REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE: 6607-16
PARTE ACTORA: Ciudadano YONATHAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.536.972.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, según consta de poder el cual corre inserto del folio 06 al 09 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, IP CONSTRUCT 483, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, año 2004, bajo el Nº 21, tomo 946-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio LAUMARYS ATTALE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.658, según consta de copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 02 de marzo de 2015, anotado bajo el Nº 45, tomo 24 de los libros de autenticaciones.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha veintiocho (28) de junio de 2016, por el ciudadano YONATHAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.536.972, representado por la abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, en contra de la demandada Entidad de Trabajo, IP CONSTRUCT 483, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, año 2004, bajo el Nº 21, tomo 946-A, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida en fecha 11/01/2017.
En el caso de autos, en fecha 21 de marzo de 2017, folio 133 del expediente, se dejó constancia en el expediente de haberse recibido resultas de exhorto donde se practico la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo, IP CONSTRUCT 483, C.A., en fecha 10-02-2017, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha de hoy 22/06/17, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 10:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada a la audiencia preliminar, quienes no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), que corre inserta al folio 153 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso, en razón de la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por el Ciudadano YONATHAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.536.972, contra la demandada Entidad de Trabajo, IP CONSTRUCT 483, C.A., en el expediente Nº T7º 6607-16 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guarenas, a las 10:30 a.m. del día VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente SME 6607-16 J/O
NSQ/JA.
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