REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de Junio de 2017
SOLICITUD Nº S-330-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 18 de abril de 2017.
SOLICITANTES: DENNYS ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.072.
ABOGADO ASISTENTE: Ismelda Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº103.411.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 18 de abril de 2017, por el ciudadano DENNYS ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.072, en la cual solicito se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO JOSE GONZALEZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-613.880, a su favor, de su madre ciudadana TOMASA ISABEL PEREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.046, y de sus hermanos ciudadanos JOSE ANTONIO, ELIZABETH y ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.682.958, V-12.158.607 y V-16.148.286 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26 de abril de 2016, falleció ab intestato, quien fuera su padre, ANTONIO JOSE GONZALEZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-613.880.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante ANTONIO JOSE GONZALEZ RAMOS; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TOMASA ISABEL PEREZ DE GONZALEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ RAMOS; Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DENNYS ANTONIO, JOSE ANTONIO, ELIZABETH Y ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, respectivamente; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, sus hermanos, su madre y del causante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de Junio de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: LIBIA MARGARITA RAMÍREZ, de estado civil divorciada, de 56 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.029.976, y DANIEL ARMANDO PEREZ RAMÍREZ, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Emergencista Prehospitalario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.003, quienes afirmaron que conocen al solicitante, a sus hermanos, su madre, asimismo conocieron al De Cujus ANTONIO JOSE GONZALEZ RAMOS, igualmente les consta que el solicitante, su madre y sus hermanos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANTONIO JOSE GONZALEZ RAMOS, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos TOMASA ISABEL PEREZ DE GONZALEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ RAMOS y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos DENNYS ANTONIO, JOSE ANTONIO, ELIZABETH y ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, respectivamente, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus ANTONO JOSE GONZALEZ RAMOS, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana TOMASA ISABEL PEREZ DE GONZALEZ, y tercero,la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos DENNYS ANTONIO, JOSE ANTONIO, ELIZABETH y ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO JOSE GONZALEZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-613.880, a su esposa TOMASA ISABEL PEREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.046, y a sus hijos ciudadanos DENNYS ANTONIO, JOSE ANTONIO, ELIZABETH y ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.881.072, V-8.682.958, V-12.158.607 y V-16.148.286, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, constante de diez y siete (17) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN
SOLICITUD Nº S-330-17
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