REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Junio de 2017.
207º y 158º
Vista la presente solicitud que cursa al folio 1 y su vuelto, de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 12 de Junio de 2017, presentada por la ciudadana OLGA MARGARITA SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.762.626, asistida por la abogada MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.674, y sus recaudos presentados mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2017. Ahora bien, de una revisión exhaustiva del escrito de solicitud y sus recaudos, este Tribunal puede evidenciar: PRIMERO: que la solicitante pretende se declare Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas OLGA MARGARITA SALAZAR GONZALEZ y RAIZA YURUBY ROJAS SALAZAR, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.762.626 y 16.922.166, viuda e hija, respectivamente, del de Cujus JOSE DE LA CRUZ ROJAS GONZALEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.671.883, y falleció el 29 de abril de 2013; SEGUNDO: que en el Acta de Defunción del De Cujus JOSE DE LA CRUZ ROJAS GONZALEZ, se deja constancia que el causante dejo dos (2) hijas “1) MARGARITA DE EDUVIGES ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.730.043, y 2) RAIZA YURUBY ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.922.166”, de lo que se evidencia, que el De Cujus JOSE DE LA CRUZ ROJAS GONZALEZ, dejo otra hija, además de la identificada en el escrito de solicitud, a la ciudadana: MARGARITA DE EDUVIGES ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.730.043; TERCERO: la solicitante consigna Acta de Defunción del causante OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, hijo premuerto del De Cujus JOSE DE LA CRUZ ROJAS GONZALEZ, quien falleció en fecha Primero de mayo de 2009, y en su Acta de defunción se deja constancia que dejo “dos (2) hijos: OSWALDY YURUBID y OSWALDO JESÚS de apellidos ROJAS GERDEL (menores de edad).”
Las anteriores consideraciones, tienen su fundamento en lo previsto en los artículos 814, 815, 822, y 824, todos del Código Civil, al establecer, que al padre, como en el presente caso, suceden sus hijas, quienes concurren, con la viuda, tomando esta última, una parte igual a la de una hija, todas (hijas y viuda), cuya filiación este legalmente comprobada, quienes concurren a su vez, con los descendientes del hijo premuerto, en este caso con los hijos del causante OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, sus dos (2) hijos: OSWALDY YURUBID y OSWALDO JESÚS de apellidos ROJAS GERDEL. En razón de lo expuesto este Tribunal, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 Abril de 2009, en concordancia con los artículos 11, 899 y 340 todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la solicitante a clarificar su solicitud, y consignar las actas de nacimiento de los hijos del causante OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, sus dos (2) hijos: OSWALDY YURUBID y OSWALDO JESÚS de apellidos ROJAS GERDEL, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
THA/DFA/lf
Solicitud. N° 2017-3366.
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