REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 2 de junio de 2017
207° y 158º
De una revisión de las actuaciones este Tribunal observa: 1) En fecha 28 de abril de 2014, tuvo lugar audiencia de mediación en las cual las partes celebraron transacción la cual fue homologada y se le atribuyó carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se fijo oportunidad para inspección judicial. 2) En fecha 30 de abril de 2014, tuvo lugar la práctica de la inspección judicial se dejó constancia de los particulares a que hubo lugar. 3) En fecha 05 de mayo de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Ministerio de Hábitat y Vivienda y a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a fin de que giraran las instrucciones necesarias para poner a disposición de la parte demandada, ciudadana KRISNA MARÍA BELO PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.203.078, y su grupo familiar de la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva, adjuntándosele al referido oficio copia certificada de la audiencia de mediación fechada 28 de abril de 2014, y del auto de fecha 05 de mayo de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. 4) En fecha 07 de mayo de 2014, compareció el experto fotógrafo Alberto Heredia presentando diligencia consignando fotografía relacionada con la causa. 5) En fecha 12 de mayo de 2014, compareció la ciudadana Helins Duque, asistida de abogado presentando diligencia manifestando que el servicio de energía eléctrica presentaba deuda lo cual imposibilito que cancelara el monto correspondiente al mes de mayo, tal como fuera acordado en audiencia de mediación. 6) En fecha 03 de junio de 2014, compareció la ciudadana KRISNA MARÍA BELO, asistida por el defensor público JOSÉ IGNACIO ACHAN, presentando diligencia dejando constancia de haber retirado los oficios librado al los organismos correspondientes. 7) En fecha 30 de enero de 2015, compareció la ciudadana Helins Duque, asistida de abogado presentando diligencia solicitando se inicie el procedimiento previo a la ejecución judicial del desalojo, solicitando la notificación de la parte demandada, en virtud de haber trascurrido el lapso acordado para la entrega del inmueble y siendo que la demandada se negó a entregar el mismo. 8) En fecha 20 de febrero de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual dispuso: PRIMERO: Suspender el proceso en fase de ejecución de transacción efectuada en Audiencia de Mediación de fecha 28 de abril de 2014, por cuanto implicaba la restitución y desocupación de un inmueble destinado a vivienda, por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación que de las partes conste en autos, se libraron boletas de notificación a las partes de la referida suspensión; SEGUNDO: Ordenar la notificación mediante boleta de la parte demandada, ciudadana KRISNA MARÍA BELO PIÑEIRO, con el objeto de que compareciera ante este Despacho Judicial dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga para que manifieste si tiene o no un lugar donde habitar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, a los fines del resguardo y estabilidad de sus derechos, así como también se ordenó la notificación de la parte actora, ciudadanos HELINS MAIBELL DUQUE DÍAZ y CARLOS NOGUERA, informándole de la suspensión; y TERCERO: En lo que respecta a la verificación de que el sujeto afectado por la medida de entrega material hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza o, en su defecto, de un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda; y de la remisión al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda, de una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por la medida de entrega material y su grupo familiar, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 y 2 del artículo 13 del referido Decreto-Ley, este Tribunal señaló que proveería por auto separado al octavo (8vo) día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes conste en autos, de acuerdo a la manifestación de tener o no, lugar donde habitar la ciudadana KRISNA MARÍA BELO PIÑEIRO. 9) En fecha 16 de abril de 2015, compareció la ciudadana Helins Duque, asistida de abogado presentando diligencia dándose por notificada del auto dictado en fecha 20 de febrero de 2015, y solicitando copias certificadas de los oficios Nros. 2014/220 y 2014/221, con el fin de practicar los oficios respectivos. 10) En fecha 17 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto acordado expedir copias fotostáticas de los oficios Nros. 220 y 221. 