REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 96-4888
PARTE ACTORA: ANIBAL PÁEZ y YOLANDA CARRASQUEL de PÁEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 1.740.907 y 1.731.8724, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORMA GARCIA de RODRÍGUEZ y NELSON EFRAIN RODRÍGUEZ RPDRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.694 y 21.288, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YOLANDA PÁEZ CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.392.942.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ, YASMIRA BARRIOS de GÓMEZ, EDITH ARLEO, AGUSTIN GONCALVES ABREU y FRANCISCO DUARTE, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.069, 47.448, 38.259, 58.452 y 7.306, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL
I
Mediante escrito libelar presentado en fecha 29 de septiembre de 1994, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, correspondiendo por orden de sorteo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa, por demanda incoada por la abogada NORMA GARCIA de RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.694, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANIBAL PÁEZ y YOLANDA CARRASQUEL de PÁEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 1.740.907 y 1.731.8724, respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES contra la ciudadana YOLANDA PÁEZ CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.392.942, alegando: 1) Que en fecha 14 de abril de 1994, ante la Notaría Pública de Los Teques, sus mandantes se constituyeron en acreedores de la ciudadana YOLANDA PÁEZ CARRASQUEL, lo cual quedo asentado en el Libros de Autenticaciones de esa Notaría Pública bajo el Nº 21, Tomo 27, donde se evidencia que la ciudadana YOLANDA PÁEZ CARRASQUEL, recibió de ellos en calidad de préstamo la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00) obligándose en esa fecha al pago de dicha cantidad de la siguiente forma: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES Bs. (1.500.000,00) el día 15 de septiembre de 1.994 y la diferencia o sea UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.700.000,00) en cuotas iguales mensuales y consecutivas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a partir del día 15 de mayo de 1994. 2) Que la ciudadana YOLANDA PÁEZ CARRASQUEL, no ha pagado a sus mandantes, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES Bs. (1.500.000,00), como se había obligado en el documento notariado y que debe una cuota de la mensualidad correspondiente al mes de septiembre de 1.991, en virtud de ello, intima dicho pago de la acreedora, el cual se encuentra vencido. Fundamentó su acción en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 1.357, 1359, 1.360, 1.361 y 1264 del Código Civil, así como en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó el pago de los siguientes conceptos: A.-La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES Bs. (1.500.000,00), monto de parte de la obligación de lapso vencido. B.- La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES Bs. (1.680.000,00), monto de la obligación cuyos pagos no han sido cumplidos como lo establecido y en consecuencia se estiman de plazo vencido. C.- Los intereses a la tasa del uno por ciento (1%) mensual por concepto de mora que se vayan venciendo hasta el pago de la obligación. D.- La cantidad de NOVENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.954.000,00), por concepto de honorarios profesionales. E.- Las costas que generen el proceso hasta su culminación. Señalo domicilio procesal. Solicitó medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la demandada, del inmueble propiedad de los ciudadanos YOLANDA PAEZ CARRASQUEL y JUSTO GERONIMO RENGIFO ESPINOZA, en una proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, en el inmueble ubicado en el Estado Miranda, Municipio Camatagua, Distrito Guaicaipuro, Conjunto Residencial El Encanto, piso nueve 9, edificio E, apartamento 9-E-3, registrado en fecha 17 de diciembre de 1.992, bajo el nº 50, tomo 17, protocolo primero, del cuarto trimestre del año 1.992.
En fecha 10 de octubre de 1994, previa consignación de los recaudos correspondiente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la demanda, decretó la intimación de la ciudadana YOLANDA PAEZ CARRASQUEL, para que compareciera a cancelar las cantidades demandada.
En fecha 20 de octubre de 1994, se abrió cuaderno de medidas se decreto embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble propiedad de la parte demandada ciudadana YOLANDA PAEZ CARRASQUEL, se fijó oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal, para practicar la medida de embargo, se designó depositaria legal.
