REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de junio de 2017
206º y 158º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

FISCAL: Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, Fiscal Décima novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

DEFENSA: Abg. Glenda Chacon Escalante, Defensora Pública Penal.

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS Y LAS PRUEBAS

La Representación Fiscal, en su acto conclusivo y del acta policial, afirma lo siguiente:

“(…) el día miércoles 18 de enero del año 2017 aproximadamente a las ocho horas de la noche, los funcionarios policiales; hoy occiso: JAVIER EDUARDO GUERRERO ROSALES, y los ciudadanos: JHON MAIKER ORTEGA ANGARITA, JAVIER ALEXANDER SANCHEZ OLIVEROS: se encontraban de servicio resguardando las instalaciones de la hacienda la Polonia, propiedad de la Gobernación del Estado Táchira, ubicada en la carretera vía a Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, Estado Táchira, y se hicieron presentes cuatro personas uno de ellos de nombre Abraham y los otros por identificar; los funcionarios policiales al escuchar los perros latir, salieron a verificar qué sucedía y fueron sorprendidos por éstas personas quienes bajo amenaza los sometieron, amordazaron de pies y manos, y comenzaron a preguntarles dónde estaban las armas de reglamento y en virtud que les contestaron que no tenían armas de fuego, estos sujetos comenzaron a propinarles heridas con arma blanca a nivel de la región de la cabeza golpes y de seguidas comenzaron a apoderarse de varios bienes, entre ellos, (un televisor, una antena de directv, un Dvd, teléfono celular, diez bolívares en efectivo, una tablet Canaima, utensilios de cocina, mercado).
Cabe señalar que mientras eso ocurría llego al lugar un vehiculo clase motocicleta y se llevó a uno de los sujetos, luego los tres sujetos que quedaron en el lugar sacaron del inmueble al funcionario; Jhon Maiker Ortega Angarita y lo llevaron a la parte externa, mientras que al hoy occiso y al funcionario Javier Alexander Sánchez Oliveros, los conminaron a que cargaran las cosas que se habían apoderado y se los llevaron en dirección hacia el Puente Junín, mientras que a Jhon Maiker Ortega Angarita, debido a las heridas que presentaba lo dejaron en el lugar del hecho.
En ese sentido para el momento que se trasladaban en dirección a la carretera principal de la vía Santa Ana, específicamente a 800 metros aproximadamente de la entrada principal que conlleva a la hacienda la Polonia, comenzaron a propinarte heridas en la cabeza al hoy occiso lo ataron de los pies y lo lanzaron por un abismo (barranco), el ciudadano; Javier Alexander Sánchez Oliveros, continuó el recorrido con estas personas y lo conminaron a que cargaran las cosas que les habían despojado, es así que más adelante aprovechó el descuido de estas personas salió corriendo y saltó hacia otro abismo (barranco). No obstante, Abraham y las otras dos personas por identificar huyen del lugar por la zona montañosa.
En tal sentido, el funcionario Jhon Maiker Ortega Angarita, logró soltarse de las ataduras de los pies y recorrió aproximadamente dos (02) kilómetros hasta la finca más cercana al lugar participó lo ocurrido y con ocasión a ello comisiones de la Policía del Estado Táchira se trasladaron al lugar del hecho y prestaron auxilio a los dos funcionarios lesionados y los trasladaron al centro Materno Infantil los Andes, para que les prestaran asistencia médica, el mismo día fue dado de alta médica el funcionario Javier Alexander Sánchez Oliveros, no así el funcionario Jhon Maiker Ortega Angarita, quien aún permanece recluido en el referido centro asistencial.
De la investigación se desprende a través de las diferentes actas que rielan en el presente caso informes correspondientes a telefonía donde se evidencia la vinculación de tres personas, motivado a llamada que se realizare en el sitio del suceso utilizando el numero de occiso al ciudadano conocido como Anthony apodado zapatero, el cual se logró ubicar e identificar y el teléfono que este portaba pertenecía a la ciudadana Ana Duque progenitora del adolescente A. D. J. D. apodado Shakira, de quien se logró ubicar e identificar a través del dicho de Anthony Zapatero quien manifestó que este adolescente junto a Abraham apodado Columbia y Ismael apodado Ovejo fueron las personas que participaron en el hecho donde pierde la vida un oficial de la policial y resultan heridos dos funcionarios más y que además los despojan de sus pertenencias.
Los funcionarios de la División Contra Homicidios Extensión Táchira, se trasladaron al lugar del hecho, realizaron tratamiento a los sitios de relación criminal, colectaron evidencias de carácter orgánico e inorgánico, y el levantamiento del cadáver quien fue trasladado a la morgue del hospital central Dr. José María Vargas de esta ciudad y practicado la correspondiente necropsia por el médico Anatomopatólogo forense José Eduardo Bonilla Barrientos, adscrito al servicio de Medicina y Ciencias Forenses, concluye que la causa de muerte fue por: Shock Neurogenico, fractura múltiple de cráneo, fractura por desfiladero ”.