11) En fecha 21 de mayo de 2015, compareció la ciudadana Helins Duque, asistida de abogado presentando diligencia dejando constancia de haber retirado copias certificadas solicitadas. 12) En fecha 22 de enero de 2016, compareció la ciudadana Helins Duque, asistida de abogado presentando diligencia solicitando la ratificación de los oficios Nros. 2014/220 y 2014/221, asimismo solicitó que los oficios sean librados a nombre del General Manuel Quevedo, Ministro del Poder Popular para Habitat y Vivienda. 13) En fecha 25 de enero de 2016, este Tribunal dictó auto ratificando los oficios dictados en fecha 05 de mayo de 2014, Nros. 2014/220 y 2014/221, a los fines legales correspondientes. 14) En fecha 27 de enero de 2016, compareció la ciudadana Helins Duque, asistida de abogado presentando diligencia solicitando el desalojo y entrega inmediata del inmueble por parte de la demandada; que ha cancelado las deuda de condominio, gas, luz, y consigna comunicación de la Junta de Condominio acompañadas de habitantes del Edificio donde se encuentra el apartamento objeto de desalojo en este juicio, solicitando se tomen las medidas, debido a que se reciben quejas de mal vivir por parte de la aquí demandada. 14) En fecha 28 de enero de 2016, este Tribunal dictó auto negando lo solicitado por la parte actora, e instándola a impulsar a través del ciudadano Alguacil la notificación de la parte demandada del auto dictado en fecha 20 de febrero de 2015, a fin de la continuidad del proceso. 16) En fecha 15 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos Carlos Noguera y Helins Duque, asistidos de abogado presentando diligencia manifestando que a la parte demandada le fue adjudicada vivienda, para lo cual solicitaron sea librado oficio para que envíen a este Despacho la información correspondiente. 17) En fecha 15 de febrero de 2016, este Tribunal libró oficio al Ministerio de Habitat y Vivienda, a los fines de que informe si fue dispuesto a la parte demandada de solución habitacional. La Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber retirado el referido oficio la parte interesada. 18) En fecha 17 de febrero de 2016, compareció la ciudadana Helins Duque, asistida de abogado presentando diligencia consignando resultas del oficio Nº 56 recibido ante el Ministerio de Habitat y Vivienda. 19) En fecha 06 de julio de 2016, compareció la ciudadana Helins Duque, asistida de abogado presentando diligencia dándose por notificada del auto dictado en fecha 20 de febrero de 2015, solicitando la notificación de la parte demandada y la ratificación del oficio dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y al Ministerio de Habitat y Vivienda. 20) En fecha 07 de julio de 2016, este Tribunal libró oficios ratificando el contenido de los oficios Nros. 25 y 26, de fecha 25 de enero de 2016, asimismo instó al Alguacil del Tribunal a practicar la notificación de la parte demandada. La Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber retirado el referido oficio la parte actora. 21) En fecha 19 de julio de 2016, compareció la ciudadana Helins Duque, asistida de abogado presentando diligencia consignando acuse de recibo de los oficios nros. 221 y 222, a los fines consiguientes. 22) En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció la ciudadana Helins Duque, asistida de abogado presentando diligencia consignando copia de solicitud de audiencia ante el Ministerio del Poder Popular para Habitat y Vivienda y copia de los recibos de pago de condominios, asimismo solicito oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para prestar colaboración para practicar la notificación personal de la parte demandada. 23) En fecha 23 de septiembre de 2016, este Tribunal libró oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de practicar la notificación personal de la parte demandada. 24) En fecha 16 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana Helins Duque, asistida de abogada presentando diligencia ratificando diligencia de fecha 22 de septiembre de 2016, al respecto solicitó sea librado oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para prestar colaboración para practicar la notificación personal de la parte demandada. 25) En fecha 17 de noviembre de 2016, este Tribunal libró oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de practicar la notificación personal de la parte demandada. 26) En fecha 19 de enero de 2017, compareció la ciudadana Helins Duque, asistida de abogado presentando diligencia consignando copia de solicitud de audiencia ante el Ministerio del Poder Popular para Habitat y Vivienda, de fecha 17 de enero de 2017, a los fines de agregarse a los autos. 