REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de junio del año 2017
207º y 158º
Revisado el escrito inserto en el folio 01 con su vuelto y 02 del presente expediente, que por Justificativo de Testigos, sigue el ciudadano ENRY ENRIQUE VALDELAMAR RIOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.214.220, y los recaudos que lo acompañan, en donde solicita que se realice el interrogatorio de los testigos que oportunamente presentara, para que declaren sobre los particulares que en el referido escrito se plantean, este Tribunal de una revisión del mismo, observa que indica lo que parcialmente se transcribe a continuación: “..Yo RICHARD JOSE ALTUVE YANES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.043.279, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Intituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.435. Actuando como Apoderado, según Consta En Documento Otorgado por la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, Número 27, tomo 115, Folios 129 hasta 132. Según Planilla N° 08100145297, de fecha 15/03/2017. Del Señor: ENRY ENRIQUE VALDELAMAR RIOS…en un terreno propiedad del Ejecutivo Regional, con un Área aproximadamente DE CINCUENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (58,63M2), ubicados en Barrio Pan de Azúcar, El Naconal, Calle Principal, Sector Las Terrazas, Casa S/N, Parroquia Los Teques, he construido a mis solas y únicas expensas, unas bienhechurías de DOS (02) PLANTAS, Las cuales tienen una superficie de CIENTO TRES MIL METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (103,85Mts)…La Misma se encuentra Distribuida de la siguiente Manera: tiene (dos) niveles, Primer Nivel un (1) pasillo, una sala comedor, una (1) cocina, (1) lavandero, un (1) baño, dos (2) habitaciones Segundo Nivel (02) habitaciones, una (1) Cocina, una (1) sala comedor, un (1) pasillo, un (1) baño. Ambas con empotramiento de aguas blancas, aguas servidas y acometidas de luz eléctrica. La bienhechuría tiene un costo de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00), Entre mano de obra y Materiales a los Efectos de dejar constancia de la Propiedad que tengo sobre las bienhechurías pido a Usted…”. Ahora bien, este Tribunal evidencia que la solicitud es confusa, debido a que la misma es presentada por el ciudadano RICHARD JOSE ALTUVE YANES, quien dice actuar como Apoderado del señor ENRY ENRIQUE VALDELAMAR RIOS, pero en el escrito de solicitud manifiesta que las bienhechurías fueron construidas por él, y solicita que se deje constancia de la propiedad que tiene sobre esas bienhechurías, ante la falta de determinación clara y precisa si actúa en representación de otra persona, o si actúa en su propio nombre y representación, y por sus propios intereses, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento ajuntado al procedimiento por el cual deba ventilarse la presente acción, acuerda instar a la parte accionante a clarificar lo acotado y poder así este Tribunal emitir el pronunciamiento que corresponda, y así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 17-5627
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