En fecha 10 de noviembre de 1994, tuvo lugar la práctica de la medida de embargo preventivo, se dejó constancia de los particulares a que hubo lugar, se libró oficio 0855-1694 dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, participándole de la medida de embargo decretada.
Cumplidas las formalidades de ley, relativas a la citación.
En fecha 30 de marzo de 1995, compareció la demandada intimada ciudadana YOLANDA PAEZ CARRASQUEL, asistida de abogado presentó diligencia formulando oposición al decreto de intimación, en esta misma fecha la parte la referida ciudadana otorgó poder especial a los abogados LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ, YASMIRA BARRIOS de GÓMEZ, EDITH ARLEO, AGUSTIN GONCALVES ABREU y FRANCISCO DUARTE, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.069, 47.448, 38.259, 58.452 y 7.306, respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, de lo actuando la Secretaria del Tribunal dejó constancia.
En fecha 04 de abril de 1995, el Alguacil del Tribunal ciudadano RUBEN ROSALES, se inhibió de actuar en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 1995, el Tribunal declaró con lugar la inhibición planteada y designó al ciudadano CARLOS ALVAREZ, Alguacil Accidental, para que conociera de la causa, el referido ciudadano aceptó el cargo para el cual fue designado.
En fecha 11 de abril de 1995, el apoderado judicial de la parte demandada abogado AGUSTIN GONCALVES, mediante diligencia formuló formalmente oposición.
En fecha 11 de abril de 1995, la Secretaria Titular del Tribunal abogada ANA MARÍA DE LOIS, se inhibió de actuar en el expediente.
En fecha 20 de abril de 1995, el Tribunal declaró con lugar la inhibición planteada por la Secretaria del Tribunal y designó a la ciudadana LILI FUENTES, Secretaria Accidental, para que conociera de la causa, la referida ciudadana aceptó el cargo para el cual fue designada.
En fecha 24 de abril de 1995, el apoderado judicial de la parte demandada abogado AGUSTIN GONCALVES, presentó escrito de cuestiones previas.
En fecha 03 de mayo de 1995, la apoderada judicial de la parte actora, abogada NORMA GARCIA de RODRÍGUEZ, presentó escrito de contestación de las cuestiones previas.
En fecha 04 de mayo de 1995, la apoderada judicial de la parte actora, abogada NORMA GARCIA de RODRÍGUEZ, presentó escrito de complemento a la contestación de las cuestiones previas.
En fecha 10 de mayo de 1995, la apoderada judicial de la parte actora, abogada NORMA GARCIA de RODRÍGUEZ, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de mayo de 1995, los apoderados judiciales de la parte demandada abogados AGUSTIN GONCALVES y LUÍS RODRÍGUEZ, presentaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 07 de junio de 1995, el Tribunal designó a la ciudadana OMAIRA DIAZ de SOLARES, Secretaria Accidental, para que conociera de la causa, la referida ciudadana aceptó el cargo para el cual fue designada, por cuanto la abogada LILI FUENTES, se encuentra haciendo uso de su vacaciones reglamentarias.
En fecha 07 de junio de 1995, la apoderada judicial de la parte actora, abogada NORMA GARCIA de RODRÍGUEZ, presentó escrito de promoción de pruebas. Solicitó sean decidida las cuestiones previas y solicitó copias certificadas de todo el expediente.
En fecha 30 de noviembre de 1995, el Tribunal dictó sentencia de cuestiones previas, declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, se reserva decidir sobre la misma en la oportunidad que se dicte sentencia definitiva. Se declaró nugatorias las actuaciones a partir del 15 de mayo de 1995, se condenó en costas a la parte demandada, se ordenó notificar a las partes de la sentencia.
En fecha 30 de noviembre de 1995, los ciudadanos ANIBAL PÁEZ y YOLANDA CARRASQUEL de PÁEZ, parte actora asistidos de abogada presentaron diligencia dándose por notificados y solicitando la notificación de la parte demandada.
