REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2017-10.014
SOLICITANTES: CAROLINA HERNANDEZ DE FUCHSSTEINER y YOHANNES LUDWIG FUCHSSTEINER SCHILLINGER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.086.371 y 5.453.755, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JENNIFER ANTONIETA VIEIRA ALEMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.586.656, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.281.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
-I-
Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que antecede, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno, en fecha 31 de Mayo de 2017, correspondiéndole a este Despacho conocer del presente asunto, por la apoderada judicial de los ciudadanos CAROLINA HERNANDEZ DE FUCHSSTEINER y YOHANNES LUDWIG FUCHSSTEINER SCHILLINGER, todos debidamente identificados asistidos por la abogada JENNIFER ANTONIETA VIEIRA ALEMAN, mediante la cual manifiesta que en nombre y representación de sus poderdantes, exponen:
“…En fecha dos (02) de mayo de 2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declaro disuelto el vínculo matrimonial que unía a mis representados CAROLINA HERNANDEZ TOVAR DE FUCHSSTEINER y YOHANNES LUDWIG FUCHSSTEINER SCHILLINGER, ya identificados conforme a sentencia definitivamente firme, la cual acompaña en copia certificada”.
Ahora bien, es el caso que estando ellos ya divorciados y habiendo adquirido una serie de bienes en el transcurso del matrimonio que formaron su comunidad conyugal, es de su interés proceder a liquidarla, de mutuo y amistoso acuerdo, en base a las adjudicaciones que a continuación en sus nombres y representación efectuaré seguidamente a la descripción específica de cada uno de dichos bienes”…, a lo cual procede en los siguientes términos: Capitulo Segundo de los Bienes a Liquidar.
PRIMERO: Dos (02) parcelas de terreno distinguidas con las letra A y B situadas en el fundo Santa Rosa, sector El Amarillo, jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, habiéndose registrado el documento de parcelamiento de las mismas ante el Registro Público del Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda en fecha catorce (14) de junio del dos mil dieciséis (2016) bajo el Número 2015.554, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No 232.13.13.1.5617 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, conforme al cual presentan las siguientes características, linderos y medidas: PARCELA “A” Con un área aproximada de novecientos sesenta metros con noventa centímetros cuadrados (960,90 mts2), sus linderos particulares son. NORESTE: En una línea quebrada con una longitud total de setenta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros (76,64 Mts.), compuesta de tres (03) segmentos, el primer (01) segmento que parte del punto P6 con coordenadas N-1.145.786,24 E-726.092,38 hasta el punto P7 con coordenadas N-1.145.794,36 E-726.124,06 en una distancia de treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 Mts.), segundo segmento que va desde el punto P7 con coordenadas N-1.145.794,36 E-726.124,06 hasta el punto P8 con coordenadas N-1.145.797,80 y E-726.121,96 con una distancia de cuatro metros con tres centímetros (4,03 Mts.), tercer segmento que va del punto P8 con coordenadas N-1.145.797,80 E-726.121,96 hasta el punto P1 con coordenadas N-1.145.788,49 E- 726.160,77 con una distancia de treinta y nueve metros con noventa y un centímetros (39,91 Mts.) colindando con terrenos que son o fueron de ELADIO SALERNO. SURESTE. En una línea recta que va desde el punto P1 con coordenadas N-1.145.788,49 E- 726.160,77 hasta el punto P2 con coordenadas N-1.145.781,23 E-726.161,58 con una distancia de siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts.) colindando con camino de