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en decisión de fecha 18 de abril de 2017, con motivo de celebrar la audiencia preliminar, entre otros pronunciamientos:

“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo 407 numeral 2° en concordancia con el artículo 405 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Javier Eduardo Guerrero Rosales y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem y los artículos 80 y 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Jhon Maiker Ortega Angarita y Javier Eduardo Guerrero Rosales y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de funcionarios policiales y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” ejusdem. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN, (…). TERCERO: SE DECRETA LA PRISION JUDICIAL PREVENTIVA al adolescente A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (…). CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, en el sentido de imponer al adolescente A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por cuanto existen elementos suficientes y el riesgo de que el adolescente se evada del proceso en virtud de la gravedad del delito. QUINTO: SE ORDENA LIBRAR LA BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LA LIBERTA, dirigida a la Entidad de Atención de Varones San Cristóbal. SEXTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente imputado A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo 407 numeral 2° en concordancia con el artículo 405 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Javier Eduardo Guerrero Rosales y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem y los artículos 80 y 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Jhon Maiker Ortega Angarita y Javier Eduardo Guerrero Rosales y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de funcionarios policiales y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal; a tal efecto, se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…).

CAPÍTULO III
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

Cedido como fue el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, ratificó el escrito de acusación fiscal presentado y admitido ante el Tribunal de Control y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación ratificando los medios de prueba admitidos por el Tribunal de Control 3, en audiencia preliminar celebrada en fecha 18-04-2017. Por otro lado, solicitó se le imponga al adolescente: A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como sanción definitiva PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) AÑOS y de forma simultanea REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo 407 numeral 2° en concordancia con el artículo 405 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Javier Eduardo Guerrero Rosales y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem y los artículos 80 y 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Jhon Maiker Ortega Angarita y Javier Eduardo Guerrero Rosales, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de funcionarios policiales y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Glenda Chacon Escalante, quien expuso: “Ciudadana Juez niego rechazo y contradigo en cada uno de sus extremos la acusación presentada por el Ministerio Publico, por otra parte por otra parte, me ratifico el principio en cada uno de sus extremos la acusación presentada por el Ministerio Público, por otra parte, me ratifico el principio de la comunidad de la prueba y por ultimo solicito que se le conceda el derecho de palabra a mi representado. Es todo.

Una vez constatado que el acusado, ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informándole sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la relativa a la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procede a preguntarle al adolescente A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), si deseaba declarar, a lo que respondió “SI” lo deseo hacer, y de forma voluntaria y sin coacción alguna expuso: “Admito los hechos por los cuales me están acusando, es todo.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, la cual expone: “Ciudadana juez escuchada la admisión de hecho expuesta por el acusado de autos, pido que se pase a imponer la sanción correspondiente, tomando en cuenta la gravedad del presente caso. Es todo.

Finalmente, se le concede el derecho de palabra a defensora publica Abg. Glenda Chacon Escalante, quien expuso: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado solicito que se les impongan la sanción correspondiente, tomando en cuenta la rebaja de ley establecida en el 583 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Es todo.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

En la audiencia oral y reservada, realizada el día 31 de mayo de 2017, fecha ésta fijada para el debate oral y reservado, el adolescente A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llegando a la conclusión que al examinar y valorar todas la diligencias probatorias existentes en autos, y aunado a la admisión de los hechos proferida en esta oportunidad legal por los adolescentes, se infiere, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que existe la efectiva responsabilidad penal por parte del acusado A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo 407 numeral 2° en concordancia con el artículo 405 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 eiusdem; en perjuicio de Javier Eduardo Guerrero Rosales y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem y los artículos 80 y 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Jhon Maiker Ortega Angarita y Javier Eduardo Guerrero Rosales, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de funcionarios policiales y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penall.

