REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de junio de 2017
207° y 158°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de junio de 2017, y diligencia de fecha 27 de junio de 2017, por la ciudadana KRISNA MARIA BELO PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.203.078, debidamente asistida de la Defensora Pública DIOMARA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.079, en representación de la parte demandada, mediante el cual solicita un estudio socio-económico a la ciudadana KRISNA MARIA BELO PIÑERO, ya antes identificada, y a su grupo familiar. En cuanto a las pruebas contenidas, en referida a la PRUEBA DE INFORMES, En relación al Numeral 2, del capítulo 3, de Pruebas de informes, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula y se ordena oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y a UNAMUJER, ubicado en el Hospital Victorino Santaella, como lo menciona en la diligencia de fecha 27 de junio de 2017 cursante a los autos, a los fines que se le realice el estudio socio-económico a la ciudadana KRISNA MARIA BELO PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.203.078, y a su grupo familiar. Líbrense oficios y déjese constancia de lo actuado. Líbrense oficios y déjese constancia de lo actuado.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
SECRETARIA TEMPORAL
Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DAF/jcrl
EXP N° 11-8843
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