REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE: 6865-17
PARTE ACTORA: Ciudadano ARISMENDI RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.092.400.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio LILIBETH RAMÍREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, según consta de poder el cual corre inserto del folio 08 al 10 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de agosto del año 1995, bajo el Nº 014, tomo 96-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial que conste en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha veintidós (22) de marzo de 2017, por el ciudadano ARISMENDI RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.092.400, representado por la abogada en ejercicio LILIBETH RAMÍREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, en contra de la demandada Entidad de Trabajo, SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de agosto del año 1995, bajo el Nº 014, tomo 96-A., correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida en fecha 24/03/2017.
En el caso de autos, en fecha 06 de junio de 2017, folio 14 del expediente, se dejó constancia en el expediente por el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial, de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo, SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., en fecha 02-06-2017, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha de hoy 27/06/17, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 11:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada a la audiencia preliminar, quienes no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), que corre inserta al folio 17 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso, en razón de la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por el Ciudadano ARISMENDI RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.092.400, contra la demandada Entidad de Trabajo, SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., en el expediente Nº T7º 6865-17 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guarenas, a las 11:30 a.m. del día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA FERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA FERNANDEZ
Expediente SME 6865-17 J/O
NSQ/JA.
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