27) En fecha 06 de febrero de 2017, compareció el Alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación firmada por la ciudadana Alex Galviz, quien dijo ser hija de la ciudadana Krisna Belo Piñeiro. 28) En fecha 09 de febrero de 2017, compareció la defensora pública abogada Diomara Franco, asistiendo a la ciudadana Krisna Belo Piñeiro, presentando diligencia manifestando que la parte demandada ciudadana Krisna María Belo Piñeiro, le informó en entrevista realizada en su despacho defensoril, el día 08 de febrero de 2017, que la misma no tiene aun lugar donde vivir, y así mismo se lo ha ratificado en fecha 09 de febrero de 2017. 29) En fecha 13 de febrero de 2017, este Tribunal libró oficio al Ministerio del Poder Popular para Habitat y Vivienda, a fin de que ponga a disposición de la parte demandada ciudadana Krisna Belo Piñeiro, de la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva. 30) En fecha 09 de marzo de 2017, compareció el ciudadano CARLOS NOGUERA, asistido de abogado presentando diligencia consignando copia del oficio Nro. 60, de fecha 13 de febrero de 2017, recibido por el Ministerio del Poder Popular para Habitat y Vivienda. 31) En fecha 05 de abril de 2017, compareció el ciudadano CARLOS NOGUERA, asistido de abogado presentando diligencia consignando copia de recibo de Hacienda Municipal de cancelación de impuestos municipales del contribuyente correspondiente al año 2017; recibo de condominio cancelados correspondiente a los meses de septiembre; octubre; noviembre; diciembre del 2016; enero y febrero del 2017; recibo de concepto de reparación de la bomba de agua del edificio La Cascarita, todos dichos recibos relacionados con el inmueble objeto de desalojo en este juicio; asimismo presento oferta de inmuebles que están disponibles para alquilar en los Altos Mirandinos, asimismo manifestó la parte actora, que la ciudadana Krisna Belo Piñeiro, no está habitando su apartamento, que la persona que habita allí en su hija y su nieto, que la arrendataria tiene su residencia fijada en la Calle Urdaneta con Calle Constitución, punto de referencia El Ferco Casa N.01 de la Comunidad de LA Mata, información que puede ser verificada con el Consejo Comunal La Mata, a tal fin solicitó se oficie al referido Consejo Comunal para corroborar la información. 32) En fecha 25 de abril de 2017, este Tribunal libró oficio al Consejo Comunal La Mata, a fin de de proporcionar información sobre si habita en esa comunidad la ciudadana Krisna Belo Piñeiro. 33) En fecha 02 de mayo de 2017, compareció el Alguacil del Tribunal consignando copia del oficio Nro. 151, sellado y firmado por el Consejo Comunal La Mata. 34) En fecha 12 de mayo de 2017, compareció el ciudadano CARLOS NOGUERA, asistido de abogado presentando diligencia consignando aval y certificado emitido por el Consejo Comunal La Mata, en el referido documento manifiestan los voceros que efectivamente la ciudadana Krisna Belo Piñeiro, pertenece a su comunidad y tiene deberes y derechos que cumplir, así como se le otorga el beneficio de la Bolsa de productos expedidos por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro. 35) En fecha 16 de mayo de 2017, compareció el ciudadano CARLOS NOGUERA, asistido de abogado presentando diligencia solicitando la reivindicación de sus derechos sobre su propiedad y la entrega voluntaria de su inmueble, por parte de la ciudadana KRISNA BELO PIÑEIRO, ya que se demuestra que la referida ciudadana ocupa otro inmueble que tiene como residencia fija, igualmente anexo copia del aval y certificado emitido por el Consejo Comunal La Mata, en el referido documento manifiestan los voceros que efectivamente la ciudadana Krisna Belo Piñeiro, pertenece a su comunidad y tiene deberes y derechos que cumplir, así como se le otorga el beneficio de la Bolsa de productos expedidos por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, y copia de la audiencia de mediación de fecha celebrada por este despacho en fecha 28 de abril de 2014. 