República Bolivariana De Venezuela En Su Nombre
Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda
Los Teques.
Acta Reunión Conciliatoria
Expediente Nº-. 15-4021
Motivo: Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
Parte Actora: Angie Mayin Muro Carmona, De Nacionalidad Venezolana, Mayor De Edad, De Este Domicilio, Cédula De Identidad N° 13.865.289
Apoderad Judicial De La Parte Actora: Abogada Rosa Elena Graterol Liendo, Inscrita en el INPREABOGADO Bajo el numero 140.171
Parte Demandada: Entidad De Trabajo Banco De Venezuela, C.A., Inscrita Por Ante El Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda, De Fecha 02/10/2013, Bajo El Nº12, Tomo15884.
Apoderados Judiciales De La Parte Demandada: Lisbeth Josefina Borrego, Jenny Elizabeth Ramírez Y Otros, Inscritos En El Inpreabogados BAJO LOS ROS 59.143 Y 19.678 respectivamente.
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintinueve (29) de junio de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la Reunión Conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana Angie Nayin Muro Carmona, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad n° 13.865.289 contra la entidad de trabajo Banco de Venezuela, C.A., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció Angie Nayin Muro Carmona, cédula de identidad Nº13.865.289, en su carácter de parte actora, la ciudadana abogada Rosa Elena Graterol Liendo, Inscrita en el INPREABOGADO Bajo el numero 140.171 en su carácter de apodera judicial de la parte actora igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano abogado Raúl Gonzalo Medina Vélez, Inscrito en el INPREABOGADO Bajo el numero 112.135 en su carácter de apodera judicial de la parte demandada. En este estado la Juez Temporal celebra la Reunión Conciliatoria. Seguidamente, la representación judicial de la parte accionada procedió a dar cumplimiento con el auto de fecha veintisiete (27) de abril 2017 del año en curso, procediendo a cancelar el monto de seis mil cuatrocientos ochenta y cinco Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.485,80), por diferencia de cálculos de corrección monetaria e intereses moratorios ordenado en la sentencia de fecha veintisiete (27) de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado Superior Primero del trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, en cheque de gerencia Nº 01661101, girado contra la cuenta corriente numero 01020063690000022021 del Banco Venezuela de fecha (14) de junio de 2017. En este estado la ciudadana Angie Nayin Muro Carmona, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad n° 13.865.289, recibe dicho pago a su total y entera satisfacción. Acto seguido ciudadana Juez visto el cumplimiento de la parte accionada del monto por diferencia condenado en la sentencia de fecha veintisiete (27) de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Superior Primero del trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede HOMOLOGA dicho pago por la cantidad de seis mil cuatrocientos ochenta y cinco Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.485,80). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Isbelmart Cedre Torres
La Juez
Parte Actora
Apoderado Judicial de la parte Actora
Apoderado judicial de la Parte Demanda
La Secretaria
Exp. 15-4021.-
ICT
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