acceso a la finca. SUR. En una línea recta que va desde el punto P2 con coordenadas N-1.145.781,23 E-726.161,58 al punto P9 con coordenadas N-1.145.770,23 E-726.148,84 con una distancia de dieciséis metros con ochenta y cuatro centímetros (16,84 Mts.) colindando con camino de acceso a la finca . SUROESTE. En una línea recta que va desde el punto P9 coordenadas N-1.145.770,23 E-726.148,84 al punto P6 con coordenadas N-1.145.786,24 E-726.092,38 con una distancia de cincuenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros (58,63 Mts.) colindando con la parcela B. PARCELA “B” Con un área aproximada de mil trescientos setenta y ocho metros con sesenta y un centímetros cuadrados (1.378,61 Mts. 2), sus linderos particulares son: NORESTE: En una línea recta que parte del punto P6 con coordenadas N-1.145.786,24 E-726.092,38 hasta el punto P9 con coordenadas N-1.145.770,23 E-726.148,84 en una distancia de cincuenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros (58,63 Mts.) colindando con la parcela A. SURESTE: En una línea quebrada con una distancia total de cincuenta y cinco metros con setenta y nueve centímetros (55,79 Mts.) compuesta por dos segmentos: primer segmento del punto P9 con coordenadas N-1.145.770,23 E-726.148,84 al punto P3 con coordenadas N-1.145.757,90 E- 726.134,56 con una distancia de dieciocho metros con ochenta y seis centímetros (18,86 Mts), el segundo segmento parte del punto P3 con coordenadas N-1.145.757,90 E- 726.134,56 al punto P4 con coordenadas N-1.145.742,04 E-726.101,20 con una distancia de treinta y seis metros con noventa y tres centímetros (36,93 Mts.) colindando con camino de acceso a la finca. SUROESTE: En una línea recta que va desde el punto P4 con coordenadas N-1.145.742,04 E-726.101,20 al punto P5 con coordenadas N-1.145.751,05 E-726.094,46 con una distancia de once metros con veinticinco centímetros (11,25 Mts) colindando con terrenos que son o fueron de la SUCESIÓN DIAZ. OESTE: En una línea recta que va desde el punto P5 con coordenadas N-1.145.751,05 E-726.094,46 al punto P6 con coordenadas N-1.145.786,24 E-726.092,38 con una distancia de treinta y cinco metros con veinticinco centímetros (35,25 Mts.) colindando con terrenos que son o fueron de la SUCESIÓN DIAZ. Los Valores atribuidos a cada parcela y los porcentajes que esta representan en relación al valor de la totalidad del área son los siguientes: PARCELA A: Con un área de novecientos sesenta metros con noventa centímetros cuadrados (960,90 mts2) tiene un porcentaje de cuarenta y un coma diez por ciento (41,10%). PARCELA B: Con un área de mil trescientos setenta y ocho metros con sesenta y un centímetros cuadrados (1.378,61 Mts. 2), tiene un porcentaje de cincuenta y ocho coma noventa por ciento (58,90%). Las dos parcelas antes determinadas formaron parte de un lote de terreno de mayor extensión con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (2.339,51 Mts.) adquirido por YOHANNES LUDWIG FUCHSSTEINER SCHILLINGER, conforme a documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salías, Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 2015, inscrito bajo el No 2015.554, Asiento Registral 1, Matricula No 232.13.13.1.5617 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, estando inscrito este inmueble en la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda con el No 0010845. Los linderos, medidas y demás determinaciones de ese lote de terreno de mayor extensión aparecen descritos suficientemente en el documento antes citado. Actualmente las Parcelas A y B están inscritas en la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda con los Nº 0010845 y 0024788 respectivamente.
Valor Estimado de la Parcela A……………………………..Bs 6.000.000,00.
Valor Estimado de la Parcela B……………………………..Bs 7.100.000,00.