En fecha 05 de diciembre de 1995, el Tribunal libró boleta de notificación a la parte demandada, ciudadana YOLANDA PÁEZ CARRASQUEL.
En fecha 08 de enero de 1996, el Alguacil Accidental dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandada ciudadana YOLANDA PÁEZ CARRASQUEL.
En fecha 10 de enero de 1996, el abogado AGUSTIN GONCALVES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 01 de febrero de 1996, los abogados NORMA GARCIA y NELSON RODRÍGUEZ, actuando en du carácter de apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de febrero de 1996, el abogado LUÍS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de febrero de 1996, el Tribunal agregó a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 15 de febrero de 1996, el abogado FRANCISCO DUARTE, apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia manifestando que la parte actora presentó pruebas sin ser agregadas por un funcionario judicial e insistió en las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 1996, el Tribunal dejó constancia que el escrito de oposición a la prueba de posiciones juradas presentado por la parte actora, se encuentra asentado en los libros diarios del Tribunal.
En fecha 26 de febrero de 1996, el Tribunal admitió los escritos de pruebas y fijó oportunidad para su evacuación.
En fecha 23 de abril de 1996, el Tribunal ordenó la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de haber perdido competencia para conocer de la misma, por modificación de la cuantía.
En fecha 27 de mayo de 1996, este Tribunal le dio entrada a la causa, se anotó en los libros respectivos, la Juez Provisorio se avocó a la causa.
En fecha 03 de julio de 1996, la abogada NORMA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó sea fijada oportunidad para la presentación de informes.
En fecha 16 de julio de 1996, la abogada NORMA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó sea declarado concluido el lapso de evacuación de pruebas, en esta misma fecha solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 18 de julio 1996, este Tribunal libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre de 1996, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado boleta de notificación en la puerta del apartamento de la demandada.
En fecha 05 de diciembre de 1996, la abogada NORMA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó sea fijada fecha para la decisión.
En fecha 05 de febrero de 1997, la abogada NORMA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó sea fijada fecha para la decisión.
En fecha 12 de marzo de 1997, los ciudadanos ANIBAL PÁEZ y YOLANDA CARRASQUEL de PÁEZ, parte actora asistidos de abogada presentaron diligencia dándose por notificados y solicitando la notificación de la parte demandada.
En fecha 23 de abril de 1997, el abogado NELSON RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de mayo de 1997, la abogada NORMA GARCÍA, presentó poder especial otorgado a los abogados NORMA GARCÍA, NELSON RODRÍGUEZ y JUAN RAMÓN POLANCO, asimismo solicitó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicitó la reposición al estado de notificarse en la cartelera del Tribunal.
En fecha 07 de agosto de 1997, este Tribunal dictó auto mediante el cual repuso la causa al estado de que se notifique a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 1997, el abogado NELSON RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de diciembre de 1997, la abogada NORMA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó se libre boleta.
En fecha 19 de enero de 1998, este Tribunal libró cartel de notificación, para ser publicado en el diario el Avance.
En fecha 25 de febrero de 1998, la abogada NORMA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó se libre cartel de notificación y boleta para la cartelera, en virtud del extravío del cartel.
En fecha 10 de marzo de 1998, este Tribunal libró nuevo cartel de notificación, para ser publicado en el diario el Avance, dejando sin efecto el anterior.
En fecha 18 de marzo de 1998, el abogado JUAN RAMÓN POLANCO NORMA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejemplar de prensa del avance donde se publicó cartel de notificación.
En fecha 24 de marzo de 1998, la abogada NORMA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó fijación del cartel en la cartelera.
En fecha 01 de mayo de 1998, la abogada NORMA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó fijación del cartel en la cartelera.
En fecha 13 de junio de 1998, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal cartel de notificación, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 1998, el abogado NELSON RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó que la Secretaria del Tribuna dejara constancia de la fijación del cartel de notificación.