CAPITULO V
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ADOLESCENTE

En relación a la responsabilidad penal del adolescente acusado A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo 407 numeral 2° en concordancia con el artículo 405 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Javier Eduardo Guerrero Rosales y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem y los artículos 80 y 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Jhon Maiker Ortega Angarita y Javier Eduardo Guerrero Rosales, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de funcionarios policiales y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal; la misma quedó demostrada con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público como:
1.- Acta de investigación penal, de fecha 19 de enero de 2017, suscrita por los funcionarios Inspector Yvic Suárez, Inspector Jairo Aguilar, Detectives Jonathan Gelves Gabriel García, Roció Chávez y Rosana Arias adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Acta de inspección, Nro, 0046, de fecha 19 de enero de 2017 y fijaciones Fotográficas suscrita por los funcionarios Inspectores Jairo Aguilar, Ivic Suárez, Detectives Gabriel García, Jonathan Gelves adscritos a la División de Investigación de Homicidios Extensión Táchira.
3.- Inspección N° 0048 de fecha 19 de enero de 2017 y fijaciones Fotográficas suscrita por los funcionarios Inspectores Jairo Aguilar, Ivic Suárez, Detectives Gabriel García, Jonathan Gelves adscritos a la División de Investigación de Homicidios Extensión Táchira.
4.- Inspección N° 0047 de fecha 19 de enero de 2017 y Fijaciones Fotográficas suscrita por los funcionarios Inspectores Jairo Aguilar, Ivic Suárez, Detectives Gabriel García, Jonathan Gelves adscritos a la División de Investigación de Homicidios Extensión Táchira.
5.- Inspección N° 0049 de fecha 19 de enero de 2017 y Fijaciónes Fotográfica suscrita por los funcionarios Inspectores Jairo Aguilar, Iivc Suárez, Detectives Gabriel García, Jonathan Gelves adscritos a la División de Investigación de Homicidios Extensión Táchira.
6.- Entrevista de fecha 19 de enero de 2017, realizada el ciudadano J. G. en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- Entrevista de fecha 19 de enero de 2017, realizada al ciudadano G. M. en al sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.- Entrevista de fecha 19 de enero de 2017, realizada al ciudadano C. S. en al sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9.- Acta de entrevista de fecha 19-01-2017, rendida por el ciudadano L. E.
10.- Acta de entrevista de fecha 19-01-2017, rendida por el ciudadano L. E.
11.- Acta de entrevista de fecha 19-01-2017, rendida por la ciudadana Y. E.
12.- Acta de entrevista de fecha 19-01-2017, rendida por el ciudadano J. S.
13.- Acta de entrevista de fecha 19-01-2017, rendida por el funcionario Jhon Ortega.
14.- Acta de entrevista de fecha 19-01-2017, rendida por el funcionario Geetther Marín.
15.- Acta de entrevista de fecha 19-01-2017, rendida por el funcionario Alexander Suárez.
16.- Acta de entrevista de fecha 19-01-2017, rendida por el funcionario José Espinoza.
17.- Memorandu, de fecha 09-01-2017, suscrita por el Comisionado Lcdo. Velazco Gámez Simón, Director de Control de reuniones Públicas y Manifestaciones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira.
18.- Acta de Investigación Penal de fecha 19-01-2017, suscrita por el funcionario Wilmer Marín, adscrito a la División Contra Homicidios Extensión Táchira.
19.- Informe Nro 9700-164-365, suscrito por Dr. José Eduardo Bonilla Barrientos, adscrito al servicio de Medicina y Ciencias Forenses.
20.- Acta de investigación penal de fecha 31/01/2017, suscrita por los funcionarios Inspectores Jairo Aguilar, Ivic Suárez, Detectives Gabriel García, Jonathan Gelves adscritos a la División de Investigación de Homicidios Extensión Táchira.
21.- Acta de investigación penal de fecha 31/01/2017, suscrita por los funcionarios Inspector Agregado Miguel Rodríguez, Detectives José Cegarra, Johnny González, Eder Zambrano, Pablo Rivera, Inspector Gladys Cáceres adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal.
22.- Inspección técnica 0084 de fecha 31/01/2017 , suscrita por los funcionarios Inspector Agregado Miguel Rodríguez, Detectives José Cegarra, Johnny González, Eder Zambrano, Pablo Rivera, Inspector Gladys Cáceres adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal.
23.- acta de entrevista de fecha 31/01/2017, tomada al ciudadano JIMENEZ MENEGILDO.
24.- Acta de entrevista de fecha 31/01/2017, tomada al ciudadano JOSE COLMENARES.
25.- Acta de entrevista de fecha 31/01/2017, tomada al ciudadano LUIS URBINA.
26.- Acta de investigación penal de fecha 31/01/2017 suscrita por el funcionario IVIC SUAREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal.

