogada representante de la Republica República Bolivariana de Venezuela consigna escrito de promoción de pruebas (F-112).
En fecha 17 de Abril de 2017, se libró auto de admisión de pruebas. (F-113)
En fecha 18 de Mayo de 2017, la representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela consigna escrito de evacuación. (F-114)
En fecha 09 de Junio de 2017, el representante de la República consigna escrito de informes junto con reporte de SIVIT (F-115-125)
En fecha 14 de Junio de 2017, se dijo visto. (F-126)
II
Pruebas Promovidas:
Pieza Principal
Proveniente del SENIAT
Folios
01 Auto de apertura de expediente
02 Providencia Administrativa (verificación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/ISLR-IVA01551 de fecha 07/11/2013.
03 al 04 Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/ISLR-IVA/01551/01 de fecha 07/11/2013.
05 al 11 Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/ISLR-IVA/01551/02 de fecha 07/11/2013.
12 copia de la cédula de identidad del ciudadano Delgado Rivera Orlando Alexis en su carácter de Presidente de la Compañía BIRRAS EXPRESS C.A.
13 Se encuentra Registro de Información Fiscal de la compañía BIRRA EXPRESS C.A.
14 al 19 Copia del acta constitutiva de la compañía debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
20 al 22 Copia del Libro de Balances e Inventarios de la compañía “Birra Express C.A.”
23 al 30 Copia del libro de Reajuste por Inflación de la compañía “Birra Express C.A.”
31 Copia de factura manual de la recurrente.
32 Libro de Compras de la Compañía “Birra Express C.A.”, correspondiente al mes de abril del 2013
33 Libro de Compras de la Compañía “Birra Express C.A.”, correspondiente al mes de Septiembre del 2013
34 al 35 Libro de Ventas de la Compañía “Birra Express C.A.”, correspondiente al mes de Abril del 2013.
36 al 37 Libro de Ventas de la Compañía “Birra Express C.A.”, correspondiente al mes de Septiembre del 2013.
38 Factura de compras de la recurrente a Maxi Licores C.A.
39 Factura correspondiente al pago de alquiler del local donde funciona la licorería “Birra Express C.A.”.
40 Tabla resumen de liquidaciones
41 al 45 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01551/2014-02046 de fecha 30/09/2014, junto con planillas de liquidación.
46 al 48 Informe Fiscal
49 al 62 Acta de Recepción de solicitud de Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario.
76 Auto de Admisión del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2015-E-011.
77 al 94 Oficio de Notificación de la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2015/E-082 de fecha 30/04/2015.
103 al 108 Copia fotostática certificado poder otorgado a la abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.760, que lo acredita con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela en sustitución de la Procuradora General de la República.
A todos los anteriores documentales, se le concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, y de ellos se desprende:
Que en fecha 07/11/2013, la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación, a los fines de verificar el cumplimiento de los Deberes formales del respectivo sujeto pasivo.
Que en fecha 28/10/2014, le fue notificado Resolución de Imposición de Sanción y sus respectivas planillas para pagar por concepto de multas, en razón a lo cual el contribuyente de autos accedió en fecha 09/12/2014, a interponer Recurso Jerárquico, subsidiariamente con Recurso Contencioso Tributario y del cual es objeto la presente decisión.
III
INFORMES
El abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66003, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la República; consignó escrito de informes, y en tal
sentido señala que el acto administrativo…
El representante de la República considera necesario dejar claro que el procedimiento de verificación esta consagrado en el artículo 172 y siguiente del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo cual facultad a la a la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de los deberes formales previsto en el código y demás disposiciones de carácter tributario. Así como plasma como se debe realizar la verificación de los deberes formales los requisitos los cuales debe cumplir y señala que en caso de constatar el incumplimiento de los mismos nacerá el derecho a la Administración Tributaria a imponer las sanciones respectivas mediante Resolución que será debidamente notificada.
Así mismos, señala de donde proviene cada sanción y por que debe ser computada como la 3 de su misma categoría desprendiéndose de las resoluciones de imposición de sanciones del 2009, y 2013.
Por todos los motivos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente al tribunal declare SIN LUGAR con todos los pronunciamientos de la ley el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario, que el jerárquico ajusto a 75 UT, conforme a derecho.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, observa esta juzgadora que la controversia en el caso de autos, queda circunscrita a resolver si la Administración Tributaria resolvió todo lo solicitado por la contribuyente, en virtud de la decisión de la Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2015/E-082 de fecha 30/04/2015, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir, y a tal efecto observa:
De la revisión realizada al presente expediente, se observa que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de Verificación, debidamente autorizado el fiscal actuante para proceder a levantar el mismo, en el cual se verifico que la contribuyente no cumplía con los requisitos exigidos por las normas tributarias tal como se desprende de los folios 06, 07, 10, del Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/ISLR-IVA/01551/01.
Por lo que la Administración procedió a imponer las sanciones respectivas tal como se desprende de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01551/2014-02046 de fecha 30/09/2014.
Sanción UT
Que la (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DIARIO DE CONTABLIDAD CON ATRASO SUPERIOR A UN MES, en contravención a lo establecido en el (los) articulo (s) 90 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, correspondiente al (a los) ejercicio (s) o (los) periodos (s) comprendido(s) entre 01/09/2013 y 30/09/2013; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el articulo 102 Numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario Vigente por concepto de multa en la cantidad de 100,00 Unidades Tributarias. Por cuanto se trata de la Cuarta infracción de esta índole cometida por la contribuyente.



