REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Junio de 2017

SOLICITUD Nº S-323-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 28 de Marzo de 2017.
SOLICITANTE: DIANA VITALE ROSAMILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.997.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 28 de Marzo de 2017, por la ciudadana DIANA VITALE ROSAMILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.997, en la cual solicito se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CujusROSAMILIA DE VITALE MARIA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.854, a su favor, de su padre ciudadano PASQUALE VITALE CABELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.783, y de sus hermanos ciudadanos PATRICIA y DOMENICO VITALE ROSAMILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.119.975 y V-16.369.998, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09 de Marzo de 2006, falleció ab intestato y a la edad de cincuenta y tres (53) años, quien fuera su madre, ROSAMILIA DE VITALE MARIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.854.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción dela causante ROSAMILIA DE VITALE MARIA; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PASQUALE VITALE CABELLA y ROSAMILIA DE VITALE MARIA; Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DIANA, PATRICIA y DOMENICO VITALE ROSAMILIA, respectivamente; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, sus hermanos, la causante.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (5) de Abril de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha quince (15) de Junio de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: YELITZA COROMOTO LORCA, de estado civil soltera, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.276.868, y OSMEL ENRIQUE PERDOMO MILLAN, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.852.556, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a sus hermanos, su padre, asimismo conocieron ala De CujusROSAMILIA DE VITALE MARIA, igualmente les consta que la solicitante, su padre y sus hermanos son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela De CujusROSAMILIA DE VITALE MARIA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PASQUALE VITALE CABELLA y ROSAMILIA DE VITALE MARIA y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos DIANA, PATRICIA y DOMENICO VITALE ROSAMILIA, respectivamente, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela De CujusROSAMILIA DE VITALE MARIA, segundo, de la relación que existía entre la causante y el ciudadanoPASQUALE VITALE CABELLA, y tercero,la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos DIANA, PATRICIA y DOMENICO VITALE ROSAMILIA, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De CujusROSAMILIA DE VITALE MARIA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.854, a su esposoPASQUALE VITALE CABELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.783, y a sus hijos ciudadanos DIANA, PATRICIA y DOMENICO VITALE ROSAMILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.369.997, v-15.119.975 y V-16.369.998, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 15/06/2017 cursante al folio diecinueve (19). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoNOEL LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.

CAMR/OMN/Larry Sierra
SOLICITUD Nº S-323-17