REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de junio de 2017
Comisión Nº 2809-16
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 08 DE DICIEMBRE DE 2016
DEMANDANTE:BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Apoderado Judicial de la parte Actora: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO J. GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME CEDRE CARRERA y JOHANY PEREZ CORDERO en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 196.785.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS CONSTRULINDEL, C.A.
Visto el exhorto emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual libra comisión para lapráctica de citación, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS CONSTRULINDEL, C.A., en la persona de su representante legal, el ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO MENDEZ.
Visto que por distribución de fecha 08 de diciembre de 2016, correspondió a este Despacho el conocimiento de la presente Comisión.
Visto el auto de entrada dictado en fecha 09 de diciembre de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida comisión, por cuanto la dirección señalada corresponde al Municipio Guaicaipuro.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 09 de diciembre de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido la parte demandante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente citación, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de la parte actora, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente comisión la falta de interés substancial por parte de la parte actoraBANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en querer citar a la Sociedad Mercantil PROYECTOS CONSTRULINDEL, C.A., en la persona de su representante legal, el ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO MENDEZ, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la parte actora BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en materializar su pretensión de citar a la Sociedad Mercantil PROYECTOS CONSTRULINDEL, C.A.,en la persona de su representante legal, el ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO MENDEZ. En tal sentido, se ordena remitir la totalidad de la presente comisión al JuzgadoDécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
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Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte y dos (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (22/06/2017), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
CAM/OMN
Comisión Nº 2809-16
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