REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 16-9853
En fecha 27 de Enero de 2016, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO REINA CHACON y NORIS ZULEIMA MONTILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.327.817 y V-16.889.480, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLENCYS VIACNEY PEÑARANDA GÍL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.299, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189, 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, el día 08 de Diciembre de 2012. De su unión conyugal no procrearon hijos. Durante su unión no adquirieron bienes de fortuna, muebles o inmuebles. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Lomas de Urquia, Casa Nº 30, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron que de mutuo y común acuerdo, por razones muy personales que no vienen al caso enumerar, han decidido legalmente Separarse de Cuerpos y Bienes poniendo fin a su vida en común.
En fecha 01 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los solicitantes debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignan a los autos los recaudos señalados en su escrito de solicitud, a los fines de la prosecución de la presente solicitud.
En fecha 02 de febrero de 2016, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 05 de junio de 2017, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NORIS ZULEIMA MONTILLA CONTRERAS, parte solicitante en la presente solicitud y debidamente asistida de abogado, quien mediante diligencia solicitó la respectiva notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, asimismo solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 06 de junio de 2017, este Tribunal mediante auto ordeno la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, tal y como fuera acordado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2016, igualmente se libro boleta de notificación al ciudadano CARLOS ALBERTO REINA CHACON, a los fines de que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, con el objeto de que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud propuesta por la ciudadana NORIS ZULEIMA MONTILLA CONTRERAS.
En fecha 09 de Junio de 2017, comparece el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.790.465 en su carácter del Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia expuso: Por cuanto en fecha 08/06/2017 siendo aproximadamente las 01:55 P.M., me traslade a la siguiente dirección: Avenida Miquilen de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda, donde procedí a entregar la Boleta de Notificación, siendo recibida firmada y sellada en el Despacho del mismo.
En fecha 21 de Junio de 2017, comparece el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.790.465 en su carácter del Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna boleta de notificación sin firmar librada al ciudadano CARLOS ALBERTO REINA CHACON, quien quedo debidamente notificado.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por la cónyuge NORIS ZULEIMA MONTILLA CONTRERAS, la conversión en divorcio in comento, y se ordeno la notificación del otro cónyuge ciudadano CARLOS ALBERTO REINA CHACON, el cual fue notificado en fecha 19/06/2017 y transcurrido el lapso concedido para su comparecencia, y no habiendo manifestación de reconciliación se evidencia que efectivamente desde el día 02 de febrero de 2016, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 21 de Junio de 2017, fecha en que venció el lapso de comparecencia, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges CARLOS ALBERTO REINA CHACON y NORIS ZULEIMA MONTILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.327.817 y V-16.889.480, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, el día 08 de Diciembre de 2012, según consta de acta Nº 113, correspondiente al año 2012.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los 27 días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/DFA/Máximo
EXP. Nº 16-9853
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