SEGUNDO: Un Apartamento distinguido con las letras y número 1-A7 y un Puesto de Muelle distinguido con el número 4 (cuatro), los cuales forman parte de un conjunto habitacional recreacional denominado Miramar Plaza el cual está construido en una parcela de terreno ubicada en el Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, distinguida dicha parcela con las letras y números M-22B de la Zona Hoteles Condominios, sector la Aquavilla cuya superficie, medidas, linderos y demás determinaciones constan del Documento de Condominio del Conjunto Miramar Plaza y de su aclaratoria los cuales fueron protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui con fecha 24 de marzo de1994 bajo el No 19, Folios 107 al 160, Tomo 16 y con fecha 22 de abril de 1994, bajo el No 27, folios 181 al 186, Tomo Tercero ambos del Protocolo Primero. Dicho apartamento consta de dos (2) plantas y está ubicado parte en el Nivel Uno y parte en el Nivel Dos ambos del Cuerpo A y tiene un área total aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (128,77 m2 ) de los cuales SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (78,91 m2) le corresponden a la parte baja del apartamento y los restantes CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS ( 49,86 m2) conforman la Planta Alta del Apartamento. El Apartamento consta en su planta baja, Nivel Uno, de: Un (1) balcón; un (1) salón comedor; un (1) baño auxiliar; un (1) espacio para instalar un kitchinette, un (1) depósito debajo de la escalera, un (1) closet auxiliar; una escalera de acceso a la Planta Alta del mismo y una terraza cubierta con un área aproximada de veintiún metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (21,84 m2) y en la planta superior Nivel Dos consta de: Un (1) dormitorio, un (1) dormitorio principal con una terraza cubierta, un (1) baño y un (1) vestier; un (1) baño auxiliar con un (1) closet y una escalera que comunica con la planta inferior. Los linderos de este Apartamento son en la Planta Nivel Uno: NORTE: Fachada Norte del Cuerpo A; SUR; Apartamento 1- A5; ESTE: Pasillo de circulación del Cuerpo A; OESTE: Fachada Oeste del Cuerpo A y en la Planta Nivel DOS, NORTE: Fachada Norte del Cuerpo A; SUR; Apartamento 1- A5; ESTE: Apartamento 1-A8 y OESTE Fachada Oeste del Cuerpo A. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal y en el literal I del artículo 5 ejusdem el Apartamento descrito tiene como anexidad o pertenencia privativa que por consiguiente no es susceptible de enajenación separada, un puesto de estacionamiento distinguido con la misma nomenclatura esto es 1-A7 el cual forma un todo indivisible con el Apartamento descrito y por consiguiente cuando se habla del Apartamento se considera incluido en dicha expresión dicho puesto de estacionamiento y le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y NUEVE MILLONÉSIMAS POR CIENTO (1,339839 %). El puesto de muelle tiene una longitud de cinco metros lineales (5 mts.) y bajo el antes expresado régimen tiene como anexidad o pertenencia privativa, un (1) maletero designado con la misma numeración esto es No 4 y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CINCO MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,314465%). El Apartamento antes descrito fue adquirido por YOHANNES LUDWIG FUCHSSTEINER SCHILLINGER, conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.- Puerto La Cruz en fecha 8 de septiembre de1.995 y quedó registrado bajo el No dieciséis (16), Folios del ciento uno (101) al ciento seis (106), Protocolo Primero, Tomo Trece, Tercer Trimestre.
Valor Estimado.- …………………………………………..Bs 120.000.000,00
TERCERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número y letra 6-C la cual forma parte del Parcelamiento “Conjunto Residencial Las Tapias, Etapa I”, ubicado en jurisdicción del Municipio San Antonio (actualmente ubicado en jurisdicción del Municipio Carrizal) del Estado Bolivariano de Miranda y cuyos linderos generales, medidas y demás especificaciones tanto del Parcelamiento Conjunto Residencial Las Tapias como del área correspondiente a la Etapa I aparecen claramente señalados en el documento de Parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías del Estado Miranda en fecha 2 de febrero de 1.990 bajo el N0 46,Tomo 2, Protocolo Primero. La parcela de terreno distinguida con el número y letra 6-C tiene de conformidad con el Documento de Reparcelamiento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha treinta de