REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 30 de junio 2017
Años: 206º y 158º
Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio ODALY URBINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.761, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Entidad de Trabajo SISTEMA ELITE DE SEGURIDAD INTEGRAL SESI, C.A., identificada en autos, mediante la cual expone: “Desisto de la Presente Oferta Real de Pago y una vez admitida y homologada la misma, solicito me sea devuelto el cheque de gerencia consignado…” Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la oferta real y consiguiente depósito en un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la obligación, y que en el procedimiento laboral corresponde a la jurisdicción voluntaria, donde el deudor hace llegar en forma autentica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento se termina sin contención alguna. Ahora bien, el patrono que se presenta para ofrecer pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, al oferente, está reconociendo la existencia de la relación de trabajo y su terminación, porque cuando consigna la suma de dinero está reconociendo deberla al trabajador. En el presente caso la representación judicial de la parte oferente señala que desiste del presente procedimiento de oferta real y deposito de prestaciones sociales, razón por la cual solicita la devolución del cheque consignado a favor de la ciudadana FRENYERMAR SOJO. Por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta y real y depósito en los términos antes expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.- Ahora bien, Vista la precedente homologación del desistimiento de la oferta real de pago emanada de este Tribunal en esta misma fecha, este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), para que haga entrega a la parte oferente Entidad de Trabajo SISTEMA ELITE DE SEGURIDAD INTEGRAL SESI, C.A., la cantidad remitida a esa oficina en fecha 06 de junio de 2017, mediante cheque de gerencia Nº 00221098, de la cuenta corriente Nº 01560006383000000060 del Banco 100% Banco, para que fuera aperturada cuenta de ahorro a favor de la ciudadana FRENYERMAR SOJO, antes identificada, más los intereses generados desde la fecha de la apertura de la cuenta de ahorro, hasta la presente fecha, a los efectos de realizar las gestiones necesarias ante el Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Guarenas para que sea emitido cheque de gerencia a favor de la empresa Entidad de Trabajo SISTEMA ELITE DE SEGURIDAD INTEGRAL SESI, C.A., y se haga entrega a la solicitante, todo ello en la Oferta Real la cual consta en el expediente Nº 6932-17. Cúmplase y líbrense oficio.-
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº SME- 6932-17
NSQ/JA-
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