En fecha 25 de junio de 1998, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de octubre de 1998, la abogada NORMA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de conclusiones, asimismo solicitó sentencia.
En fecha 31 de mayo de 1999, el Juez Temporal Abg. FRANCISCO DUARTE se avocó a la causa.
En fecha 03 de abril de 2000, el Juez Temporal Abg. AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, se avocó a la causa.
En fecha 20 de febrero de 2001, la Juez Temporal Abg. RAQUEL SUBERO MOREY, se avocó a la causa y ordenó la continuación de la misma.
En fecha 20 de febrero de 2004, la Juez Titular Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se avocó a la causa, ordenó la notificación de las partes, para que comparezcan a informar los motivos de inactividad y si tiene interés o no de impulsar el procedimiento, se libraron las boletas de notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de junio de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada a la parte demandada, firmada por el abogado FRANCISCO DUARTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la misma. La secretaria del Tribunal dejó constancia de ello.
En fecha 21 de julio de 2004, el Tribunal libró exhorto y oficio Nº 442, remitiendo boletas de notificación libradas a la parte actora, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de julio de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó copia del oficio Nº 442, recibida por el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de diciembre de 2004, el Tribunal agregó a los autos resultas procedentes del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de mayo de 2005, el Tribunal libró nuevamente boleta de notificación a la parte actora, exhorto y oficio Nº 230, remitiendo las referidas boletas, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó copia del oficio Nº 230, recibida por el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de febrero de 2008, la Juez Suplente Especial Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA, se avocó a la causa.
En fecha 24 de marzo de 2008, este Tribunal libró oficio Nº 114 dirigido al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información de las boletas de notificación enviada a ese Despacho adjunto al oficio Nº 230, de fecha 11 de mayo de 2005.
En fecha 24 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó copia del oficio Nº 114, recibida por la Dirección Administrativa del Estado Miranda.
En fecha 11 de febrero de 2010, este Tribunal agregó a los autos resultas procedentes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de febrero de 2010, este Tribunal libró oficio Nº 090-2010 dirigido al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información de las boletas de notificación enviada a ese Despacho adjunto al oficio Nº 230, de fecha 11 de mayo de 2005.
En fecha 31 de julio de 2014, este Tribunal libró oficio Nº 417, dirigido al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información de las boletas de notificación enviada a ese Despacho adjunto al oficio Nº 230, de fecha 11 de mayo de 2005.
En fecha 25 de junio de 2015, este Tribunal ordenó el archivo del expediente, para su cuido y resguardo.
En fecha 21 de noviembre de 2016, la ciudadana YOLANDA COROMOTO PÁEZ CARRASQUEL, asistida de abogado, solicitó se decrete la suspensión del embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento de su propiedad emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de octubre de 1994.
En fecha 23 de noviembre de 2016, este Tribunal instó a la parte demandada a clarificar su pedimento o ampliar su solicitud en el Cuaderno de Medidas correspondiente.
En fecha 28 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana YOLANDA COROMOTO PAEZ, asistida de abogada, presentando diligencia solicitando se decrete el decaimiento del interés de la causa por la parte actora y la suspensión del embargo preventivo dictada en fecha 20 de octubre de 1994, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble propiedad de la demandada.
En fecha 07 de diciembre de 2016, este Tribunal ordenó librar exhorto junto con boletas de notificación a la parte actora, dirigidas al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, a los fines de practicar las notificaciones, con el objeto de comparecer en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones debidamente practicadas, para que la parte actora informe los motivos de su inactividad y si tiene interés o no de impulsar el presente procedimiento.
