REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 17-0259
PARTE RECURRENTE
RAFAEL ANIBAL SANCHEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.872.731. Domicilio procesal: Avenida Bermúdez, torre Conteca, piso 16, oficina 16-D, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE
JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.146, según se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 10 al 12 del expediente.-
PARTE RECURRIDA
INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
RECURSO DE NULIDAD
I
El 20 de marzo 2017, el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALFREDO SANCHEZ, interpone recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 312-2016, del 20 de septiembre de 2016, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 21 de marzo de 2017, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.
El 23 de marzo de 2017, se admite el recurso de nulidad interpuesto y se ordena la notificación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA PEDECA, como beneficiario del acto.-
Mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2017, se declaró improcedente la suspensión de los efectos de la providencia administrativa recurrida.-
El 29 de marzo de 2017, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha 28 de marzo de 2017, la notificación al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
El 29 de marzo de 2017, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha 28 de marzo de 2017, la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.-
El 06 de abril de 2017, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha 31 de marzo de 2017, la notificación al PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-
En fecha 15 de mayo de 2017, mediante oficio emanado del tribunal Decimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, informo la notificación realizada a la entidad laboral.-
Por auto de fecha 31 de mayo de 2017, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 07 de junio de 2017.-
En fecha 07 de junio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se celebró la audiencia de juicio, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la abogada ADELAIDA GUTIERREZ VARGAS, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General de la República, y la incomparecencia del Ministerio Publico y de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dejándose constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia. Por último, vista la incomparecencia de la parte recurrente y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ciudadana Juez declaro desistido el procedimiento, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de lo siguiente:
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
Alega el querellante que el acto administrativo de efecto particulares contenido en la providencia administrativa Nº 312-2016 de fecha 20 de septiembre 2016, adolece del vicio de falso supuesto, viciándolo de nulidad absoluta, al momento que la Inspectoria del trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda dicto providencia administrativa que declaro con lugar la viciada solicitud de calificación de faltas.-
Aduce que la Inspectoria del Trabajo debió ordenar a la empresa que subsanara la calificación de faltas de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Procedimientos Administrativos.-
Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, existe la obligación de asistir a la audiencia oral y pública, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso.-
Al no comparecer la representación judicial de la parte recurrente, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado para el día 7 de junio de 2017 mediante auto de fecha 31 de mayo de 2017 y publicado en pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, región Miranda, debe forzosamente este Tribunal declarar desistido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIEMIENTO, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANIBAL SANCHEZ contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contenciosa administrativa, ambas partes identificadas en este fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 08/06/2017, siendo las 11:00 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 17-0259
OOM/LR
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