Finalmente, con la declaración rendida por el adolescente ante este Tribunal de juicio, quien previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículo 131, 136 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y asistida por la defensa, expuso: “Admito los hechos por los cuales me están acusando, es todo.

En consecuencia, con los elementos anteriormente señalados surgen suficientes elementos de convicción en esta Juzgadora para determinar que efectivamente el día miércoles 18 de enero del año 2017, aproximadamente a las ocho horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado, quienes se encontraban de servicio resguardando las instalaciones de la hacienda la Polonia, propiedad de la Gobernación del Estado Táchira, ubicada en la carretera vía a Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, Estado Táchira, fueron interceptados por unos sujetos, quienes bajo amenaza los sometieron, amordazaron de pies y manos, y comenzaron a preguntarles dónde estaban las armas de reglamento y en virtud que les contestaron que no tenían armas de fuego, estos sujetos comenzaron a propinarles heridas con arma blanca a nivel de la región de la cabeza golpes y de seguidas comenzaron a apoderarse de varios bienes, entre ellos, (un televisor, una antena de directv, un Dvd, teléfono celular, diez bolívares en efectivo, una tablet Canaima, utensilios de cocina, mercado), que los tres sujetos que quedaron en el lugar sacaron del inmueble al funcionario; Jhon Maiker Ortega Angarita y lo llevaron a la parte externa, mientras que al hoy occiso y al funcionario Javier Alexander Sánchez Oliveros, los conminaron a que cargaran las cosas que se habían apoderado y se los llevaron en dirección hacia el Puente Junín, mientras que a Jhon Maiker Ortega Angarita, debido a las heridas que presentaba lo dejaron en el lugar del hecho. Del mismo modo, para el momento que se trasladaban en dirección a la carretera principal de la vía Santa Ana, específicamente a 800 metros aproximadamente de la entrada principal que conlleva a la hacienda la Polonia, comenzaron a propinarte heridas en la cabeza al hoy occiso lo ataron de los pies y lo lanzaron por un abismo (barranco), el ciudadano; Javier Alexander Sánchez Oliveros, continuó el recorrido con estas personas y lo conminaron a que cargaran las cosas que les habían despojado, es así que más adelante aprovechó el descuido de estas personas salió corriendo y saltó hacia otro abismo (barranco). No obstante, Abraham y las otras dos personas por identificar huyen del lugar por la zona montañosa. En tal sentido, el funcionario Jhon Maiker Ortega Angarita, logró soltarse de las ataduras de los pies y recorrió aproximadamente dos (02) kilómetros hasta la finca más cercana al lugar participó lo ocurrido y con ocasión a ello comisiones de la Policía del Estado Táchira se trasladaron al lugar del hecho y prestaron auxilio a los dos funcionarios lesionados, desprendiéndose de la investigación la vinculación de tres personas, motivado a llamada que se realizare en el sitio del suceso utilizando el numero del occiso al ciudadano conocido como Anthony apodado zapatero, el cual se logró ubicar e identificar y el teléfono que este portaba pertenecía a la ciudadana Ana Duque progenitora del adolescente A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) apodado Shakira, de quien se logró ubicar e identificar a través del dicho de Anthony zapatero quien manifestó que este adolescente junto a Abraham apodado Columbia y Ismael apodado Ovejo fueron las personas que participaron en el hecho donde pierde la vida un oficial de la policial y resultan heridos dos funcionarios más y que además los despojan de sus pertenencias. Los funcionarios de la División Contra Homicidios Extensión Táchira, se trasladaron al lugar del hecho, realizaron tratamiento a los sitios de relación criminal, colectaron evidencias de carácter orgánico e inorgánico, y el levantamiento del cadáver quien fue trasladado a la morgue del hospital central Dr. José María Vargas de esta ciudad y practicado la correspondiente necropsia por el médico Anatomopatólogo forense José Eduardo Bonilla Barrientos, considerándose de esta manera culpable de la comisión del los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo 407 numeral 2° en concordancia con el artículo 405 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Javier Eduardo Guerrero Rosales y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem y los artículos 80 y 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Jhon Maiker Ortega Angarita y Javier Eduardo Guerrero Rosales, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de funcionarios policiales y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal; la misma quedó demostrada con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público como, de allí entonces que la sentencia a dictarse en su contra debe ser CONDENATORIA. Y así se decide.

