REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 26 de junio de 2017
207º y 158º



Visto el contenido de la solicitud de Únicos Universales Herederos que antecede, recibida por ante este Juzgado en fecha 14 de junio de 2017, por el sistema de distribución de causas, presentado por el ciudadano ARNOL ABDUR AVILA LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.710, actuando en representación de los ciudadanos ROSA YANIRA BETANCOURT MORENO; KEVIN ROY AVILA BETANCOURT y WHETNEY NOHEMI AVILA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.812.341; V-20.093.176 y V-18.459.793, respectivamente, debidamente asistidos del abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517. Ahora bien, este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y de sus recaudos observa, que el solicitante pretende actuar en nombre y representación de la concubina, e hijos del causante RICHARD ORLANDO AVILA LUGO, a los fines de que ellos sean declarados únicos y universales herederos del causante RICHARD ORLANDO AVILA LUGO. Al respecto los artículos 140 y 168 del Código de Procedimiento Civil, establecen: “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”; y la primera parte del artículo 168, establece lo siguiente: “Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad …”, de lo antes expuesto se evidencia, que si bien el solicitante ciudadano ARNOL ABDUR AVILA LUGO, no actúa en nombre propio, no obstante, hace valer en la presente solicitud un derecho ajeno, es decir, el derecho que tienen los ciudadanos ROSA YANIRA BETANCOURT MORENO; KEVIN ROY AVILA BETANCOURT y WHETNEY NOHEMI AVILA BETANCOURT, a que sean declarados Únicos y Universales Herederos en su condición de concubina e hijos, del causante RICHARD ORLANDO AVILA LUGO, actuación prohibida en la Ley, por cuanto, solo podrán presentarse en juicio como actores sin poder, el heredero por su coheredero, resultando, que en el presente caso, el solicitante ciudadano ARNOL ABDUR AVILA LUGO, quien actúa en nombre y representación de los herederos del causante RICHARD ORLANDO AVILA LUGO, el mismo, no es heredero del causante, en razón de lo expuesto, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 140 en concordancia con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA.

THA/DAF/jcrl
Exp. Nº 17-3369