REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 16-9868
En fecha 03 de marzo de 2016, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos KENNY RAUL MORENO DÍAZ y ROSALINDA PROVENZA RICCOBONO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.922.533 y V-18.539.237, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KATIUSCA CRISTINA DÍAZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.527, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, el día 24 de Enero de 2014. De su unión conyugal no procrearon hijos. Durante su unión no adquirieron bienes de fortuna, muebles o inmuebles. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Nuevos Teques, Edificio Camino Real, Piso 3, Apartamento 3-1, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron que en un principio, la relación marchaba muy bien, con la comprensión, el amor y el respeto propios de una relación estable, sin embargo luego comenzaron a surgir desavenencias e inconvenientes en su relación que cada día hacían más difícil la vida en común. Agotaron todas las vías para salvar su matrimonio, a través de la comunicación, poniendo cada uno de ellos lo mejor de sí para dicho fin, sin embargo todo resultó inútil, por lo que en fecha 05 de enero de 2016 deciden por mutuo consentimiento terminar su matrimonio.
En fecha 09 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los solicitantes debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignan a los autos los recaudos señalados en su escrito de solicitud, a los fines de la prosecución de la presente solicitud.
En fecha 10 de marzo de 2016, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 17 de marzo de 2016, la ciudadana MARÍA BANDES DEMATAMOROS, en su carácter de secretaria accidental de este Tribunal deja expresa constancia que se libró la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe, previa su consignación en autos de los fotostatos respectivos.
En fecha 12 de abril de 2016, comparece el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.790.465 en su carácter del Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia expuso: Por cuanto en fecha 11/04/2016 siendo aproximadamente las 02:45 P.M., me traslade a la siguiente dirección: Avenida Miquilen de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda, donde procedí a entregar la Boleta de Notificación, siendo recibida firmada y sellada en el Despacho del mismo.
En fecha 16 de marzo de 2017, comparece el ciudadano KENNY RAUL MORENO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.922.533, debidamente asistido de abogado, y mediante diligencia solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 20 de marzo de 2017, este Tribunal dicto auto, mediante el cual ordeno la notificación de la ciudadana ROSALINDA PROVENZA RICCOBONO, anteriormente identificada, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en la presente solicitud de conversión en separación de cuerpos en divorcio planteada por su cónyuge, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 06 de Junio de 2017, comparece el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.790.465 en su carácter del Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por el cónyuge KENNY RAUL MORENO DÍAZ, la conversión en divorcio in comento, y se ordeno la notificación de la otra cónyuge ciudadana ROSALINDA PROVENZA RICCOBONO, la cual fue notificada en fecha 05/06/2017 y transcurrido el lapso concedido para su comparecencia, y no habiendo manifestación de reconciliación se evidencia que efectivamente desde el día 10 de Marzo de 2016, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 09 de Junio de 2017, fecha en que venció el lapso de comparecencia, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges KENNY RAUL MORENO DÍAZ y ROSALINDA PROVENZA RICCOBONO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.922.533 y V-18.539.237, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 24 de Enero de 2014, según consta de acta Nº 23, correspondiente al año 2014.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los 12 días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA
THA/HJNR/Máximo
EXP. Nº 16-9868
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