REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de junio de 2017
207° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana KRISNA MARIA BELO PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.203.078, debidamente asistida por la Defensora Pública DIOMARA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.079, este Tribunal en cuanto a las pruebas contenidas, referida a las PRUEBAS DOCUMENTALES en sus numerales del PRIMERO al DÉCIMO PRIMERO, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En relación a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida en el del escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la testigo promovida, ciudadana GUEVARA ANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.688.137, se fija a las 10:00 de la mañana del TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rinda su declaración. En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES, 1) En relación al numeral 1, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula y se ordena oficiar a la ciudadana SONIA BLANCO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.203.078, quien presuntamente funge como Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Cascarita, a objeto de que remita al Tribunal los documentos que le acreditan como Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Cascarita, en virtud, de que sola suscribe las comunicaciones que rielan al folio 77 y 60 de los autos, debido a que la parte demandada alega, que por no ser lo requerido y exigido sobre las normas de los condominios, toda carta u actuación debe ser suscrita por el mínimo de 3 miembros de la Junta, por lo que solicita se remitan a este Tribunal: Acta constitutiva de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Cascarita, Edificio 6, en copia certificada y Acta de la Asamblea de Elección de la Junta de Condominio; 2) En relación al Numeral 2, de la Pruebas de informe, este Tribunal observa que la parte accionada promueve prueba, solicitando se ordene un estudio socio - económico a la parte accionada y su grupo familiar, sin indicar a que organismo debe estar dirigida dicha prueba de informes, en tal virtud se insta a la parte accionada a clarificar su solicitud. 3) En relación al Numeral 3, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula y se ordena oficiar a FUNDACOMUNAS y al MINISTERIO DE LAS COMUNAS, a los fines que se pronuncien en relación a la contradicción entre los miembros del Consejo Comunal de La Mata, y que verifiquen en su data a que consejo comunal pertenece la ciudadana KRISNA MARIA BELO PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.203.078. En cuanto al CAPITULO CUARTO, referida a la INSPECCION JUDICIAL, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula. En consecuencia, trasládese y constitúyase el Tribunal en el lugar denominado: Calles Urdaneta y Constitución, Punto de referencia el Edificio Ferco II, Casa Nº 1, Comunidad La Mata, Los Teques, Municipio Guaicaipuro Del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar la Inspección Judicial requerida, para cuyo acto se fijan a las 11:00 de la mañana del sexto (6) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de practicar la misma. Líbrense oficios y déjese constancia de lo actuado.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
SECRETARIA TEMPORAL
Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DAF/jcrl
EXP N° 11-8843
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