noviembre del año dos mil cinco (30/11/2005) bajo el N0 25, Protocolo Primero, Tomo 16, una superficie de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS DE METROS CUADRADOS (1.242,44 mts2) y se encuentra determinada a través de los siguientes linderos, medidas, coordenadas U. T. M y demás especificaciones así: NORTE: En un segmento de recta regular desde el punto L-7 al punto L-3 en una longitud de Cuarenta y Cuatro metros con Noventa y Un centímetros (44,91 m) colindante con la parcela 6-B del Conjunto Residencial Las Tapias, Etapa I y del punto L-2 al punto L-10 con una longitud de Ocho Metros con Veinte Centímetros (8,20 m) colindante con el área común o cul de sac (área de retorno vehicular) con los siguientes puntos de coordenadas: Punto L-7: Norte 1.148.760,56 y Este 719.944,76. Punto L-3: Norte1.148.755,57 y Este 719.900,13. Punto L-2: Norte 1.148.745,65 y Este: 719.898,51. Punto L-10: Norte 1.148.747,36 y Este 719.890,48; SUR: En un segmento de recta regular desde el punto L-12 al punto L-13 con una longitud de Cuarenta y Siete Metros con Veintiocho Centímetros (47,28 m) colindante con el Conjunto Residencial Las Tapias, Etapa I”, Parcela N0 7, con los siguientes puntos de coordenadas: Punto L12: Norte: 1.148.722,29 y Este 719.902,58. Punto L-13: Norte: 1.148.743,66 y Este 719.944,76. ESTE: En un segmento de recta regular desde el punto L-7 al punto L-13 con una longitud de Dieciséis metros con Noventa Centímetros (16,90 m) colindante con el Conjunto Residencial Las Tapias, II y con los siguientes puntos de coordenadas: Punto L-7: Norte: 1.148.760,56 y Este: 719.944,76. Punto L-13 Norte: 1.148.743,66 y Este 719.944,76. Oeste: En un segmento de recta regular desde el Punto L-10 al Punto L-11 con una longitud de Un Metro con Diez centímetros (1,10 m) y del Punto L-11 al Punto L-12 con una longitud de Veintisiete Metros con Nueve Centímetros (27,09 m) colindante con el Conjunto Residencial Las Tapias I y con los siguientes puntos de coordenadas: Punto L-10: Norte 1.148.747,36 y Este 719.890,48. Punto L-11: Norte 1.148.746,43 y Este 719.890,30. Punto L-12: Norte 1.148.722,29 y Este 719.902,58. La parcela de terreno 6-C antes determinada, conjuntamente con las parcelas 6-A y 6-B, formó parte de la parcela distinguida con el número 6 en el Plano de Parcelamiento “Conjunto Residencial Las Tapias, Etapa I,” el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías el día 2 de febrero del año 1.990 bajo el No 83, Folio 284 y le corresponde conjuntamente con las parcelas 6-A y 6-B un porcentaje del Nueve con Seis Centésimos por ciento (9.06%) en los derechos y obligaciones respecto de los bienes y servicios comunes de la Etapa I del Parcelamiento, e igualmente se encuentra sometida a los términos y condiciones estipuladas en el documento del Parcelamiento “Conjunto Residencial Las Tapias, Etapa I”, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías del Estado Miranda en fecha 2 de febrero de 1.990 bajo el N0 46, Tomo 2, Protocolo Primero. El inmueble así determinado fue adquirido por YOHANNES LUDWIG FUCHSSTEINER SCHILLINGER, conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil ocho (2008) bajo el Número 2008.278, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No 229.13.17.1.60 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008 y se encuentra inscrito ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda en el boletín signado con el Número 67237.
Valor Estimado………………………………………………………..Bs 15.000.000,00
CUARTO: DOSCIENTAS (200) acciones suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger en la sociedad mercantil INVERSIONES SCHILLINGER C. A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veinte y nueve (29) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el N° 67, Tomo 93- A Segundo, expediente N0 387004, habiéndose reformado sus Estatutos Sociales en fecha 30 de julio del año 2.012, bajo el Número 35, Tomo 224- A SDO, llevada ante ese Registro bajo expediente signado con el N° 387004. Dichas acciones son equivalentes al cien por ciento (100%) del Capital suscrito de dicha sociedad mercantil, el cual actualmente es de Doscientos Bolívares (Bs 200,00), representado en doscientas (200) acciones de Un Bolívar (Bs 1,00), cada una de ellas, pagado en su totalidad.
Valor actual de las DOSCIENTAS (200) acciones suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger en INVERSIONES SCHILLINGER C. A: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,00).
