REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 21 de Junio de 2017.
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 14 de Junio de 2017, presentada por la ciudadana MATILDE NACARID HERNANDEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.469, asistida por el abogado SIXTO JOSE VENTURA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.053, y los recaudos consignados mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2017. Al respecto este Tribunal observa que la solicitante pretende se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante hija WILLERIS GABRIELA BLANCO HERNANDEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-27.439.484, y falleció el 21 de mayo de 2017, siendo el caso, que en el Acta de Defunción de la De Cujus WILLERIS GABRIELA BLANCO HERNANDEZ, cursante al folio 5 de este expediente, que en la misma se deja constancia de la identificación del padre de la causante, el ciudadano WILLER DAVID BLANCO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 12.879502.
La anterior consideración tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 825 del Código Civil, al establecer, “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.” En consecuencia, en el presente caso, por cuanto del acta de defunción que la causante, no consta que haya dejado hijos ni cónyuge, conforme a la Ley, la sucesión se difiere a los ascendientes de la causante, es decir, sus padres, que como se indico, en el acta de defunción identifican a sus padres, ciudadanos MATILDE NACARID HERNANDEZ CAMEJO y WILLER DAVID BLANCO NIEVES. En razón de lo expuesto este Tribunal, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 Abril de 2009, en concordancia con los artículos 11, 899 y 340 todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la solicitante a clarificar su solicitud en relación a que no se incluyo al padre de la De Cujus en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, en los términos indicados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN/lf
Solicitud N° 2017-3368.
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