REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy viernes dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017), se hacen presentes ante este Tribunal, el ciudadano JOSE LUIS ECHEZURÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.568.301, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VIRGILIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.710, por una parte, por la otra se hace presente el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada SOCIEDAD MERCANTIL LITHO MUNDO, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de diciembre de 1983, bajo el Nº 92, Tomo 106-A., el apoderado judicial, abogado en ejercicio PABLO PIÑERO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.305, parte demandada en la presente causa, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2014, anotado bajo el Nº 25, Tomo 306 de los libros respectivos, quienes diligenciaron en esta misma fecha ante la URDD, con la finalidad de renunciar al lapso para la comparecencia a la Celebración de la Audiencia Preliminar en la demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano JOSE LUIS ECHEZURÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.568.301, contra la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LITHO MUNDO, S.A., en el expediente signado con el número 6923-17 (nomenclatura de este Tribunal), quienes también habilitaron el tiempo necesario a los efectos de celebrar el día de hoy la audiencia preliminar. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de las personas indicadas anteriormente.
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LITHO MUNDO, S.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LITHO MUNDO, S.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle AL TRABAJADOR, dos cheques, uno por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 46/100 CENTIMOS (Bs. 1.462.578,46), el cual es cancelado el día de hoy en cheque no endosable Nº 77318545, de fecha 19 de mayo de 2017, a nombre del trabajador y otro cheque por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 637.421,54), como bonificación graciosa según lo establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia numero 1.157 de fecha 3 de julio de 2006, cantidad esta que será imputable a cualquier reclamo que en el futuro pudiese ejercer el actor por la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LITHO MUNDO, S.A., el cual será cancelado también el día de hoy en cheque no endosable Nº 93318547, de fecha 19 de mayo de 2017, a nombre del trabajador, ambos cheques del Banco Mercantil, monto éste que recibe la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LITHO MUNDO, S.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorgan a la demandada, Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LITHO MUNDO, S.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la parte demandada Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LITHO MUNDO, S.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LITHO MUNDO, S.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LITHO MUNDO, S.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y su correspondiente archivo y se sirva acordar copia certificada de la presente acta y del auto que provee sobre la homologación. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 02/06/2017, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
JOSE LUIS ECHEZURÍA
Abogado de la Parte Actora
Abg. VIRGILIO FERNANDEZ
Apoderado Judicial de la demandada
Abg. PABLO PIÑERO
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6923-17 J/O
NSQ/JA.-
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