REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 16-4186
PARTE ACTORA:
EDDY RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.677.864, EDUARDO JOSE COCHO GOENAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.587.363 y FRANKLIN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.173.141. Domicilio Procesal: Avenida Bermúdez, Torre Conteca, piso 16, oficina 16-D, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146, según consta en poder que cursa inserto a los folios 15 al 30 de la pieza Nº 1 del expediente.-
PARTE DEMANDADA
CONSTRUCTORA PEDECA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1995, bajo el N° 19, tomo 16-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
IRMA GERTRUDIS FIGUERA FERNANDEZ, CARLOS RICARDO PATIÑO, ARMANDO BONALDE y JOSE ALFREDO BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.331, 18.312, 51.843 y 18.537, tal como consta en instrumento poder que cursa inserto al folio 115 y 116 de la pieza Nº 1 del expediente.-
SENTENCIA DEFINITIVA
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
I
En fecha 31 de marzo de 2016, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa, siendo admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de abril de 2016, ordenando notificar mediante cartel a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA PEDECA C.A.-
El 03 de noviembre del año 2016 se da inicio a la Audiencia preliminar, compareciendo las partes, consignando escrito de promoción de pruebas, siendo prolonga para los días 21 de marzo de 2017 y 27 de abril de 2017, fecha ultima en la cual las partes no lograron dar término al juicio mediante un medio de autocomposición procesal, por lo que fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2017, este Tribunal da por recibido el presente expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.-
En fecha 06 de junio de 2017, se celebró la audiencia de juicio, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de los abogados IRMA FIGUERA y ARMANDO BONALDE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dejándose constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia. Por último, vista la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la ciudadana Juez declaro desistida la acción, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de lo siguiente:
II
M O T I V A C I O N
Señala la representación judicial de la parte actora que sus representados comenzaron a prestar servicios para la demandada, de la siguiente forma: el ciudadano EDDY RAFAEL ALVAREZ el 11 de junio del 2012, en el cargo de ayudante icono, devengando un salario mensual de 3.114,26; EDUARDO JOSE COCHO GOENAGA el 12 de mayo de 2014, en el cargo de engrasador, devengando un salario mensual de 5.263,05 y el ciudadano FRANKLIN BLANCO el 04 de febrero de 2015 en el cargo de ayudante de molino, devengando un salario mensual de 5.622,48, respectivamente, con una jornada de trabajo de lunes a jueves de 7:30 am a 5:00 p.m y los viernes de 7:30am a 1:00pm, con dos días semanales de descanso.-
Aduce el representante judicial de los actores, que durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores no han manifestado por escrito su voluntad de elegir donde se depositaría y liquidaría mensualmente su prestación de antigüedad según lo estipulado en las cláusulas 46 y 47 de la Convección Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos vigente durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015.-
Manifiesta que, durante la vigencia de la relación laboral, la demandada no les ha pagado a los actores los intereses que debió legalmente generar la prestación de antigüedad.-
Demanda el pago de los intereses generados mensualmente por la Prestación de Antigüedad, correspondiente a los actores, lo cual a su entender asciende a la suma de bolívares Veintiún Mil Seiscientos veintiséis con Cuarenta y tres Céntimos (Bs. 21.626,43) más la corrección monetaria y costas procesales.-
La demandada en su contestación, reconoce la existencia de la relación laboral y la fecha de ingreso de los actores.- Niega deber cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales las cuales se encuentran en la contabilidad de la empresa.
Alegan como hechos nuevos que los actores han realizado durante la vigencia de la relación laboral anticipos de prestaciones sociales.-
Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral está compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso.
Al no comparecer la representación judicial de la parte actora, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado para el día 6 de junio de 2017 mediante auto de fecha 19 de mayo de 2017 y publicado en pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, región Miranda, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la acción de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.- Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO. El DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por los ciudadanos EDDY RAFAEL ALVAREZ, EDUARDO JOSE COCHO GOENAGA y FRANKLIN BLANCO contra CONSTRUCTORA PEDECA C.A, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, ambas partes identificadas en este fallo.- SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 07/06/2017, siendo las 11:00 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 16-4186
OOM/LR
|