REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de junio de 2017.-
207º y 158º
Visto el escrito de aclaratoria que encabeza este expediente, recibido en este Tribunal, como escrito de solicitud autónoma de libros y demás actuaciones que cursan en este Tribunal, por la ciudadana MARÍA CANDELARIA COELLO GARCÍA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-976.234, mediante el cual pretende se declare aclaratoria al escrito de solicitud de Título Supletorio que cursa en expediente signado con el Nº 2017-3338 (nomenclatura interna de este Tribunal), expedido en fecha 18 de abril de 2017, sobre unas bienhechurías construidas en la parcela identificada con el Nro. 790-A, ubicada en el Parcelamiento “Colina de Carrizal”, Sector Mérida, calle Los Cauchos, Municipio Bolivariano de Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, y vistos así mismo, los recaudos presentados a efecto videndi, este Tribunal observa: que la solicitante ciudadana MARÍA CANDELARIA COELLO GARCÍA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-976.234, solicita “(…) ACLARATORIA acerca de los Linderos y Servidumbre de Paso existente en la Parcela 790-A, así como la actualización del Levantamiento Topográfico del terreno y sus Bienhechurías, según las Coordenadas U.T.M., DATUM REGVEN, Huso 19, W.G.S., 84, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Cartografía, Geografía y Catastro Nacional, vigente y la Actualización de Variables Urbanas. En virtud de esta exigencia, presento Solicitud de ACLARATORIA del referido TÍTULO SUPLETORIO expedido por este Tribunal, en fecha 18 de abril de 2017, con la finalidad de señalar lo siguiente: La Parcela 790-A es de mi exclusiva propiedad, conforme consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 21 de enero de 1998, anotado bajo el Nro. 44, Protocolo Primero, Tomo 05, con expediente Catastral 53108. Dicha parcela forma parcela de un terreno situado en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Jurisdicción Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 21 de junio de 1961, anotado bajo el Nro. 84, Tomo 1, Protocolo Primero, Folio 26, signado con el número 790 (…)”.
Ahora bien, de una revisión del documento de propiedad de la parcela identificada con el Nro. 790-A, ubicada en el Parcelamiento “Colina de Carrizal”, Sector Mérida, calle Los Cauchos, Municipio Bolivariano de Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, de que trata el Título Supletorio que se tramitó ante este Juzgado bajo el Nº 2017-3338, en fecha 18 de abril de 2017, se evidencia que los linderos y medidas indicadas en el escrito de la solicitud de Aclaratoria que encabeza este expediente, son distintos a las que constan en el documento de propiedad de dicha parcela de terreno, e incluso, en el escrito de aclaratoria, se indican puntos y coordenadas REGVEN, en cada uno de sus linderos, resultando así, unos linderos diferentes o distintos a los que constan en el documento que acredita la propiedad de la solicitante, en consecuencia ante la incongruencia entre los datos que describen el inmueble, en el documento de propiedad, de la parcela Nº 790-A, con los datos o descripción de dicha parcela, indicados en el escrito de solicitud de aclaratoria, este Tribunal declara Inadmisible la presente solicitud de Aclaratoria del Titulo Supletorio, expedido por este Tribunal bajo el Nro. 2017-3338, a nombre de la ciudadana MARÍA CANDELARIA COELLO GARCÍA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-976.234. Y Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN
Expediente N° 2017-5620.
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