REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 27 de Junio de 2017.
207º y 158º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOINMA ELENA SARMIENTO HERRERA; INYOMAR BEATRIZ SARMIENTO HERRERA; JUAN ISAIAS SARMIENTO HERRERA; JORGE LUIS SARMIENTO GONZALEZ y CYNDIA FABIANA SARMIENTO GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.817.644; 13.232.160; 16.889.807; 25.702.936 y 25.702.937, respectivamente, en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ISAIAS SARMIENTO, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.756.594. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
THA/DF/lf
Solicitud N° 2016-3134.
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