100 U.T.
Que la (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADA Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO. en contravención a lo establecido en el (los) articulo (s) 90 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA y 177 DE SU REGLAMENTO, correspondiente al (a los) ejercicio (s) o (los) periodos (s) comprendido(s) entre 01/09/2013 y 30/09/2013, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el articulo 102 Numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario Vigente por concepto de multa en la cantidad de 100,00 Unidades Tributarias. Por cuanto se trata de la Cuarta infracción de esta índole cometida por la contribuyente.

100 U.T.
Que la (EL) CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL ESTABLECIMIENTO, EL LIBRO DEL CONTROL DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINA FISCAL, en contravención a lo establecido en el (los) articulo (s) 24 de la (del) RESOLUCIÓN N° 320 DE FECHA 29/12/1999, EN CONSECUENCIA, esta Administración Tributaria procede aplicar la Sanción prevista en el articulo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario Vigente por concepto de multa en la cantidad de 100,00 Unidades Tributarias. Por cuanto se trata de la Cuarta infracción de esta índole cometida por la contribuyente.


100 U.T.
En cuanto a la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2015/E-082 de fecha 30/04/2015, que corre inserta al (F-77 al 94), en donde la Administración Tributaria procedió a resolver lo solicitado por la recurrente en su escrito recursivo:
Y del cual se desprende que el mismo fue Declarado:
Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Orlando Alexis Delgado Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.449.110, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “BIRRAS EXPRESS C.A.”. En Consecuencia: 1) se convalida el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción N° Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01551/2014-02046 de fecha 30/09/2014, subsanado el vicio que ésta adolece.
2) se anulan las planillas de liquidación Nros: 051001227007934, N° 05100123100177, N° 051001225001040, todas de fecha 15/10/2014.
3) Se Ordena a la División de Recaudación emitir nuevas planillas de liquidación por la cantidad de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.) por cada libro, las cuales deberán ser canceladas en una oficina receptora de fondos nacionales de forma inmediata.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que de la Resolución del Recurso Jerárquico se desprende que la Administración Tributaria, ordenó la anulación de las planillas de liquidación por la cantidad de 100 U.T. por tratarse de la cuarta infracción, y solicita la nueva impresión de las planillas por la cantidad de 75 U.T., por cuanto se constato que las verificaciones realizadas a la contribuyente fueron dos (02) anteriores, y la tercera la que aquí recurre la contribuyente quedando así:
La primera registrada bajo la Providencia Administrativa N° 2009-1444 de fecha 26/03/2009 y la segunda Providencia N° 2009-3198 de fecha 10/07/2009, y el procedimiento realizado y recurrido en esta instancia el cual se encuentra registrada bajo el N° 2013/ISLR-IVA/01551 de fecha 07/11/2013, por lo que este Juzgado de las actas que corren insertas se desprende que la contribuyente en fecha 24/02/2016, procedió a la cancelación de las planillas por la cantidad 75 U.T. equivalentes a 11.250,00 tal como se desprende del reporte del SIVIT, que corre inserto al (F-110) Y (F-125), Por lo cual este Tribunal procede a Confirmar la Resolución del Recurso Jerárquico en virtud del pago realizado por parte de la Compañía “BIRRA EXPRESS C.A.”.
En razón de lo anteriormente expuesto, se procede a declarar Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.
Improcedente la condena en costas procesales, en virtud que el jerarca fue quien ajustó a la legalidad los actos administrativos por lo que se exonera de costas al recurrente. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1) SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Orlando Alexis Delgado Rivera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.449.110, en su carácter de Presidente de la Compañía “BIRRA EXPRESS C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-294198970, asistido por el abogado en ejercicio Richard Javier Nocobe Niño, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.873.588, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.864, en contra del acto:
Resolución del Recurso Jerárquico N°
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2015/E-082 de fecha 30/04/2015, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT. La cual se confirma.
2.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, al recurrente conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,
5. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Una vez conste la notificación archívese la causa y ármese legajo en virtud que el acto se encuentra completamente ejecutado.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017), año 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.








ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA