REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-312-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 14 de Marzo de 2017.
SOLICITANTE: LEIRE CALVO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.086.392, apoderada general de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-935.491.
CO-APODERADO JUDICIAL: GIOVANNI GÓMEZ SOBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.072.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 09 de Junio de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 14 de Junio de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 14 de Junio de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como KAREN DESIREE GUEVARA GONZALEZ, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.763.446, y PASTORA CENOVIA ZAPATA AVILLA, de estado civil soltera, de 39 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Recursos Humanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.733.228, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como las instalaciones y dan fe del monto total que invirtió el De Cujus Euxebi Josu Calvo Gutiérrez, en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: En fecha 8 de junio de 2017, compareció el abogado GIOVANNI GÓMEZ SOBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.072, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEIRE CALVO GUTIERREZ, identificada en autos, en la cual consignó copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos del De Cujus Euxebi Josu Calvo Gutiérrez, mediante el cual se declara Única y Universal Heredera a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-935.491, la cual es demostrativo que la referida ciudadana, es la Única y Universal Heredera del causante Ut Supra identificado, este Tribunal le da pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, todos los bienes dejados por el De Cujus, pasan a ser propiedad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE CALVO, como lo es el inmueble de marras objeto de la presente solicitud. ASI SE DECLARA.
CUARTO: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante, con los datos señalados e la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-935.491, vale decir, una casa de tres (03) niveles, ubicada en un terreno propiedad del De Cujus Euxebi Josu Calvo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.662.896, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, (hoy día Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), de fecha 15 de Septiembre de 1997, inserto bajo el Nº 42,Protocolo Primero, Tomo 33, Tercer Trimestre del año 1997, la cual tiene un área aproximada de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6000,00 Mts.2), con un área de construcción distribuida de la siguiente manera: Planta Nivel Estacionamiento (225,32 M2), Planta Nivel Inferior Estacionamiento (114,69 M2) y Planta Nivel Terraza Descubierta (78,73 M2), ubicada en el Parcelamiento Rural Parques del Sur, calle El Ciruelo, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 14/06/2017, siendo las 10:40 AM., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-312-17
CAMR/OM/OZ