CAPÍTULO VI
DE LA SANCION

Al adolescente A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo 407 numeral 2° en concordancia con el artículo 405 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Javier Eduardo Guerrero Rosales y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem y los artículos 80 y 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Jhon Maiker Ortega Angarita y Javier Eduardo Guerrero Rosales, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de funcionarios policiales y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal.-

Ahora bien, esta Juzgadora advierte que la Fiscalía actuante, solicitó en la audiencia del juicio oral y reservado como sanción definitiva DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) AÑOS y de forma simultanea REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem.

Por otro lado, tomando en consideración que la ley especial que rige la materia de adolescentes en su artículo 622 a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pausas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: principio de la legalidad y lesividad; principio de la culpabilidad; principio del interés superior del niño y del adolescente; principio de la última ratio de la pena; principio de la última ratio de la sanción de internamiento y el principio educativo.

Así mismo, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

De la misma forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 539, en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.

Del mismo modo, tomando en cuenta que el presente juicio tiene carácter educativo, y que entre sus fines esta el orientar y formar de manera integral a los y las adolescentes que han infringido la ley y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley y respetar los bienes ajenos, con el fin que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y destacando así mismo, que el adolescente A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo una facultad conferida al Juez o Jueza, al establecer entre otras cosas que se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad; es por lo que tomando en consideración el principio de proporcionalidad y atendiendo al fin educativo que prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, los principios y las pautas anteriormente señaladas y en virtud de las circunstancias de la comisión, a la entidad o gravedad del delito, y en virtud que en el presente caso se ha lesionado el bien jurídico sagrado de la vida; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se rebaja en un tercio la sanción solicitada por el Ministerio Público, imponiendo como sanción definitiva al adolescente A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SIETE (07) AÑOS y con el objeto de regular el modo de vida del adolescente sancionado, así como para promover y asegurar su formación, impone de forma simultanea REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo 407 numeral 2° en concordancia con el artículo 405 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Javier Eduardo Guerrero Rosales y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem y los artículos 80 y 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Jhon Maiker Ortega Angarita y Javier Eduardo Guerrero Rosales, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de funcionarios policiales y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal.

Decreta el cese de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número 2 de ésta Sección de Responsabilidad Penal. Exime del pago de costas procesales, al adolescente A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión de la causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; y así se decide.

CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo 407 numeral 2° en concordancia con el artículo 405 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Javier Eduardo Guerrero Rosales y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem y los artículos 80 y 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Jhon Maiker Ortega Angarita y Javier Eduardo Guerrero Rosales, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de funcionarios policiales y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583, en concordancia con los artículos 622, y 628, 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone como sanción definitiva al adolescente A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SIETE (07) AÑOS y de forma simultanea REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo 407 numeral 2° en concordancia con el artículo 405 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Javier Eduardo Guerrero Rosales y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem y los artículos 80 y 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de Jhon Maiker Ortega Angarita y Javier Eduardo Guerrero Rosales y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 13 ejusdem; en perjuicio de funcionarios policiales y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal.

TERCERO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número 3 de ésta Sección de Responsabilidad Penal.

CUARTO: SE EXIME DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al adolescente A. D. J. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, el día 07 de junio de 2017, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES



ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO


CAUSA PENAL N° J-1629-2017