REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de Junio del 2017.
207º y 158º
Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana AIDA GRACIELA PINEDA MONZON, titular de la cédula de identidad Nº 9.099.713, en su carácter de autos, asistida por la abogada ELIZABETH LOPES CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.702, recibida por ante este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2016, la cual trata de un TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno ubicado en la Hacienda El Carmen, Quinta Mi Corazón de Jesús, casa S/N, Sector El Peñón, San Diego de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Al respecto este Tribunal encuentra que: Primero: El Certificado de Empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, inserto al folio 11, no señala el área del terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías. Segundo: No consta a los autos, copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana AIDA GRACIELA PINEDA MONZON; ni de los testigos que se señalan en el escrito de la solicitud. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio que nos ocupa, insta a la solicitante, a subsanar lo antes mencionado a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre su Solicitud, y así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. DAMELIS FIGUERA.




THA/DF/lf
Exp. Nº 2017-3372.