QUINTO: SEIS MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (6.250.000) acciones suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger en la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS KELLY’S S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre de 1.984 bajo el N° 34, Tomo 39- A Sgdo, Ilevada ante ese Registro bajo expediente signado con el N° 178.825, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Tercero de Ia Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, estando actualmente signado su respectivo expediente bajo el N° 4470-3. Dichas acciones son equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del Capital suscrito de dicha sociedad mercantil, el cual actualmente es de Ciento Veinticinco Millones de Bolívares (Bs 125.000.000,00) representado en Doce Millones Quinientas Mil (12.500.000,00), acciones de Diez Bolívares (Bs 10,00) cada una de ellas, pagado en su totalidad.
Valor actual de las SEIS MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (6.250.000,00) acciones suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger en PRODUCTOS ALIMENTICIOS KELLY’S S.A: SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 62.500.000,00).
SEXTO: TRES MIL (3.000) acciones suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger en la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA YERBABUENA C. A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha tres (3) de julio del año dos mil (2.000), bajo el N° 70, Tomo 12 A TRO, estando signado su respectivo expediente bajo el N° 6744. Dichas acciones son equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del Capital Suscrito de dicha Sociedad Mercantil, el cual actualmente es de Sesenta mil Bolívares (Bs 60.000,00)representado en Seis mil (6.000) acciones de Diez Bolívares (Bs 10,00) cada una de ellas, pagado en su totalidad.
Valor actual de las TRES MIL (3.000,00) acciones suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger, en AGROPECUARIA LA YERBABUENA C. A. TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,00)
SEPTIMO: QUINIENTAS acciones (500) suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger en la sociedad mercantil INSUMOS AGRÍCOLAS VENEZOLANOS INAGRIVEN, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de Ia Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 2 de febrero del año 2011, bajo el No 9, Tomo -6-A, estando signado su respectivo expediente bajo el N° 222-5945. Dichas acciones son equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del Capital Suscrito de dicha sociedad mercantil el cual actualmente es de Quinientos Mil Bolívares (Bs 500.000,00) representado en Mil (1.000,00) acciones de Quinientos Bolívares (Bs 500,00) cada una de ellas, pagado en su totalidad.
Valor actual de las QUINIENTAS (500) acciones suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger en INSUMOS AGRÍCOLAS VENEZOLANOS INAGRIVEN, C. A: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
OCTAVO: QUINIENTAS acciones (500) suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger en la sociedad mercantil KEFRESA’S C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil once (2.011), bajo el Número 59, Tomo -17-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Número 48, Tomo 9-A, en fecha 19-09-2012, en expediente Número 444-1078. Dichas acciones son equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del Capital Suscrito de dicha Sociedad Mercantil el cual actualmente es de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) representado en Mil (1.000,00) acciones de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada una de ellas, pagado en su totalidad.
Valor actual de las QUINIENTAS (500) acciones suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger en KEFRESA’S C.A: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES. (Bs. 250.000,00).
NOVENA: VEINTICINCO MIL (25.000) acciones suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger en la Sociedad Mercantil KEFRUTIVERDURA’S C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis (25-08-2016), bajo el Número 27, Tomo 88-A, estando signado su respectivo expediente bajo el N° 222-27836. Dichas acciones son equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del Capital Suscrito de dicha Sociedad Mercantil el cual actualmente es la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs 5.000.000,00), representado en Cincuenta Mil (50.000,00) acciones de Cien Bolívares (Bs 100,00) cada una de ellas, pagado en su totalidad.
Valor actual de las VEINTICINCO MIL (25.000) acciones suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger en KEFRUTIVERDURA’S C.A: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES. (Bs 2.500.000,00).
DECIMA: CINCO MIL (5.000) acciones suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger por un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs 500.000,00) en la Sociedad Mercantil KEINMUEBLE’S C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis (25-08-2016), bajo el Número 13, Tomo 89-A, estando signado su respectivo expediente bajo el N° 222-27850. Dichas acciones son equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del Capital Suscrito de dicha Sociedad Mercantil el cual actualmente es de Un Millón de Bolívares (Bs 1.000.000,00) representado en Diez Mil (10.000,00) acciones de Cien Bolívares (Bs 100,00) cada una de ellas, pagado en su totalidad.