En fecha 31 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto agregando a los autos resultas procedente del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al oficio Nº 111-17, de las referidas resultas se evidencia que el Alguacil de ese Juzgado ciudadano JAIRO ALVAREZ, consignó las boletas de notificación libradas a la parte actora, ciudadanos ANIBAL PAEZ y YOLANDA CARRASQUEL de PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.740.907 y 1.731.824, respectivamente, en fecha 07 de diciembre de 2016, sin lograr practicar las notificaciones ordenadas, ya que manifestó que se trasladó al domicilio procesal de la parte actora, siendo imposible cumplir con la misma, por cuanto en dicho domicilio en reiteras veces, hizo el llamado por medio del timbre de la oficina, sin tener respuesta alguna.
En fecha 26 de abril de 2017, este Tribunal ordenó la Notificación por Carteles de la parte actora, ciudadanos ANIBAL PAEZ y YOLANDA CARRASQUEL de PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.740.904 y 1.731.821, respectivamente, y/o a cualesquiera de sus Apoderados Judiciales Abogados NORMA GARCÍA de RODRÍGUEZ, NELSON EFRAIN RODRIGUEZ Y JUAN RAMON POLANCO QUINTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.694, 21.288 y 24.861, también respectivamente, a fin de que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, contados a partir de la publicación y consignación que conste en autos del Cartel de notificación, a darse por notificados con la advertencia de que en caso de no comparecer en el lapso señalado, se les tendrán por notificados, del auto de fecha 07 de diciembre de 2016, en el cual este Tribunal se le concedió un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que constará en autos la última de las notificaciones debidamente practicadas, para que la parte actora compareciera a dar informe de los motivos de su inactividad y si tiene interés o no de impulsar el presente procedimiento. Dicho cartel deberá ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo de 2017, compareció la ciudadana YOLANDA COROMOTO PAEZ, asistida de abogada, presentando diligencia dejando constancia de haber retirado cartel para su publicación en prensa.
En fecha 11 de mayo de 2017, compareció la ciudadana YOLANDA COROMOTO PAEZ, asistida de abogada, presentando diligencia consignando ejemplar del diario Últimas Noticias en el cual aparece publicado cartel de notificación.
Para decidir el Tribunal observa:
II
De las actas procesales se evidencia que desde el día 19 de octubre de 1998, la abogada NORMA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de conclusiones, asimismo solicitó sentencia, siendo el caso que desde esa fecha 19 de octubre de 1998, hasta la presente fecha, la parte actora no ha comparecido a impulsar la presente causa. Ahora bien, por cuanto desde el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 1998, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 18 años sin que la parte actora haya comparecido al Tribunal a impulsar la presente causa, tal situación hace presumir a este Juzgado que el demandante no tiene interés jurídico en que se administre justicia, es decir, la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su demanda, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada, lo cual hace procedente una de las modalidades de decaimiento del interés procesal, relativa a la pérdida del interés que todo accionante debe tener, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de nuestra Ley Adjetiva. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia N° 956 de fecha primero de junio de 2001, de la Sala Constitucional, la cual ha sido ratificada en reiteradas decisiones, sostiene lo siguiente:
“(…) Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.”
De las actuaciones cursantes en autos se evidencia que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso de la parte actora, desde el 19 de octubre de 1998, fecha en la cual la abogada NORMA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de conclusiones y solicitó sentencia, transcurriendo más de dieciocho (18) años sin que la parte actora realice actuación alguna en la causa, en consecuencia en el presente caso tal circunstancia denota la pérdida de interés de la parte actora.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar el decaimiento del interés procesal, por encontrarse inactivo el presente expediente desde el año 1998, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna, después del día 19 de octubre de 1998, a fin de instar a este Tribunal para que dictara la resolución definitiva y así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el decaimiento del interés procesal en el presente juicio incoado por los ciudadanos ANIBAL PÁEZ y YOLANDA CARRASQUEL de PÁEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 1.740.907 y 1.731.8724, respectivamente, a través de su apoderada judicial la ciudadana NORMA GARCIA de RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.694, por COBRO DE BOLÍVARES contra la ciudadana YOLANDA PÁEZ CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.392.942.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Los Teques, doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN/Damelis
EXP. N° 96-4888
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