REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 19 de junio de 2017
207° y 158º

Conforme a lo acordado por este Tribunal, en acto de audiencia conciliatoria celebrado en esta misma fecha, en el presente juicio que por motivo de ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos HELINS MAIBELL DUQUE DÍAZ y CARLOS NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.676.948 y 9.485.228, respectivamente, contra la ciudadana KRISNA MARÍA BELO PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.203.078, este Tribunal para resolver la incidencia planteada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, INSTA a la parte demandada, que conteste en el día de despacho siguiente al de hoy, lo alegado por la parte actora en la referida audiencia conciliatoria, en cuanto a si se encuentra o no en posesión del inmueble objeto de la presente causa, y a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes para la demostración de los hechos alegados en esta etapa procesal, se abre una articulación probatoria por el lapso establecido en el Artículo 607, eiusdem. Se le advierte a las partes que la articulación de ocho (08) días a que se refiere el artículo antes mencionado, será un lapso común para promover y evacuar pruebas, y comenzará correr a partir del día de despacho siguiente a la contestación o no de la parte demandada. Este señalamiento se hace necesario para generar certeza respecto del inicio de dicha articulación probatoria y de esta forma asegurar el ejercicio del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO

THA/HJN/Damelis
Expediente N° 11-8843