36) En fecha 30 de mayo de 2017, compareció el ciudadano CARLOS NOGUERA, asistido de abogada presentando diligencia solicitando los siguiente: PRIMERO: Oficie las diligencias pertinentes ante la Defensoría Pública del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, a cargo de la Dra. Elsi Moreno, a fin de designe un representante de dicha dependencia que puede realizar la inspección de lo afirmado en comunicación suscrita por el Consejo Comunal La Mata, inscrita bajo el Nº 15-10-01-E32-0028 y cuyo Rif es: C-40080626-7, de fecha 12 de mayo de 2017, mediante la cual Avala y Certifica: que la ciudadana KRISNA MARÍA BELO PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.203.078, tiene fijada ya su residencia en la Calle Urdaneta y Constitución punto de referencia Edificio Ferco II, casa Nº 1 de la Comunidad La Mata, igualmente se remita una copia de la comunicación antes referida a la Defensoría Pública del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de dichos argumentos solicita se le proceda a reivindicar sus derechos de propiedad, amparándose en los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 545 y 548, del Código Civil, y se proceda a la entrega material de forma voluntaria de su inmueble. SEGUNDO: Oficie a la ciudadana SONIA BLANCO, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Cascarita del Edificio 6, para que emita una comunicación ante este Despacho, a los fines de certificar que la ciudadana KRISNA MARÍA BELO PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.203.078, realizó el abandono permanente de habitabilidad del apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial La Cascarita Edificio 6, Piso 2, Apartamento D-9. TERCERO: Solicito la realización de una Inspección Judicial, a la brevedad posible al apartamento antes mencionado, a los fines de verificar a las personas que están habitando el inmueble en los actuales momentos. CUARTO: Consigno copia de comunicación dirigida al Dr. Tarek William Saab, Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 24 de mayo de 2017, mediante la cual solicito la designación de un Defensor Público y la asesoría necesaria, a los fines de la reivindicación de sus derechos de propiedad. QUINTO: Solicito la entrega material del inmueble objeto del litigio, en virtud de la dualidad de la accionada. SEXTO: Oficie al Dr. DANIEL ROJAS, Defensor Especial en materia Inquilinaria, a fin de que esté presente en la Inspección solicitada.
Ahora bien, expuesto lo anterior este Tribunal evidencia que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de la transacción celebrada por las partes en este juicio en fecha 28 de abril de 2014, y homologada por este Tribunal en igual fecha, en audiencia de mediación, que desde el 09 de febrero de 2017 a la presente fecha ha transcurrido un lapso de 111 días, en la presente causa en estado de ejecución de sentencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en consecuencia, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Fijar una INSPECCION JUDICIAL, para el día LUNES 12 DE JUNIO DE 2017, a las 10:00 a.m., en el inmueble objeto de este litigio, Apartamento D-9, piso 2, Edificio 6, del Conjunto Residencial La Cascarita, a fin de verificar lo alegado por las partes; SEGUNDO: Fijar un ACTO CONCILIATORIO para el QUINTO (5to) día de despacho siguiente a la notificación de la parte demandada y su defensor Abg. DIOMARA FRANCO RODRIGUEZ; TERCERO: Ordena librar boletas de notificación a las partes, participándole de lo acordado en el presente auto. CUARTO: Ordena librar oficio a la Defensoría Pública del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, a cargo de la Dra. Elsi Moreno, con el objeto de que comparezca a la Inspección Judicial fijada en el presente auto, para constatar lo afirmado en comunicación suscrita por el Consejo Comunal La Mata, inscrita bajo el Nº 15-10-01-E32-0028 y cuyo Rif es: C-40080626-7, de fecha 12 de mayo de 2017, mediante la cual Avala y Certifica: que la ciudadana KRISNA MARÍA BELO PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.203.078, tiene fijada ya su residencia en la Calle Urdaneta y Constitución punto de referencia Edificio Ferco II, casa Nº 1 de la Comunidad La Mata, adjúntese al oficio copia de la comunicación antes referida. QUINTO: Ordena librar oficio a la ciudadana SONIA BLANCO, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Cascarita del Edificio 6, con el objeto de que remita a este Despacho, comunicación a los fines de certificar que la ciudadana KRISNA MARÍA BELO PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.203.078, realizó el abandono permanente de habitabilidad del apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial La Cascarita Edificio 6, Piso 2, Apartamento D-9. SEXTO: Ordena librar oficio al abogado DANIEL ROJAS, Defensor Especial en materia Inquilinaria, con el objeto de que comparezca a la Inspección Judicial fijada en el presente auto, a solicitud de la parte actora. Líbrense las boletas de notificación y oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERERRA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/HJN/Damelis
Expediente N° 11-8843
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