REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de junio del año 2017
207º y 158º

Visto el escrito cursante en los folios 01 y 02 del presente expediente, signado con el N° 17-10021, recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas en fecha 13 de junio del año 2017, que por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE GARCIA ASCANIO y OREANA MARISOL TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.121.818 y V-26.641.409 respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR DIAZ MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.688, mediante el cual solicitan que se decrete la Separación de Cuerpos, por cuanto la solicitud antes señalada se fundamenta en causa legal, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, SE ADMITE cuanto lugar en derecho, conforme a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos GUSTAVO JOSE GARCIA ASCANIO y OREANA MARISOL TORRES RODRIGUEZ, arriba identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud. De conformidad con el artículo 196 eiusdem, se ordena notificar mediante boleta a la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal como parte de buena fe. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.

En esta misma fecha, no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por cuanto faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/DFA/Deivyd
Exp. Nº 17-10021