Valor actual de las CINCO MIL (5.000,00) acciones suscritas por Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger en KEINMUEBLE’S C.A: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).
DECIMA PRIMERA: Un (1) vehículo propiedad de Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger, el cual presenta las siguientes características: Placa: AD739VG: Serial NIV: 8YPZF16N0CGA06144; Serial Carrocería N/A; Serial Chasis N/A; Serial Motor CA06144; Marca Ford; Modelo: Fiesta MAN. /Fiesta; Año Fabricación: 2.012; Año Modelo: 2.012; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Nro Puestos: 5; Nro Ejes: 2; Tara: 1142; Cap. Carga 530 KGS; Servicio: Privado. El vehículo antes determinado le pertenece Yohannes Ludwig Fuchssteiner Schillinger, conforme al Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 11 de septiembre del año 2013, bajo el Número 8YPZF16N0CGA06144-2-1.
Valor Estimado.…………………………………………………… …Bs. 13.000.000,00
EL LÍQUIDO PARTIBLE ES LA SUMA DE DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 227.130.200,00).
Así mismo, la apoderada de los solicitantes expone: En el Capítulo Tercero de las Adjudicaciones,: “(…) En nombre de mis representados, ciudadanos CAROLINA HERNANDEZ TOVAR DE FUCHSSTEINER y YOHANNES LUDWIG FUCHSSTEINER SCHILLINGER, ambos ya identificados, procedo a efectuar las adjudicaciones de los bienes por ellos adquiridos durante la vigencia de su comunidad conyugal de la siguiente forma: La ciudadana CAROLINA HERNANDEZ TOVAR DE FUCHSSTEINER cede y traspasa a YOHANNES LUDWIG FUCHSSTEINER SCHILLINGER, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que a ella le corresponden sobre cada uno de los bienes debidamente especificados en todas sus determinaciones en el Capítulo anterior, numerados PRIMERO; SEGUNDO; TERCERO; CUARTO; QUINTO; SEXTO; SEPTIMO, OCTAVO, NOVENA; DECIMA y DECIMA PRIMERA, para que en él se consolide la plena y exclusiva propiedad de los mismos. Seguidamente, en nombre de YOHANNES LUDWIG FUCHSSTEINER SCHILLINGER acepto las adjudicaciones efectuadas por la ciudadana CAROLINA HERNANDEZ TOVAR DE FUCHSSTEINER en los términos expuestos. Mis representados se reservan el derecho de Partir y Liquidar Amistosamente los Bienes adquiridos durante la vigencia de su comunidad conyugal fuera de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho del lugar de su situación (…)”.
Declarando los prenombrados ciudadanos, que queda así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia hacen reciproca declaración de que nada tiene que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto. De igual manera solicitan se homologue la presente partición y liquidación, así como se les expida nueve (09) copias certificadas del escrito, del auto que homologue y el auto que acuerde las copias.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código “… Así mismo el artículo 186 eiusdem establece: “Ejecutoria la sentencia que declaró el divorció, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57 “. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que efectivamente en fecha 02 de Mayo de 2017, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró disuelto el vínculo conyugal que unía los ciudadanos CAROLINA HERNANDEZ DE FUCHSSTEINER y YOHANNES LUDWIG FUCHSSTEINER SCHILLINGER, en virtud del matrimonio por ellos contraído en fecha 28 de Junio de 1995, y su carácter o condición de copropietarios de los bienes que se adjudican, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones, la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por la apoderada judicial JENNIFER ANTONIETA VIEIRA ALEMAN, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CAROLINA HERNANDEZ DE FUCHSSTEINER y YOHANNES LUDWIG FUCHSSTEINER SCHILLINGER, inicialmente identificados, por ante este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le atribuye CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría nueve (09) copias certificadas solicitadas, con inclusión de la presente decisión. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017), a los 207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN/lf
Solicitud. N° 2017-10.014.
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